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PÆg. 314433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 se señale que los predios objeto de regularización cumplen con condiciones mínimas de habitabilidadcontenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Artículo 25º. - Nombramiento, funciones y responsabilidades del verificador de oficio: El verificador deberá estar inscrito en el Registro de Verificadores del Municipio regulado en este capítulo.Entre sus funciones básicas se encuentran las siguientes: Programar visitas en los inmuebles ubicados dentro de la zona que le será asignada 1) Realizar inspecciones en dichos inmuebles, 1) Emitir un informe técnico que contenga una evaluación de las condiciones mínimas de habitabilidad que debe cumplir el predio, según el ReglamentoMunicipal de Habitabilidad, 2) Elaborar la memoria descriptiva que deberá presentarse en la solicitud de inscripción a los RegistrosPúblicos. El verificador asume responsabilidad administrativa, civil y penal ante el Municipio y los administrados por los actos dolosos que realice, así como por actos de negligencia y falta grave que ocasionen perjuicios a losusuarios y a la Administración, ya sea por proporcionar información falsa u otros actos considerados delitos en el Código Penal. Artículo 26º. - Registro de verificadores.- Créase el Registro de verificadores en el cual se encontraránregistrados todos aquellos ingenieros y arquitectos que hayan seguido la capacitación sobre desprecarización de la propiedad y cuenten con colegiatura al día según lainformación brindada por el respectivo colegio respectivo. El Municipio también podrá registrar como verificadores a personas jurídicas conformadas porarquitectos o ingenieros que reúnan los requisitos previstos en el artículo 24 y en el presente artículo en lo referente a la capacitación. Artículo 27º. - Requisitos que deben cumplir los profesionales designados y capacitaciones en temasde desprecarización de la propiedad.- Los verificadores deberán cumplir las funciones asignadas en el presente Reglamento para lo cual se requiere contarcon especialización en temas sobre desprecarización de la propiedad. Dicha especialidad se logra mediante capacitaciones realizadas por la Plataforma de Atenciónal Usuario, en coordinación con la Municipalidad, pudiendo solicitar el apoyo técnico de los colegios profesionales. Artículo 28º. - Plazo máximo de vigencia.- El plazo para acogerse al presente procedimiento es de docemeses contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto de alcaldía que ordene la puesta en marcha del procedimiento, en el cual se determinará la zonadonde se dará inicio al procedimiento. El plazo antes mencionado sólo correrá en aquellas zonas donde se disponga el inicio del procedimiento de SVO. Artículo 29º. - Sanciones aplicables a los omisos.- Toda persona que impida de cualquier manera oentorpezca la labor del verificador será sancionada conforme a lo establecido en las normas internas emitidas por el Municipio. SUBCAPÍTULO SEGUNDO REGULARIZACIÓN DE OFICIO DE HABILITACIONES URBANAS (ROHU) Artículo 30º. - Regularización de oficio de habilitaciones urbanas residenciales.- Este proceso tiene por finalidad formalizar aquellas habilitaciones urbanas no iniciadas o que han quedado truncas, quea la fecha cuentan con edificaciones existentes, así como con servicios básicos de luz, agua y desagüe, pistas, veredas, iluminación pública, áreas verdes yotros. La regularización de oficio se llevará a cabo a través del procedimiento siguiente:30.1 Etapa Inicial: Formación del expediente de habilitación urbana: 1º Identificación por parte del Municipio de las urbanizaciones informales existentes a la fecha dentrodel perímetro o linderos de la zona urbana, según las normas municipales de uso de suelos y otras que resulten aplicables. 2º Notificación sobre el inicio del proceso a los poseedores de la urbanización en forma individual y masiva. 3º Levantamiento de información sobre: - Subdivisión de lotes (áreas mínimas y máximas). - Edificaciones existentes y usos asignados a las unidades inmobiliarias, densificación y otros índices de edificación relevantes. - Aportes mínimos de habilitación, así como veredas, pistas, áreas verdes, bermas, plazas, etc. - Existencia de servicios públicos básicos: suministro de energía eléctrica para consumo privado y público, de agua, alcantarillado, teléfono y otros servicios. - Otros elementos que resulten relevantes para determinar las características de la urbanización objeto de formalización. 4º Elaboración de los planos siguientes: - Plano de Ubicación (con indicación de las habilitaciones colindantes). - Plano de lotización y Memoria Descriptiva 30.2 Etapa II: Aprobación de la habilitación: 5º Expedición de la resolución de alcaldía que aprueba la habilitación urbana. 6º Notificación de la aprobación a los poseedores de la urbanización en forma individual y masiva. 30.3. Epata III: Trámite de inscripción ante Registros Públicos: 7º Remisión del expediente a SUNARP para la inscripción correspondiente. 8º Notificación a los usuarios mediante avisos en el local municipal. Artículo 31º. - Intervención del Municipio.- La intervención del Municipio se realiza de oficio, quien por mandato legal derivado del presente Reglamento, asumela representación de los poseedores legitimados como dueños sin derecho inscrito. Estos últimos asumirán los costos del proceso a través de los mecanismos queestablezca el Municipio en condiciones favorables para aquellos. Asimismo, mediante decreto de alcaldía se determinará las zonas del distrito y la oportunidad en que se irá aplicando el presente procedimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA MANTENER LA DESPRECARIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE VERIFICADOR ÚNICO (SVU) Artículo 32º. - Ámbito de aplicación del procedimiento.- El presente procedimiento es aplicable a las solicitudes de licencia de obra nueva que se pretendan llevar a cabo después de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 33º.- Requisitos para iniciar el trámite.- Para el inicio del trámite, el usuario deberá presentar una solicitudacompañando copia de su título de propiedad o indicando la referencia donde se encuentre inscrito su derecho. En caso de ser un poseedor sin título, la Plataforma de Atenciónal Usuario dispondrá de oficio el saneamiento legal de la titulación conforme a los procedimientos dispuestos en el Título I y paralelamente podrá autorizar la licencia de obranueva de modo preventivo. La mencionada solicitud deberá contener los lineamientos de la obra que pretende realizarse conforme