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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

PÆg. 314435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 conformado por planos aprobados sobre las matrices o modelos tipo. Artículo 43º.- Simplificación en el otorgamiento de licencias de construcción.- Los usuarios que se acojan al procedimiento de SVU para recavar la licenciade obra conforme a lo previsto en el capítulo I del título III tendrán opción a solicitar los planos aprobados contenidos en la base de datos antes mencionada. Artículo 44º. - Costo de planos.- El costo de un juego completo de planos aprobados será determinado mediante decreto de alcaldía; pero en modo alguno serásuperior al 1% de la UIT vigente. Cada juego de planos incluye Plano de localización, plano de distribución y plano de elevación. TÍTULO TERCERO MECANISMOS PARA INCENTIVAR LA DESPRECARIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO MANTENIMIENTO DE LAS SOLUCIONES ESTABLECIDAS Artículo 45º. - Mantenimiento de las soluciones de desprecarización.- Con el propósito de incentivar la desprecarización de la propiedad, el Municipio se obligaa mantener el statu quo de las soluciones jurídicas contenidas en el presente Reglamento, las cuales sólo podrán incorporar ajustes necesarios que doten deceleridad, transparencia y mayor eficacia a los procedimientos, sin variar su esencia o finalidad, y siempre que se cuente con la opinión favorable de laPlataforma de Atención al Usuario. Los incentivos económicos a que se refiere el artículo 48º tendrán carácter permanente con el objeto depropiciar e incentivar la formalización de la propiedad. Artículo 46º. - Mantenimiento de costos bajos.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo precedente el Municipio se compromete a no variar los costos de los procedimientos los cuales serándeterminados mediante decreto de alcaldía, contando para ello con la opinión técnica de la Plataforma de Atención al Usuario. Artículo 47º. - Efectividad en el trámite.- El Municipio, a través de la Plataforma de Atención alUsuario, establecerá los controles respectivos y velará porque los procedimientos sean ejecutados con eficacia de modo que se eviten errores por incongruencias,inexactitudes u otras causas, así como cualquier acto negligente o doloso, que pudiera derivar en observaciones por parte de Registros Públicos. CAPÍTULO SEGUNDO INCENTIVOS ECONÓMICOS Y SANCIONES Artículo 48º. - Incentivos económicos.- Los usuarios que se acojan a los procedimientos deregularización de oficio, a través del SVO regulado en el subcapítulo I del capítulo IV del título I, así como al Sistema de Verificador Único (SVU) regulado en elCapítulo I del Título III gozarán de los incentivos económicos que oportunamente establezca el Municipio sobre la base de la opinión técnica de la Dirección deRentas y de la Plataforma de Atención al Usuario. Los incentivos económicos se sustentarán en los principios de costo beneficio y costo de oportunidad, demodo que permitan alentar la formalización de la vivienda, así como reducir la morosidad en la recaudación tributaria. Artículo 49º. - Sanciones.- Los usuarios que no permitan, impidan o brinden información falsa durante los procedimientos de regularización de oficio, o alsolicitar licencia de obra, o cualesquiera otros procedimientos contenidos en el presente Reglamento, serán pasibles de las sanciones contenidas en lasnormas internas del Municipio. DISPOSICIONES FINALES.-Primera.- Los procedimientos normados en la presente ordenanza serán incluidos en el TUPA de laMunicipalidad y tendrán la condición de procedimientos alternativos en tanto sean ejecutados por la Plataformade Atención al Usuario, hasta que se produzca el traslado de capacidades técnicas a favor de los funcionarios de la Municipalidad. Segunda.- La presente norma resulta de aplicación preferente respecto de aquellas normas de igual jerarquía que se opongan a la presente. Tercera.- En todo aquello no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Procedimiento Administrativo, en elCódigo Civil, en la Ley 27157 y demás normas que resulten aplicables. Para la interpretación del presente Reglamento se tendrá en cuenta los criterios de literalidad, racionalidad de la norma, hermenéutica jurídica, así como los principios jurídicos que inspiran el Derecho nacional para lainterpretación de las normas y de los hechos jurídicos. Cuarta.- La vigencia de esta norma será determinada mediante decreto de alcaldía, en el cual se especificaráque la aplicación de los procedimientos de desprecarización se encuentra sujeta al apoyo técnico y financiero que canalice el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo – PNUD, dentro del marco del Convenio interinstitucional suscrito entre el Municipio y el PNUD como convenio de adhesión al Conveniosuscrito entre esta última institución y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Quinta.- El Perú en calidad de país fundador de las Naciones Unidas suscribió en 1945 la Carta de las Naciones Unidas que dio origen a la Organización. En ese contexto y mediante Resolución Legislativa Nº 13706del 15 de septiembre de 1961 se aprobó el Acuerdo de Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas.Asimismo, mediante Decreto Ley Nº 14542 del 4 de julio de 1963 se aprueba la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas la misma que fueadoptada el 13 de febrero de 1946 en Asamblea General. Posteriormente, se crea el PNUD mediante Acuerdo Nº 2029 de la 1383ª sesión plenaria de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1965, con la fusión del Fondo especial y el Programa Ampliado del Asistencia Técnica de las Naciones Unidas. En virtud de estos acuerdos, el PNUD celebra Convenios de asistencia técnica con las entidades del Estado Peruano que solicitan su colaboración y a partirde ellos apoya en la implementación de proyectos de ejecución nacional, los cuales son también suscritos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),en su calidad de responsable de velar por el cumplimento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación Técnica Internacional. En ese contexto, PNUD en calidad de ejecutor del “Proyecto Rímac Renace”, según el Convenio mencionado en la cláusula precedente, tendrá a su cargola implementación, diseño, organización y ejecución de la Plataforma de Atención al Usuario, así como la ejecución de las acciones que sean necesarias para eldesarrollo de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento. La supervisión de las funciones o competencias conferidas al PNUD, así como la responsabilidad funcional y administrativa del personal asignado por este último, se sujetará a los compromisos y responsabilidades asumidospor ambas partes en el Convenio a que se refiere la cláusula precedente, sobre la base de lo establecido en el Art. 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendiendo comoentidad supervisora a la APCI en su calidad de responsable de velar por el cumplimento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperación TécnicaInternacional. Sexta.- Los costos por derechos de trámite para los procesos de SVO, ROHU y SVU a que se refieren elcapítulo IV del título I y capítulo I del título III y la emisión de planos aprobados a que se refiere el artículo 44º tendrán el carácter de permanentes con el propósito defomentar la formalización de las edificaciones en salvaguarda de la seguridad, calidad de las edificaciones, cuidado, preservación y mantenimiento del entornourbano del distrito. Sétima.- El presente reglamento podrá ser modificado o complementado mediante decretos de