Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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se senale que los predios objeto de regularizacion cumplen con condiciones minimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Articulo 25º.- Nombramiento, funciones y responsabilidades del verificador de oficio: El verificador debera estar inscrito en el Registro de Verificadores del Municipio regulado en este capitulo. Entre sus funciones basicas se encuentran las siguientes: Programar visitas en los inmuebles ubicados dentro de la MORDAZA que le sera asignada 1) Realizar inspecciones en dichos inmuebles, 1) Emitir un informe tecnico que contenga una evaluacion de las condiciones minimas de habitabilidad que debe cumplir el predio, segun el Reglamento Municipal de Habitabilidad, 2) Elaborar la memoria descriptiva que debera presentarse en la solicitud de inscripcion a los Registros Publicos. El verificador asume responsabilidad administrativa, civil y penal ante el Municipio y los administrados por los actos dolosos que realice, asi como por actos de negligencia y falta grave que ocasionen perjuicios a los usuarios y a la Administracion, ya sea por proporcionar informacion falsa u otros actos considerados delitos en el Codigo Penal. Articulo 26º.- Registro de verificadores.- Crease el Registro de verificadores en el cual se encontraran registrados todos aquellos ingenieros y arquitectos que hayan seguido la capacitacion sobre desprecarizacion de la propiedad y cuenten con colegiatura al dia segun la informacion brindada por el respectivo colegio respectivo. El Municipio tambien podra registrar como verificadores a personas juridicas conformadas por arquitectos o ingenieros que reunan los requisitos previstos en el articulo 24 y en el presente articulo en lo referente a la capacitacion. Articulo 27º.- Requisitos que deben cumplir los profesionales designados y capacitaciones en temas de desprecarizacion de la propiedad.- Los verificadores deberan cumplir las funciones asignadas en el presente Reglamento para lo cual se requiere contar con especializacion en temas sobre desprecarizacion de la propiedad. Dicha especialidad se logra mediante capacitaciones realizadas por la Plataforma de Atencion al Usuario, en coordinacion con la Municipalidad, pudiendo solicitar el apoyo tecnico de los colegios profesionales. Articulo 28º.- Plazo MORDAZA de vigencia.- El plazo para acogerse al presente procedimiento es de doce meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion del decreto de alcaldia que ordene la puesta en marcha del procedimiento, en el cual se determinara la MORDAZA donde se MORDAZA inicio al procedimiento. El plazo MORDAZA mencionado solo correra en aquellas zonas donde se disponga el inicio del procedimiento de SVO. Articulo 29º.- Sanciones aplicables a los omisos.Toda persona que impida de cualquier manera o entorpezca la labor del verificador sera sancionada conforme a lo establecido en las normas internas emitidas por el Municipio. SUBCAPITULO MORDAZA REGULARIZACION DE OFICIO DE HABILITACIONES URBANAS (ROHU) Articulo 30º.- Regularizacion de oficio de habilitaciones urbanas residenciales.- Este MORDAZA tiene por finalidad formalizar aquellas habilitaciones urbanas no iniciadas o que han quedado truncas, que a la fecha cuentan con edificaciones existentes, asi como con servicios basicos de luz, agua y desague, pistas, veredas, iluminacion publica, areas verdes y otros. La regularizacion de oficio se llevara a cabo a traves del procedimiento siguiente:

30.1 Etapa Inicial: Formacion del expediente de habilitacion urbana: 1º Identificacion por parte del Municipio de las urbanizaciones informales existentes a la fecha dentro del perimetro o linderos de la MORDAZA MORDAZA, segun las normas municipales de uso de suelos y otras que resulten aplicables. 2º Notificacion sobre el inicio del MORDAZA a los poseedores de la urbanizacion en forma individual y masiva. 3º Levantamiento de informacion sobre: - Subdivision de lotes (areas minimas y maximas). - Edificaciones existentes y usos asignados a las unidades inmobiliarias, densificacion y otros indices de edificacion relevantes. - Aportes minimos de habilitacion, asi como veredas, pistas, areas verdes, bermas, plazas, etc. - Existencia de servicios publicos basicos: suministro de energia electrica para consumo privado y publico, de agua, alcantarillado, telefono y otros servicios. - Otros elementos que resulten relevantes para determinar las caracteristicas de la urbanizacion objeto de formalizacion. 4º Elaboracion de los planos siguientes: - Plano de Ubicacion (con indicacion de las habilitaciones colindantes). - Plano de lotizacion y Memoria Descriptiva 30.2 Etapa II: Aprobacion de la habilitacion: 5º Expedicion de la resolucion de alcaldia que aprueba la habilitacion urbana. 6º Notificacion de la aprobacion a los poseedores de la urbanizacion en forma individual y masiva. 30.3. Epata III: Tramite de inscripcion ante Registros Publicos: 7º Remision del expediente a SUNARP para la inscripcion correspondiente. 8º Notificacion a los usuarios mediante avisos en el local municipal. Articulo 31º.- Intervencion del Municipio.- La intervencion del Municipio se realiza de oficio, quien por mandato legal derivado del presente Reglamento, asume la representacion de los poseedores legitimados como duenos sin derecho inscrito. Estos ultimos asumiran los costos del MORDAZA a traves de los mecanismos que establezca el Municipio en condiciones favorables para aquellos. Asimismo, mediante decreto de alcaldia se determinara las zonas del distrito y la oportunidad en que se ira aplicando el presente procedimiento. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA MANTENER LA DESPRECARIZACION CAPITULO PRIMERO SISTEMA DE VERIFICADOR UNICO (SVU) Articulo 32º.- Ambito de aplicacion del procedimiento.- El presente procedimiento es aplicable a las solicitudes de licencia de obra nueva que se pretendan llevar a cabo despues de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 33º.- Requisitos para iniciar el tramite.- Para el inicio del tramite, el usuario debera presentar una solicitud acompanando MORDAZA de su titulo de propiedad o indicando la referencia donde se encuentre inscrito su derecho. En caso de ser un poseedor sin titulo, la Plataforma de Atencion al Usuario dispondra de oficio el saneamiento legal de la titulacion conforme a los procedimientos dispuestos en el Titulo I y paralelamente podra autorizar la licencia de obra nueva de modo preventivo. La mencionada solicitud debera contener los lineamientos de la obra que pretende realizarse conforme

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