Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

eleva lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual en MORDAZA instancia y previa verificacion de su legalidad, dispone la inscripcion y publicacion respectiva; Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el partido politico "Proyecto Pais" cumple con las exigencias senaladas en la Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento MORDAZA Nº 28360, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a su inscripcion definitiva; Que conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos deben ser incorporadas a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el partido politico "Proyecto Pais" para participar en las elecciones a realizarse el 9 de MORDAZA de 2006, cuya conformacion es la siguiente: NUMERO DE CANDIDATURA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 11 12 13 15 NOMBRE DEL CANDIDATO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oshito Maguina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oshita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Virrueta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azania Jacquelin MORDAZA Casos MORDAZA Milagritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mosaico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Visto, en audiencia publica de fecha 13 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA Solf MORDAZA, personero legal nacional del partido politico Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 278-2006-JNE de fecha 9 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro improcedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de candidatos al Parlamento MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 278­2006­JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 278­ 2006­JNE indicando en su escrito que el derecho afectado fue el de la debida valoracion de los medios probatorios al no merituarse correctamente una MORDAZA fedateada de la enmienda al contrato de servicios firmado entre el Proyecto PER/02/016 "Procuradurias anticorrupcion Descentralizadas", en cuya representacion suscribe el senor MORDAZA MORDAZA Solf MORDAZA, como Director Nacional Alterno, y el senor MORDAZA MORDAZA Colombier; Que, segun el recurrente, el MORDAZA Nacional de Elecciones debio asumir que el trabajo que prestaba para el proyecto PER02/016 era el de asesor de imagen institucional, aun cuando en su Declaracion Jurada de MORDAZA manifestara que dicho cargo era prestado directamente para el Ministerio de Justicia y no para tal Proyecto, y aun cuando en dicha enmienda, la misma que constituye la primera adenda a dicho contrato de la Procuraduria Anticorrupcion Descentralizada, no menciona expresamente el cargo que, de acuerdo a su version, el ocupaba; Que, el senor MORDAZA Colombier presento adjunto al recurso de apelacion dos documentos por los que constaba que no existia a la fecha vinculo laboral con la Municipalidad de Lince y con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sin mencionar que existia en tramite un documento que certificara la misma situacion respecto del proyecto PER02/016; Que, el documento al que se ha hecho referencia en el MORDAZA considerando ha sido anexado recien con el recurso extraordinario, denotandose asi la intencion del recurrente de que este colegiado realice una nueva valoracion probatoria, finalidad ajena al presente Recurso que conllevaria al analisis de cuestiones de fondo que ya fueron merituadas en su oportunidad; Que, la administracion de justicia electoral admite la aplicacion de Principios Generales del Derecho de

Articulo Segundo.- Disponer que las de las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentadas por el partido politico "Proyecto Pais" MORDAZA la incorporacion en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04767

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 278-2006-JNE, que declaro infundada apelacion contra resolucion que excluyo a ciudadano de lista de candidatos al Parlamento MORDAZA por el partido politico Frente Independiente Moralizador
RESOLUCION Nº 307-2006-JNE Expediente Nº 198-2006 MORDAZA, 13 de marzo de 2006

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