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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 314761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 acuerdo al criterio de conciencia que le ha sido otorgado a este Colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 181º de la Constitución Política del Perú; Que, habiéndose constatado que la impugnada ha sido expedida en procedimiento regular y tomando en consideración lo indicado en el cuarto considerando de la presente resolución, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal nacional del partido político Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 278-2006-JNE de fecha 9 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 120-2006-JEE-LC de fecha 3 de marzo de 2006, del Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó al señor Miguel Ernesto Vila Colombier de la lista de candidatos al Parlamento Andino presentada por dicho partido político para las Elecciones Generales 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04768 Proclaman Congresista de la Repœblica por el departamento de Ancash, para completar el período constitucional 2001 - 2006 RESOLUCIÓN Nº 308-2006-JNE Lima, 13 de marzo de 2006 VISTO:El Oficio Nº 250-2005-2006-DDP/PCR remitido por el señor Presidente del Congreso de la República del Perú, remitiendo copia autenticada de la Resolución Nº 038-2005- 2006-P/CR de fecha 10 de marzo del presente año, que declara la vacancia del cargo de Congresista de la República del señor Luis Gabriel Heysen Zegarra, por fallecimiento; CONSIDERANDO:Que del Acta General de Proclamación del Cómputo Nacional del resultado de las Elecciones Generales del 8 de abril de 2001, aparece que el Partido Aprista Peruano obtuvo dos representaciones parlamentarias por el Distrito Electoral de Ancash; Que el señor Luis Gabriel Heysen Zegarra ocupó el segundo lugar en la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para el departamento de Ancash; y que la señora Carmen Rosa Hoyos Vargas ocupó el tercer lugar de dicha organización política al obtener 17,738 votos preferenciales y habiéndose declarado la vacancia del primero por fallecimiento, corresponde proclamar como Congresista de la República a la señora Carmen Rosa Hoyos Vargas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú, inciso j) del artículo 5º de la Ley Nº 26486 y artículo 325º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Proclamar Congresista de la República del Perú a la señora Carmen Rosa HoyosVargas por el departamento de Ancash, para completar el período constitucional 2001 – 2006, otorgándosele la correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04769 Declaran improcedente impugnación contra la Res. N” 0103-2006-JEE/LC que admite a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos alParlamento Andino de la AlianzaElectoral Unidad Nacional RESOLUCIÓN Nº 309-2006-JNE Exp. Nº 211-2006-APELACIÓN Lima, 13 de marzo de 2006VISTO el escrito presentado por el ciudadano don Juan Rafael Olivera Salmón, por el cual interpone recurso de nulidad, concedido por el Jurado Electoral Especial como Recurso de Apelación, contra la Resolución Nº 0103-2006-JEE/LC del primero de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de marzo del presente año, que admite a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos al Parlamento Andino de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada por cuanto para el caso de la Alianza Electoral Concertación Descentralista, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha aplicado ilegal y parcialmente la Resolución Nº 004-2006-JNE vigente al momento de la presentación de la lista de inscripción, observando el estricto cumplimiento de la cuota de género que exigía el artículo 6º de la citada Resolución, mientras que para el caso de la lista de candidatos al Parlamento Andino correspondiente a la Alianza Electoral Unidad Nacional, dicha acuciosidad es dejada al margen, admitiéndose ilegalmente a trámite la inscripción de dicha lista de candidatos; Que, el recurrente sustenta su pedido y la competencia de este Tribunal Electoral en lo dispuesto por los artículos IV del Título Preliminar, 8º, 108º numeral 1, 11º numeral 1, 208º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; sin embargo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en reiterados pronunciamientos que la citada ley no es de aplicación supletoria para el presente caso, por cuanto existe una norma específica para la regulación de la calificación como acto jurisdiccional en los casos de materia electoral, previstos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y, en este caso específico, en el Reglamento del Proceso de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino aprobado por Resolución Nº 004- 2006-JNE; Que, en el precitado Reglamento, elaborado de conformidad a la Ley Nº 28360, modificada por la Ley 28643, se establecen las reglas para la inscripción de candidaturas acordes con el distrito electoral único, así como las reglas relativas a la cuota de género, entre otros temas de desarrollo especial para elegir a los Representantes ante el Parlamento Andino; norma que resulta aplicable por especialidad al caso de autos y que establece el trámite de tachas