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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

PÆg. 314434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 a las matrices tipo o modelos elegidos por el usuario pudiendo ser objeto de adaptaciones y ajustes según elcaso lo requiera. Las matrices serán obtenidas del Banco de Datos existente en la Plataforma de Atención al Usuario. Artículo 34º.- Áreas máximas .- Este procedimiento sólo resulta aplicable para edificaciones: construcciones,remodelaciones, ampliaciones u otro tipo de obras que se pretenda realizar en viviendas sobre un área construida no mayor de 400m2. Las obras, que recaigan sobre áreas mayores o no destinadas a vivienda, serán autorizadas con sujeción a lo previsto en la Ley 27157, el RNC o norma similar ydemás normas reglamentarias vigentes, siéndoles de aplicación supletoria el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Artículo 35º.- Tipos de obra que requieren licencia.- Construcción de obra nueva o nueva edificación: Obra consistente en toda nueva edificación que se realizasobre terreno baldío cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad y en las normas técnicas vigentes sobreedificaciones. Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, con el fin de que seaejecutada una nueva obra o para dar cumplimiento a una disposición de la autoridad municipal u otra que resulte competente. Remodelación: Obra que altera parcial o totalmente la tipología o estilo arquitectónico original del inmueble, variando o no su área techada. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación sin alterar su estilo original. Modificación: Obra que varía parcialmente el interior o exterior de una edificación sin variar el área techada y el estilo original. Reparación: Obra consiste en reemplazar o reforzar elementos estructurales de la edificación. Artículo 36º.- Secuencia del procedimiento.-36.1. El interesado llenará el formulario de “Licencia de Obra Nueva” y lo presentará en la Plataforma deAtención al Usuario donde se verificará los datos presentados y en el momento se le concertará una cita con el verificador. Paralelamente, se derivará en el día lasolicitud al verificador quien tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Atender personalmente al usuario en el día de la cita, con la finalidad de explicarle el procedimiento y hacerle entrega de las matrices tipo según el diseñopreliminar presentado por el usuario en la Solicitud de “Licencia de Obra Nueva”. b) Realizar la inspección o inspecciones de campo donde se llevará a cabo la obra; c) Realizar el ajuste técnico y definición final de la matriz tipo o modelo y emitir un informe final, segúnformulario simplificado, que será el sustento de la resolución que contenga la licencia de obra nueva. 36.2. Una vez emitido el informe del verificador, el Municipio –a través de la Plataforma de Atención al Usuario- expedirá la licencia de construcción, según eltipo de obra a realizarse. Esta licencia tendrá una duración de dos años para el inicio de las obras. 36.3. Una vez concluida la obra, el usuario solicitará la conformidad de obra, debiendo presentar el formulario correspondiente ante la Plataforma de Atención. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, la misma seráderivada al verificador quien realizará la inspección para determinar si la misma ha cumplido con los lineamientos técnicos contenidos en la licencia de obra o en lasmodificaciones solicitadas por el usuario y aprobadas por el verificador, y posteriormente emitirá su informe técnico que servirá de sustento para el Certificado deFinalización de Obra. En caso el verificador advirtiera que la obra no ha sido realizada de conformidad con la licencia de obra, elMunicipio procederá a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa interna delMunicipio. 36.4. Una vez transcurrido el plazo estimado para la culminación de la obra, contenido en la licencia de obra,el verificador se apersonará al inmueble para constatar si la misma está concluida o no. En el primer caso, procederá conforme lo indicado en el numeral 36.3. 36.5. Mediante resolución de alcaldía se emitirá el Certificado de Finalización de Obra el cual se presentará a Registros Públicos por el Municipio para su inscripcióncorrespondiente. 36.6. El verificador es responsable de la celeridad del trámite, de la información vertida en sus informes técnicosy del cumplimiento de las funciones a su cargo. 36.7. Asimismo, corresponde al verificador realizar visitas intempestivas en el lugar para supervisar que laobra sea realizada conforme a los lineamientos técnicos contenidos en la licencia de obra, y en caso contrario proponer las correcciones del caso, o en su defectodejará constancia del incumplimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan. Artículo 37º. - Nombramiento, funciones y responsabilidades del verificador único.- El verificador deberá estar inscrito en el Registro deVerificadores, a que se refiere el artículo 26º. Los profesionales, personas naturales o asociados como persona jurídica, que sean nombradosverificadores deberán cumplir las funciones asignadas en el presente Reglamento y en las que oportunamente dicte la Plataforma de Atención al Usuario. El verificadorasume responsabilidad por el contenido de sus informes técnicos, así como por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones o deberes de función. Artículo 38º.- Plazo máximo de duración del procedimiento.- Siete días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia de obra o de la solicitud de conformidad de obra. Este plazo no incluye la duración del trámite ante Registros Públicos. Artículo 39º.- Sanciones aplicables a los omisos.- Las personas que realicen obras sin observar elprocedimiento regulado en el presente capítulo serán sancionados con multas u otras sanciones conforme a lo establecido en las normas internas del Municipio. CAPÍTULO SEGUNDO MATRICES TIPO O MODELOS DE UNIDADES DE VIVIENDA SUBCAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 40º.- Definición y criterios para determinar las Matrices.- Las matrices tipo o modelos de unidades de vivienda son producto de la sistematización de las buenas prácticas recogidas deldistrito, las cuales reflejan las formas típicas de organización del espacio interior de los inmuebles, acorde con el destino que se les asigne, de modo tal que dichadistribución permita un uso óptimo del predio, dentro de las normas mínimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad. Artículo 41º.- Descripción de las Matrices.- Las matrices o modelos tipo más representativos del distrito,que contienen una organización interior de las viviendas acorde con los criterios de habitabilidad han sido definidas considerando los parámetros básicos siguientes: - Área ocupada (en primera planta y por piso). - Número de ambientes y distribución interna básica.- Diseño arquitectónico básico y materiales de edificación. - Número de ocupantes (dato referencial). SUBCAPÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE LAS MATRICES Artículo 42º.- Generación de un Banco de matrices de planos.- El Municipio cuenta con un banco de datos