Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

Programa Vaso de Leche, por un total de S/. 443 623 52, siendo esta aprobacion competencia indelegable del Concejo Municipal, de acuerdo a la normativa aplicable; asimismo se suscribieron contratos considerando fechas y plazos que exceden el alcance de sus propias resoluciones, las que en algunos casos han sido emitidas con posterioridad a la suscripcion de los contratos de suministro; determinandose, ademas, que en las adquisiciones exoneradas, se obviaron los procedimientos previstos en la normativa; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Usurpacion de Funciones, de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los articulos 361º, 377º y 397 (vigente durante el periodo de ocurrencia de los hechos) del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 32° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Contralor General de la Republica tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a traves de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del MORDAZA de control a cargo del Sistema; por lo que conforme a la Hoja de Recomendacion de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, y; De conformidad con el articulo 32º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04719

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 082-2006-CG MORDAZA, 10 de marzo del 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 004-2006-CG/ GDPC de 12.ENE.2006, los Oficios Nºs. 1895 y 19162005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV. y 17.NOV.2005, respectivamente y el Atestado Nº 109-2005DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ provincia de Canete - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 076-2005-CG/ZC de 14.FEB.2005 dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Provincia de Canete - MORDAZA, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 002-2005-CG/ ZC, en el cual se evidencia que funcionarios de la referida

entidad MORDAZA suscribieron contratos de Locacion de Servicios para la Fiscalizacion Tributaria, asi como para la gestion de las Resoluciones de Deuda y Multa impuestas, con una empresa privada, soslayando el cumplimiento de la normativa legal al haberse identificado irregularidades, tales como la contratacion en forma directa, sin la participacion del area de abastecimientos y omitiendose la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; siendo ademas que la empresa locadora no contaba con la autorizacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para el inicio de sus actividades ni la autorizacion para la emision de comprobantes de pago, no obstante lo cual giro varios comprobantes de pago que fueron cancelados por la entidad; evidenciandose la intencion de favorecer a la citada empresa al haberse aprobado la contratacion de la misma por acuerdo unanime del Concejo Municipal, la falta de sustento documental formal de la prestacion del servicio brindado en las facturas canceladas a dicha empresa, asi como un pago mayor al establecido en el primer contrato de locacion de servicios; Que, asimismo se ha evidenciado que autoridad de la referida entidad edilicia ha participado directamente en la contratacion de los servicios de un familiar (pariente consanguineo en tercer grado), luego de separarlo e informar a la Contraloria General tal situacion, posteriormente, se le siguio contratando en forma periodica, desde MORDAZA de 1999 a febrero de 2005, no habiendose evidenciado la existencia de comunicaciones sobre la suspension de retenciones y/o pagos efectuados a la SUNAT, asi como las retenciones correspondientes por concepto del impuesto a la renta de cuarta categoria; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 1895-2005DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2005 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Canete - MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Ejercicio Ilegal de la Profesion, Colusion, Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsedad Ideologica; ilicitos previstos y sancionados por los articulos 317º, 363º, 384º, 397º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04721

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