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PÆg. 314437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 necesidad de los habitantes, razón por la cual el propio RNC pierde legitimidad al no tener una vocación universal sino sectorizada o estratificada, convirtiéndose en la práctica en una norma generadora de la precarización. Niveles de HabitabilidadQue, asimismo, el 24% de viviendas visitadas del distrito, cuentan con un área entre 16.33 m2 a 45 m2, con una densificación promedio de 4.3 ocupantes por predio, las cuales se encuentran ubicadas en quintas, casonas antiguas, lotes subdivididos, callejones, entre otros, contando con una o dos plantas. Que, se ha podido apreciar que el 43.1% de tales viviendas mantienen niveles razonables de habitabilidad, medidos en atención a la calidad de ventilación e iluminación con la que cuentan, así como los servicios básicos de agua y alcantarillado y los materiales de construcción. En tanto que 56,9% no logran alcanzar niveles mínimos de habitabilidad. Que, a diferencia de lo anterior, en viviendas con áreas entre 46 a 100 m2, con un promedio de densificación de 4.9 personas por predio, el nivel de habitabilidad mejora, alcanzando un porcentaje de 67% de adecuada habitabilidad, mientras que un 33% no alcanza niveles mínimos de habitabilidad. Y, finalmente, en viviendas de 101 a más m2 con una densificación promedio de 4.9 personas por predio, el nivel de habitabilidad alcanza el 82.5%, en tanto que un 17.5% no alcanza tales niveles mínimos. Que, en ese contexto, es de advertir que la habitabilidad de las viviendas no depende únicamente del área mínima del predio, sino de su interrelación con otros factores como son la ventilación, iluminación, servicios básicos, densificación, uso de los ambientes y tipo de materiales de construcción, entre otros; es decir la habitabilidad de la vivienda debe medirse con carácter utilitario, considerando la funcionalidad del predio como lugar para vivir saludablemente, con seguridad y un mínimo de confort para el usuario. Que, respecto de los materiales de construcción se aprecia una mayor aceptación del uso de concreto en las edificaciones que cuentan con un área de 46 a más de 100 m2, las cuales corresponden en mayor porcentaje a la zona residencial del distrito. No obstante, es importante advertir que existe un importante porcentaje de viviendas donde predomina el uso de materiales tradicionales como adobe, quincha y calamina, lo cual se verifica en viviendas entre 16.33 a 45 m2, ubicadas en su mayoría en la zona histórica y antigua del distrito, razón por la cual no se puede desconocer esta práctica sino más bien incluirla en una norma que establezca parámetros de legalidad y seguridad para los usuarios. Que, la limitación del RNC respecto del área mínima resulta inaplicable para la realidad del Rímac dado que en el distrito se hallan viviendas menores a 40 m2 que alcanzan niveles razonables de habitabilidad (43.1%). Todo ello obedecería a que la rigidez de la norma ha impedido generar soluciones aceptables, legítimas y válidas, empujando a la informalidad a la mayoría por falta de recursos económicos; y ello incluso ha devenido en un alto costo de oportunidad, ya que se ha privado al distrito de generar un mercado inmobiliario y turístico dinámico. Modificaciones en los prediosQue, el 71% de los poseedores de viviendas han incorporado en el transcurso del tiempo importantes modificaciones en los predios con la finalidad de atender las demandas por crecimiento familiar (43.6%); actividad económica (6.8%) así como confort y seguridad (49.6%). Tales modificaciones se han realizado en un 69.4% de los casos con ladrillo y concreto, en tanto que un 18.6% se han realizado con adobe y madera, mientras que un 10.5% ha empleado madera y un 1.5% lo ha hecho con ladrillo y madera. Las modificaciones han consistido básicamente en ampliaciones (58.9%), remodelaciones (34.1%) y divisiones (7%). Que, asimismo, es importante notar que las viviendas cuentan con una antigüedad de 20 a 100 años. Así, del total de viviendas con modificaciones, el 52% corresponde a viviendas de 50 a 100 años de antigüedad; en tanto que el 36% corresponde a viviendascon 20 a 50 años; mientras que el 5% corresponde tanto a viviendas con 10 a 20 años, como a más de100 años. Ello demuestra que pese a su antigüedad el Rímac constituye un distrito dinámico y en pleno auge, donde las personas que lo habitan buscan de manera continua soluciones prácticas para mejorar su calidad de vida. Expectativas de futuroQue, en este rubro se pudo identificar que el 84.85% de los moradores desean permanecer en el distrito. Asimismo, de ese porcentaje se advierte que el 68% anhela realizar modificaciones en su predio: porcentaje del cual el 87.4% estaría dispuesto a endeudarse para realizar tales modificaciones. Ante esta realidad resulta crucial plantear una solución que permita regular las buenas prácticas y encausar aquellas que contravienen los estándares de habitabilidad. Que, como es de apreciar la solución debe contemplar el aspecto jurídico, social, antropológico, psicológico social y arquitectónico de la realidad del Rímac, de modo tal que la solución sea para todos y no para unos pocos. Dicha norma municipal debe recoger las soluciones espontáneas de los usuarios según su necesidad y sus reales posibilidades económicas. Que, ante la necesidad de los habitantes de maximizar el espacio interior de sus viviendas, la autoconstrucción emerge como la salida urgente, asequible y coherente para lograr satisfacer las necesidades de vivienda y uso del espacio de acuerdo a las posibilidades y anhelos de los moradores. Que, entonces, uno de los principales escollos por superar se encuentra en la rigidez y carencia de sentido común del Reglamento Nacional de Construcciones, el mismo que como hemos visto establece estándares mínimos para edificaciones de viviendas que no se cumplen en la realidad rimense. El RNC ha quedado desfasado por la realidad dinámica y cambiante que exige soluciones prácticas, oportunas y asequibles a las posibilidades económicas de los usuarios. Que, con tal finalidad se propone una norma inclusiva que comprenda las soluciones espontáneas de los usuarios rimenses, donde se permita habitar en espacios menores a los que establece el RNC siempre que se cuente con condiciones tecnológicas adecuadas, una organización racional del espacio que incluya la construcción de altillos destinados a una función en particular como solución a la carencia de espacio, y además que establezca responsabilidades respecto de quienes intervienen en el proceso de la construcción; así como incentivos para alentar la desprecarización. Que, la norma propuesta también incluye Matrices – modelo de uso del espacio como prototipos que sustituyan a los planos atendiendo a criterios o indicadores básicos de las viviendas existentes, tales como: área, número de pisos, número de ambientes, número de ocupantes y materiales de construcción. Esta novedad permitirá reducir notoriamente los costos en que incurren los usuarios ya sea para nuevas edificaciones como para la regularización de las existentes, menguando así las barreras que alientan la informalidad y consolidan la precarización. Sustento jurídico de la solución normativa propuesta.- Que, la norma propuesta se sustenta en las dos atribuciones principales de los gobiernos locales: la autonomía funcional dentro de su jurisdicción y la obligación de velar porque el derecho de propiedad sea ejercido en armonía con el bien común, ambas sustentadas en el principio de subsidiariedad. Que la Carta Política de 1993 señala en su Art. 2 numeral 1 que toda persona tiene derecho “a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Que, este artículo además guarda relación directa con los artículos 2 numeral 16 y 70 de la misma Constitución. El primero señala que toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia. En tanto que el segundo señala que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Que, existiendo vinculación entre el derecho a la vida, la propiedad y el bienestar corresponde al Estado