Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades publicas deben designar al funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite a la institucion; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del articulo 20º Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1º.- Designese al Secretario General del Concejo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario responsable de proporcionar la informacion que conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se solicite a la Municipalidad de San Isidro. Articulo 2º.- Los funcionarios responsables de los diferentes organos de la Municipalidad entregaran, bajo responsabilidad, a la Secretaria General del Concejo, la informacion solicitada, dentro de los plazos de Ley. En los casos en que la informacion solicitada fuera dificil de reunir o no obrara en poder de la Municipalidad de San MORDAZA, el funcionario responsable lo MORDAZA conocer a la Secretaria General del Concejo, MORDAZA del vencimiento del plazo de Ley, para efectos de la prorroga del plazo y conocimiento del solicitante. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 090-2003-ALC/MSI. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 04376

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban MORDAZA Etapa del Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun la Demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 8 de marzo de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 27680, 28389 y 28390, las municipalidades provinciales y Distritales son organos de gobierno local que mantiene su autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en el numeral 3.2 del inciso 3 de su articulo 81, establece que en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico son funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que segun se establece en el literal a) del inciso 18.1 del articulo 18 de la Ley General de Transporte de

mototaxis y similares, en funcion a los reglamentos nacionales y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Lima; Que, a traves de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores - Ley Nº 27189, se reconoce y MORDAZA el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, involucrando a los gobiernos locales en lo que respecta al otorgamiento de la respectiva Autorizacion y la licencia de conducir de vehiculos menores; Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 241 de fecha 27 de octubre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no solo ha facultado a las municipalidades distritales a aprobar y autorizar paraderos, horarios, vehiculos y zonas de trabajo para la prestacion del servicio en vehiculos menores, sino que ha precisado que dichas atribuciones deberan estar en funcion al MORDAZA de unidad, a la viabilidad de la MORDAZA, a las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, la seguridad del pasajero, la antiguedad de los que prestan el servicio, a la extension de las zonas o vias y a las necesidades del servicio requerido por los vecinos de la MORDAZA, y a otros parametros especificos, ademas de estar condicionada a la existencia de un estudio tecnico, debidamente sustentado y aprobado por el funcionario municipal competente; Que, existe una variabilidad MORDAZA de los elementos que conforman la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores, en virtud a lo previsto en el articulo 6 del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros de Vehiculos Menores ­ Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto del 2000, modificado mediante Ordenanza Nº 034 de fecha 17 de junio de 2004, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho debe contar con un estudio tecnico actualizado, a fin de que dicho servicio se adecue a las necesidades de la colectividad y se determine el numero de vehiculos autorizados en MORDAZA especifica; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA tiene como funcion para programar organizar, dirigir, controlar los procesos de movilidad MORDAZA, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulacion y MORDAZA y especialmente de transporte publico masivo, en vehiculos menores, en medios no motorizados, de conformidad con los dispuesto por el numeral c), del articulo 84º de la Ordenanza Nº 059 Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 001-2006-SER-JGTCGDU/MSJL de fecha 27.02.2006, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, emite el informe tecnico que sustenta la flota vehicular para el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, plasmados en el Anexo N° 02 del presente decreto. Que, la flota vehicular que el estudio tecnico determina, satisface la demanda del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculo menor, en consecuencia permite autorizar tecnicamente en una MORDAZA de trabajo el numero de vehiculos que prestaran el servicio, sin el riesgo de sobre ofertar la demanda del servicio en una MORDAZA, Asimismo, permite atender las solicitudes de incremento de unidades vehiculares de las personas juridicas solicitadas a la fecha, a fin de poder otorgar a las unidades vehiculares la licencia de operacion preservando el orden y la seguridad en el servicio; y, Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA Etapa del "Estudio Tecnico de Determinacion de la Flota Vehicular segun la Demanda del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho", correspondiente a 37 zonas de trabajo del Distrito segun lo referido en el anexo del Informe Nº 0012006-SER-JGTC-GDU/MSJL. Articulo Segundo.- Autorizar el numero de vehiculos en cada MORDAZA de trabajo del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores en Funcion al Estudio Tecnico.

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