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PÆg. 314443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite a la institución; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20º Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo 1º.- Desígnese al Secretario General del Concejo, señor Luis Alberto Maraví Sáez, como funcionario responsable de proporcionar la información que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se solicite a la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2º.- Los funcionarios responsables de los diferentes órganos de la Municipalidad entregarán, bajo responsabilidad, a la Secretaría General del Concejo, la información solicitada, dentro de los plazos de Ley. En los casos en que la información solicitada fuera difícil de reunir o no obrara en poder de la Municipalidad de San Isidro, el funcionario responsable lo hará conocer a la Secretaría General del Concejo, antes del vencimiento del plazo de Ley, para efectos de la prórroga del plazo y conocimiento del solicitante. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 090-2003-ALC/MSI. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 04376 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Segunda Etapa del Estudio TØcnico de Determinación de la FlotaVehicular segœn la Demanda delServicio Pœblico de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 8 de marzo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, 28389 y 28390, las municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que mantiene su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el numeral 3.2 del inciso 3 de su artículo 81, establece que en materia de tránsito, vialidad y transporte público son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que según se establece en el literal a) del inciso 18.1 del artículo 18 de la Ley General de Transporte demototaxis y similares, en función a los reglamentos nacionales y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Lima; Que, a través de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, se reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, involucrando a los gobiernos locales en lo que respecta al otorgamiento de la respectiva Autorización y la licencia de conducir de vehículos menores; Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 241 de fecha 27 de octubre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima, no solo ha facultado a las municipalidades distritales a aprobar y autorizar paraderos, horarios, vehículos y zonas de trabajo para la prestación del servicio en vehículos menores, sino que ha precisado que dichas atribuciones deberán estar en función al tipo de unidad, a la viabilidad de la zona, a las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, la seguridad del pasajero, la antigüedad de los que prestan el servicio, a la extensión de las zonas o vías y a las necesidades del servicio requerido por los vecinos de la zona, y a otros parámetros específicos, además de estar condicionada a la existencia de un estudio técnico, debidamente sustentado y aprobado por el funcionario municipal competente; Que, existe una variabilidad constante de los elementos que conforman la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, en virtud a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores – Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto del 2000, modificado mediante Ordenanza Nº 034 de fecha 17 de junio de 2004, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho debe contar con un estudio técnico actualizado, a fin de que dicho servicio se adecue a las necesidades de la colectividad y se determine el número de vehículos autorizados en zona especifica; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano tiene como función para programar organizar, dirigir, controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, en vehículos menores, en medios no motorizados, de conformidad con los dispuesto por el numeral c), del artículo 84º de la Ordenanza Nº 059 Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 001-2006-SER-JGTC- GDU/MSJL de fecha 27.02.2006, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite el informe técnico que sustenta la flota vehicular para el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, plasmados en el Anexo N° 02 del presente decreto. Que, la flota vehicular que el estudio técnico determina, satisface la demanda del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículo menor, en consecuencia permite autorizar técnicamente en una zona de trabajo el número de vehículos que prestarán el servicio, sin el riesgo de sobre ofertar la demanda del servicio en una zona, Asimismo, permite atender las solicitudes de incremento de unidades vehiculares de las personas jurídicas solicitadas a la fecha, a fin de poder otorgar a las unidades vehiculares la licencia de operación preservando el orden y la seguridad en el servicio; y, Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Segunda Etapa del “Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular según la Demanda del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, correspondiente a 37 zonas de trabajo del Distrito según lo referido en el anexo del Informe Nº 001- 2006-SER-JGTC-GDU/MSJL. Artículo Segundo.- Autorizar el número de vehículos en cada zona de trabajo del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores en Función al Estudio Técnico.