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PÆg. 314758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Programa Vaso de Leche, por un total de S/. 443 623 52, siendo esta aprobación competencia indelegable del Concejo Municipal, de acuerdo a la normativa aplicable; asimismo se suscribieron contratos considerando fechas y plazos que exceden el alcance de sus propias resoluciones, las que en algunos casos han sido emitidas con posterioridad a la suscripción de los contratos de suministro; determinándose, además, que en las adquisiciones exoneradas, se obviaron los procedimientos previstos en la normativa; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 361º, 377º y 397 (vigente durante el período de ocurrencia de los hechos) del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema; por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, y; De conformidad con el artículo 32º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE : Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04719 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 082-2006-CG Lima, 10 de marzo del 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 004-2006-CG/ GDPC de 12.ENE.2006, los Oficios Nºs. 1895 y 1916- 2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV. y 17.NOV.2005, respectivamente y el Atestado Nº 109-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Asia – provincia de Cañete - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 076-2005-CG/ZC de 14.FEB.2005 dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Asia - Provincia de Cañete - Lima, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 002-2005-CG/ ZC, en el cual se evidencia que funcionarios de la referidaentidad edil suscribieron contratos de Locación de Servicios para la Fiscalización Tributaria, así como para la gestión de las Resoluciones de Deuda y Multa impuestas, con una empresa privada, soslayando el cumplimiento de la normativa legal al haberse identificado irregularidades, tales como la contratación en forma directa, sin la participación del área de abastecimientos y omitiéndose la realización del proceso de selección correspondiente; siendo además que la empresa locadora no contaba con la autorización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para el inicio de sus actividades ni la autorización para la emisión de comprobantes de pago, no obstante lo cual giró varios comprobantes de pago que fueron cancelados por la entidad; evidenciándose la intención de favorecer a la citada empresa al haberse aprobado la contratación de la misma por acuerdo unánime del Concejo Municipal, la falta de sustento documental formal de la prestación del servicio brindado en las facturas canceladas a dicha empresa, así como un pago mayor al establecido en el primer contrato de locación de servicios; Que, asimismo se ha evidenciado que autoridad de la referida entidad edilicia ha participado directamente en la contratación de los servicios de un familiar (pariente consanguíneo en tercer grado), luego de separarlo e informar a la Contraloría General tal situación, posteriormente, se le siguió contratando en forma periódica, desde abril de 1999 a febrero de 2005, no habiéndose evidenciado la existencia de comunicaciones sobre la suspensión de retenciones y/o pagos efectuados a la SUNAT, así como las retenciones correspondientes por concepto del impuesto a la renta de cuarta categoría; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1895-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 10.NOV.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete - Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Ejercicio Ilegal de la Profesión, Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo y Falsedad Ideológica; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 363º, 384º, 397º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04721