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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 314760 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Proyecto País” cumple con las exigencias señaladas en la Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva; Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos deben ser incorporadas a la página web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Proyecto País” para participar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuya conformación es la siguiente: NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATO CANDIDATURA 01 Vílchez Jorge Helio 02 Gabe Villaverde Carlos Alexander 03 Salazar Gonzáles Patricia Ángela 04 Taipe Janampa Hugo 05 Oshito Maguiña Sonia Haydee 06 Chirinos Oshita Tatiana Estefanía 07 Gomero Virrueta Homero César 08 Padilla Romero Jorge 09 Gómez Azania Jacquelin 11 Arce Casos Yanet Milagritos 12 Arauco Segovia Erik 13 Barreto Mosaico Giovanni 15 Chamorro López Ernesto José Artículo Segundo.- Disponer que las de las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentadas por el partido político “Proyecto País” sean la incorporación en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04767 Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 278-2006-JNE, quedeclaró infundada apelación contraresolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos al Parlamento Andino por el partido político FrenteIndependiente Moralizador RESOLUCIÓN Nº 307-2006-JNE Expediente Nº 198-2006 Lima, 13 de marzo de 2006Visto, en audiencia pública de fecha 13 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Alfredo Solf Monsalve, personero legal nacional del partido político Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 278-2006-JNE de fecha 9 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de candidatos al Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 278–2006–JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva “(…) aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 278– 2006–JNE indicando en su escrito que el derecho afectado fue el de la debida valoración de los medios probatorios al no merituarse correctamente una copia fedateada de la enmienda al contrato de servicios firmado entre el Proyecto PER/02/016 “Procuradurías anticorrupción Descentralizadas”, en cuya representación suscribe el señor Alfredo Antonio Solf Monsalve, como Director Nacional Alterno, y el señor Eduardo Vila Colombier; Que, según el recurrente, el Jurado Nacional de Elecciones debió asumir que el trabajo que prestaba para el proyecto PER02/016 era el de asesor de imagen institucional, aún cuando en su Declaración Jurada de Vida manifestara que dicho cargo era prestado directamente para el Ministerio de Justicia y no para tal Proyecto, y aún cuando en dicha enmienda, la misma que constituye la primera adenda a dicho contrato de la Procuraduría Anticorrupción Descentralizada, no menciona expresamente el cargo que, de acuerdo a su versión, él ocupaba; Que, el señor Vila Colombier presentó adjunto al recurso de apelación dos documentos por los que constaba que no existía a la fecha vínculo laboral con la Municipalidad de Lince y con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin mencionar que existía en trámite un documento que certificara la misma situación respecto del proyecto PER02/016; Que, el documento al que se ha hecho referencia en el sexto considerando ha sido anexado recién con el recurso extraordinario, denotándose así la intención del recurrente de que este colegiado realice una nueva valoración probatoria, finalidad ajena al presente Recurso que conllevaría al análisis de cuestiones de fondo que ya fueron merituadas en su oportunidad; Que, la administración de justicia electoral admite la aplicación de Principios Generales del Derecho de