Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

procurar que tales derechos MORDAZA ejercidos en MORDAZA con el bien comun, y que ese deber estatal solo puede cumplirse de manera eficaz a traves de los gobiernos locales, ya que ellos constituyen organismos estatales legitimados por su cercania e involucramiento directo con las actividades cotidianas de los grupos sociales. Que, se infiere claramente que corresponde a los gobiernos locales dirigir el desarrollo MORDAZA dentro de su jurisdiccion, en coordinacion con las politicas y lineamientos generales aprobados por el gobierno nacional, sin que estos ultimos supongan un limite o una restriccion a las competencias exclusivas municipales, y sin que, de otro lado, se pretenda conferir un poder autarquico a los gobiernos locales, sino todo lo contrario; la idea es dilucidar las facultades o competencias de cada nivel de gobierno en aras de lograr un ejercicio efectivo de las mismas, en beneficio de la comunidad primero y luego de la nacion como efecto replicador y multiplicador. Que, esta afirmacion ha sido recogida en la Legislacion comparada, donde se observa que las condiciones minimas de habitabilidad estan contenidas en normas municipales o de los gobiernos regionales (comunidades autonomas o gobernaciones), lo cual demuestra que el tema MORDAZA es esencialmente de competencia local y cuando mucho regional. Esto se observa principalmente en MORDAZA, Ecuador, Colombia, Mexico, Estados Unidos, Canada, Belgica y Espana (Alicante-Valencia, Cataluna, Canarias y Extremadura, entre otras). Que, la Ley Organica de Municipalidades (LOM) en su Art. V del Titulo Preliminar consagra el MORDAZA de subsidiariedad ­principio reconocido en la Constitucion y en Ley de Bases de la Descentralizacion- a traves del cual, corresponde al gobierno mas cercano a la poblacion ejercer las funciones o competencias, en virtud a que por su proximidad a la realidad social es el idoneo para dar solucion a los problemas de urbanizacion y propiedad en MORDAZA con el bien comun. Asi, el MORDAZA de subsidiariedad, complementado con los principios de proporcionalidad y necesidad, permite al municipio dictar las normas directrices en materia de urbanismo, facultad que incluye tambien las normas de habitabilidad para la edificacion de viviendas. Que, el tema de la vivienda no constituye una competencia exclusiva del gobierno nacional; sino todo lo contrario, se trata de una competencia compartida y por lo mismo este nivel de gobierno solo puede intervenir para "coadyuvar" o facilitar la labor de los municipios, dentro del ambito de sus competencias. Que, el Art. 88º de la LOM establece expresamente que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. Esta MORDAZA general, a su vez, se asienta en los Arts 78º y 79º (3.1 y 3.6), 90º y 93º de la MORDAZA legal citada, sobre la base del MORDAZA de subsidiariedad MORDAZA referido. Que, el Art. 78º de la LOM precisa que el ejercicio de las competencias y funciones especificas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujecion a las normas tecnicas sobre la materia. Y en el Art. 79º numerales 3.1 y 3.6 se resalta que es potestad exclusiva de las municipalidades distritales la aprobacion del plan MORDAZA distrital ­con sujecion a los Planes provinciales, asi como la regulacion, otorgamiento y fiscalizacion de licencias de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles. Que, las facultades de gestion o de gobierno que le asisten al Municipio distrital alcanzan a generare una urbe habitable, que acoja las buenas practicas o formas espontaneas de vivir de sus moradores y genere normas legitimas. De ahi que, de modo expreso, el numeral 3 del Art. 93º de la Ley Municipal faculta a los municipios distritales y provinciales a declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupacion en caso de estar habitados. Que, la habitabilidad de los predios solo puede ser medida o determinada por el Municipio en calidad de gobierno mas cercano a la poblacion, y como tal le compete velar por que las viviendas habitables logren tambien su regularizacion registral, de modo que se garantice un ejercicio armonico del derecho de propiedad y asegure el desarrollo sostenido del distrito, incluyendo

las buenas practicas espontaneas de los vecinos, que por no ajustarse a una MORDAZA "ajena a la realidad" estarian proscritas a la formalidad por generaciones. Que, el Reglamento Municipal de Habitabilidad, a que se refiere la presente ordenanza, se sujeta al RNC en lo concerniente a las normas tecnicas de edificacion meramente arquitectonicas que deben observar los profesionales que intervengan en los procesos de construccion, y que no esten referidas a areas o distribucion de ambientes u otros conceptos relacionados con la habitabilidad. Que, el caracter supletorio del RNC se sustenta en virtud al grado de autonomia que el legislador ha conferido a los gobiernos locales en el ambito del desarrollo MORDAZA dentro de cada una de sus jurisdicciones, la cual comprende desde la facultad de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial hasta la facultad de aprobar el plan de desarrollo MORDAZA distrital, asi como la identificacion de los inmuebles en estado ruinoso, para el caso de los municipios distritales. Que, de la base normativa citada se infiere que para garantizar el uso armonico de la propiedad predial es necesario generar previamente los instrumentos tecnicos de habitabilidad a nivel municipal que permitan constituir derechos de propiedad claramente definidos conforme a ley. Es decir, la premisa para el desarrollo y la renovacion MORDAZA es la desprecarizacion de la propiedad. Que, la desprecarizacion se sustenta en la generacion de una MORDAZA municipal con rango de ley, como son las ordenanzas, que fije los estandares minimos de habitabilidad que deban cumplir las edificaciones sobre la base de normas legitimadas por las buenas practicas o soluciones espontaneas de los propios moradores del distrito, que a su vez promueva la autoconstruccion tecnificada o profesionalizada, a fin de combatir la precarizacion, mejorando los niveles de habitabilidad de las viviendas. Asi, por ejemplo, en la Legislacion Comparada, las normas sobre dimensiones y uso del espacio establecen parametros inferiores a los fijados en el Peru por el RNC; mientras que la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) fija en 10 m2 la dotacion de area minima por persona dentro de una vivienda. Que, en ese contexto, el presente Reglamento deviene en una MORDAZA legitimada porque recoge el desarrollo MORDAZA consuetudinario sobre la base de las soluciones espontaneas MORDAZA por los ciudadanos, estando enmarcado dentro de los planes generales de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA y esquema de zonificacion de areas urbanas, aprobados por la Municipalidad Metropolitana, segun el Art. VIII del Titulo Preliminar y en articulos 73º, 75º y numeral 1 del articulo 79º de la LOM, sustentandose en los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y necesidad arriba mencionados. Que, asimismo, al MORDAZA de los articulos 39º y 40º de la LOM la potestad normativa de los gobiernos locales se ejerce mediante ordenanzas; EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 22.02.06 en uso de sus atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA mayoritario y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO MUNICIPAL DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA INDICE TITULO PRELIMINAR I. Capitulo I: Principios inspiradores II. Capitulo II: Finalidad III. Capitulo III: Objetivos y alcances

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