Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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acuerdo al criterio de conciencia que le ha sido otorgado a este Colegiado, conforme a lo establecido en el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; Que, habiendose constatado que la impugnada ha sido expedida en procedimiento regular y tomando en consideracion lo indicado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal nacional del partido politico Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 278-2006-JNE de fecha 9 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que excluyo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colombier de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA presentada por dicho partido politico para las Elecciones Generales 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04768

MORDAZA por el departamento de MORDAZA, para completar el periodo constitucional 2001 ­ 2006, otorgandosele la correspondiente credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04769

Declaran improcedente impugnacion contra la Res. Nº 0103-2006-JEE/LC que admite a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Parlamento MORDAZA de la Alianza Electoral Unidad Nacional
RESOLUCION Nº 309-2006-JNE Exp. Nº 211-2006-APELACION MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTO el escrito presentado por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salmon, por el cual interpone recurso de nulidad, concedido por el MORDAZA Electoral Especial como Recurso de Apelacion, contra la Resolucion Nº 0103-2006-JEE/LC del primero de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de marzo del presente ano, que admite a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos al Parlamento MORDAZA de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolucion impugnada por cuanto para el caso de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro ha aplicado ilegal y parcialmente la Resolucion Nº 004-2006-JNE vigente al momento de la MORDAZA de la lista de inscripcion, observando el estricto cumplimiento de la cuota de genero que exigia el articulo 6º de la citada Resolucion, mientras que para el caso de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA correspondiente a la Alianza Electoral Unidad Nacional, dicha acuciosidad es dejada al margen, admitiendose ilegalmente a tramite la inscripcion de dicha lista de candidatos; Que, el recurrente sustenta su pedido y la competencia de este Tribunal Electoral en lo dispuesto por los ar ticulos IV del Titulo Preliminar, 8º, 108º numeral 1, 11º numeral 1, 208º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; sin embargo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido en reiterados pronunciamientos que la citada ley no es de aplicacion supletoria para el presente caso, por cuanto existe una MORDAZA especifica para la regulacion de la calificacion como acto jurisdiccional en los casos de materia electoral, previstos en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y, en este caso especifico, en el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA aprobado por Resolucion Nº 0042006-JNE; Que, en el precitado Reglamento, elaborado de conformidad a la Ley Nº 28360, modificada por la Ley 28643, se establecen las reglas para la inscripcion de candidaturas acordes con el distrito electoral unico, asi como las reglas relativas a la cuota de genero, entre otros temas de desarrollo especial para elegir a los Representantes ante el Parlamento Andino; MORDAZA que resulta aplicable por especialidad al caso de autos y que establece el tramite de tachas

Proclaman Congresista de la Republica por el departamento de MORDAZA, para completar el periodo constitucional 2001 - 2006
RESOLUCION Nº 308-2006-JNE MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 250-2005-2006-DDP/PCR remitido por el senor Presidente del Congreso de la Republica del Peru, remitiendo MORDAZA autenticada de la Resolucion Nº 038-20052006-P/CR de fecha 10 de marzo del presente ano, que declara la vacancia del cargo de Congresista de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA Heysen MORDAZA, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que del Acta General de Proclamacion del Computo Nacional del resultado de las Elecciones Generales del 8 de MORDAZA de 2001, aparece que el Partido Aprista Peruano obtuvo dos representaciones parlamentarias por el Distrito Electoral de Ancash; Que el senor MORDAZA MORDAZA Heysen MORDAZA ocupo el MORDAZA lugar en la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para el departamento de Ancash; y que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupo el tercer lugar de dicha organizacion politica al obtener 17,738 votos preferenciales y habiendose declarado la vacancia del primero por fallecimiento, corresponde proclamar como Congresista de la Republica a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, inciso j) del articulo 5º de la Ley Nº 26486 y articulo 325º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Proclamar Congresista de la Republica del Peru a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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