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PÆg. 314369 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Que, el Estatuto del Partido Popular Cristiano, en su artículo 7º precisa que es afiliado o militante del Partido cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre y voluntariamente solicite su afiliación, acompañando a la ficha de inscripción una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político; asimismo señala que, la afiliación se acredita con la inscripción en el Padrón Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas; en el presente caso el Partido Popular Cristiano no ha ubicado documentación que justifique el registro en su Padrón General de los candidatos mencionados en el párrafo precedente, de lo que se puede colegir que no llegaron a estar afiliados en dicho Partido Político; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Renacimiento Andino" contra la Resolución Nº 097-2006-JEE/LC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en cuanto excluye de su lista de candidatos al Congreso de la República a Guido Gonzalo Ramírez Pérez, Fidel Arturo Samanez Montesinos, Rosa María Morales Ríos de Zúñiga, Alvaro David Luciano Cole Calonge, Jaime Cacho Romero, Abelardo Gutierrez Alanya y Nancy Betty Cunza Blanco; en consecuencia revocar la misma en ese extremo y reformándola disponer su admisión a trámite; confirmando en el extremo referido a los candidatos Germán Edmundo Simón Seminario Moya, Wilson Santiago Luna Echevarría y Clímaco Marco Antonio Boggiano Tacuche. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según el estado que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04498 Confirman la Res. N” 0110-2006-JEE/ LC que denegó admitir a trÆmite la inscripción de candidato al Parlamento Andino del "Partido RenacimientoAndino" RESOLUCIÓN Nº 267-2006-JNE Expediente Nº 192-2006. Lima, 8 de marzo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 8 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Partido Renacimiento Andino", contra la Resolución Nº 0110-2006-JEE/LC, de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el extremo que deniega a trámite la inscripción del candidato al Parlamento Andino Jorge Alberto Idrogo Arrascue; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 0110-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, El Jurado Electoral de Lima Centro resuelve denegar la admisión de la postulación al Parlamento Andino de 4 ciudadanos, sin embargo el personero recurrente, únicamente se sustenta en el extremo del candidato Jorge Alberto Idrogo Arrascue; por consiguiente esta Segunda Instancia sólo emitirá pronunciamiento sobre este candidato; Que, respecto al candidato Jorge Alberto Idrogo Arrascue la Resolución impugnada resuelve denegar la admisión de su postulación al Parlamento Andino por encontrarse inscrito al padrón de afiliados del partido político Acción Popular y no haber presentado su carta de renuncia o la autorización expresa del partido al que pertenece; Que, el recurrente expresa agravios señalando que: 1) El candidato Jorge Alberto Idrogo Arrascue no es afiliado al partido político Acción Popular para lo cual presenta el documento que obra a foja 202, en el que el candidato antes mencionado solicita al partido político Acción Popular la copia de su renuncia partidaria; 2) El informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas deberá contar con la firma del candidato afectado para poder ser tomado en cuenta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; Que, con respecto al primer punto debe señalarse que a la fecha en el padrón de afiliados del partido político Acción Popular de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el ciudadano Jorge Alberto Idrogo Arrascue se encuentra inscrito; por tanto el documento presentado no cambia su calidad de afiliado; Que, con respecto al segundo punto de conformidad con el artículo 18º de la Ley antes mencionada, los partidos políticos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, para su publicación en su página electrónica, debiendo precisarse que, en virtud del principio de legitimidad del código civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Partido Renacimiento Andino"; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 0110-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04464