Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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conformado por planos aprobados sobre las matrices o modelos tipo. Articulo 43º.- Simplificacion en el otorgamiento de licencias de construccion.- Los usuarios que se acojan al procedimiento de SVU para recavar la licencia de obra conforme a lo previsto en el capitulo I del titulo III tendran opcion a solicitar los planos aprobados contenidos en la base de datos MORDAZA mencionada. Articulo 44º.- Costo de planos.- El costo de un juego completo de planos aprobados sera determinado mediante decreto de alcaldia; pero en modo alguno sera superior al 1% de la UIT vigente. Cada juego de planos incluye Plano de localizacion, plano de distribucion y plano de elevacion. TITULO TERCERO MECANISMOS PARA INCENTIVAR LA DESPRECARIZACION CAPITULO PRIMERO MANTENIMIENTO DE LAS SOLUCIONES ESTABLECIDAS Articulo 45º.- Mantenimiento de las soluciones de desprecarizacion.- Con el proposito de incentivar la desprecarizacion de la propiedad, el Municipio se obliga a mantener el statu quo de las soluciones juridicas contenidas en el presente Reglamento, las cuales solo podran incorporar ajustes necesarios que doten de celeridad, transparencia y mayor eficacia a los procedimientos, sin variar su esencia o finalidad, y siempre que se cuente con la opinion favorable de la Plataforma de Atencion al Usuario. Los incentivos economicos a que se refiere el articulo 48º tendran caracter permanente con el objeto de propiciar e incentivar la formalizacion de la propiedad. Articulo 46º.- Mantenimiento de costos bajos.Con el proposito de dar cumplimiento a lo indicado en el articulo precedente el Municipio se compromete a no variar los costos de los procedimientos los cuales seran determinados mediante decreto de alcaldia, contando para ello con la opinion tecnica de la Plataforma de Atencion al Usuario. Articulo 47º.- Efectividad en el tramite.- El Municipio, a traves de la Plataforma de Atencion al Usuario, establecera los controles respectivos y velara porque los procedimientos MORDAZA ejecutados con eficacia de modo que se eviten errores por incongruencias, inexactitudes u otras causas, asi como cualquier acto negligente o doloso, que pudiera derivar en observaciones por parte de Registros Publicos. CAPITULO MORDAZA INCENTIVOS ECONOMICOS Y SANCIONES Articulo 48º.- Incentivos economicos.- Los usuarios que se acojan a los procedimientos de regularizacion de oficio, a traves del SVO regulado en el subcapitulo I del capitulo IV del titulo I, asi como al Sistema de Verificador Unico (SVU) regulado en el Capitulo I del Titulo III gozaran de los incentivos economicos que oportunamente establezca el Municipio sobre la base de la opinion tecnica de la Direccion de Rentas y de la Plataforma de Atencion al Usuario. Los incentivos economicos se sustentaran en los principios de costo beneficio y costo de oportunidad, de modo que permitan alentar la formalizacion de la vivienda, asi como reducir la morosidad en la recaudacion tributaria. Articulo 49º.- Sanciones.- Los usuarios que no permitan, impidan o brinden informacion falsa durante los procedimientos de regularizacion de oficio, o al solicitar licencia de obra, o cualesquiera otros procedimientos contenidos en el presente Reglamento, seran pasibles de las sanciones contenidas en las normas internas del Municipio. DISPOSICIONES FINALES.Primera.- Los procedimientos normados en la presente ordenanza seran incluidos en el MORDAZA de la

Municipalidad y tendran la condicion de procedimientos alternativos en tanto MORDAZA ejecutados por la Plataforma de Atencion al Usuario, hasta que se produzca el traslado de capacidades tecnicas a favor de los funcionarios de la Municipalidad. Segunda.- La presente MORDAZA resulta de aplicacion preferente respecto de aquellas normas de igual jerarquia que se opongan a la presente. Tercera.- En todo aquello no previsto en el presente Reglamento seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley General de Procedimiento Administrativo, en el Codigo Civil, en la Ley 27157 y demas normas que resulten aplicables. Para la interpretacion del presente Reglamento se tendra en cuenta los criterios de literalidad, racionalidad de la MORDAZA, hermeneutica juridica, asi como los principios juridicos que inspiran el Derecho nacional para la interpretacion de las normas y de los hechos juridicos. Cuarta.- La vigencia de esta MORDAZA sera determinada mediante decreto de alcaldia, en el cual se especificara que la aplicacion de los procedimientos de desprecarizacion se encuentra sujeta al apoyo tecnico y financiero que canalice el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, dentro del MORDAZA del Convenio interinstitucional suscrito entre el Municipio y el PNUD como convenio de adhesion al Convenio suscrito entre esta MORDAZA institucion y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Quinta.- El Peru en calidad de MORDAZA fundador de las Naciones Unidas suscribio en 1945 la Carta de las Naciones Unidas que dio origen a la Organizacion. En ese contexto y mediante Resolucion Legislativa Nº 13706 del 15 de septiembre de 1961 se aprobo el Acuerdo de Asistencia Tecnica celebrado entre el Gobierno del Peru y la Junta de Asistencia Tecnica de las Naciones Unidas. Asimismo, mediante Decreto Ley Nº 14542 del 4 de MORDAZA de 1963 se aprueba la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas la misma que fue adoptada el 13 de febrero de 1946 en Asamblea General. Posteriormente, se crea el PNUD mediante Acuerdo Nº 2029 de la 1383ª sesion plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1965, con la fusion del Fondo especial y el Programa MORDAZA del Asistencia Tecnica de las Naciones Unidas. En virtud de estos acuerdos, el PNUD celebra Convenios de asistencia tecnica con las entidades del Estado Peruano que solicitan su colaboracion y a partir de ellos apoya en la implementacion de proyectos de ejecucion nacional, los cuales son tambien suscritos por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), en su calidad de responsable de velar por el cumplimento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperacion Tecnica Internacional. En ese contexto, PNUD en calidad de ejecutor del "Proyecto MORDAZA Renace", segun el Convenio mencionado en la clausula precedente, tendra a su cargo la implementacion, diseno, organizacion y ejecucion de la Plataforma de Atencion al Usuario, asi como la ejecucion de las acciones que MORDAZA necesarias para el desarrollo de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento. La supervision de las funciones o competencias conferidas al PNUD, asi como la responsabilidad funcional y administrativa del personal asignado por este ultimo, se sujetara a los compromisos y responsabilidades asumidos por MORDAZA partes en el Convenio a que se refiere la clausula precedente, sobre la base de lo establecido en el Art. 76º de la Ley Organica de Municipalidades, tendiendo como entidad supervisora a la APCI en su calidad de responsable de velar por el cumplimento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la Cooperacion Tecnica Internacional. Sexta.- Los costos por derechos de tramite para los procesos de SVO, ROHU y SVU a que se refieren el capitulo IV del titulo I y capitulo I del titulo III y la emision de planos aprobados a que se refiere el articulo 44º tendran el caracter de permanentes con el proposito de fomentar la formalizacion de las edificaciones en salvaguarda de la seguridad, calidad de las edificaciones, cuidado, preservacion y mantenimiento del entorno MORDAZA del distrito. Setima.- El presente reglamento podra ser modificado o complementado mediante decretos de

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