Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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articulo 60º, condiciona el ejercicio del derecho de propiedad a su armonizacion con el bien comun. 26. Especificamente en lo concerniente al regimen economico de la Constitucion de 1993, el capitulo sobre principios generales establece una serie de directrices de amplia determinacion pero que, en conjunto, constituyen el hilo conductor constitucional que sirve de guia a la actuacion estatal en materia economica; y en base a los cuales el legislador puede modular su MORDAZA de configuracion, a fin de cumplir los objetivos ahi establecidos. 27. Tales principios integrantes de la denominada Constitucion Economica, constituyen normas programaticas, mandatos de optimizacion a cargo del legislador que se fundamentan, a su vez, en el deber estatal de promocionar al bienestar general (articulo 44º de la Constitucion). Cabe precisar, sin embargo, que aun cuando semanticamente presentan MORDAZA grado de indeterminacion y, por consiguiente, amplia flexibilidad a favor del legislador; tales disposiciones no pueden asumirse como capaces de sustentar cualquier MORDAZA de legislacion arbitraria y carente de adecuacion objetiva, pues los limites a la intervencion estatal en la actividad economica de los particulares, se constituyen ahi donde tal actuacion supondria una violacion del MORDAZA de vinculacion a los derechos fundamentales. 28. No se trata, pues, ni de asumir un texto constitucional neutro a cualquier modelo economico y capaz de sustentar cualquier MORDAZA intervencion, sino uno que dentro de margenes razonables de flexibilidad, permita la libre configuracion del legislador tomando en cuenta las circunstancias historicas y economicas de cada periodo; y todo ello, dentro del hilo conductor de nuestro regimen economico, el cual, basado en una economia social de MORDAZA, busque el MORDAZA equilibrio entre el MORDAZA de subsidiariedad y la solidaridad social. 29. De este modo, se aprecia en el articulo 58º de la Ley Fundamental, la clausula que establece que "(...) el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura". Esta disposicion se convierte en una finalidad constitucional expresa que se fundamenta en los principios de una economia social de mercado. 30. Asimismo, el articulo 59º de la Constitucion recoge una clausula de garantia para las libertades de trabajo, empresa, comercio e industria; pero, a la vez, establece un mandato, cual es, "brindar oportunidades de superacion a aquellos sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades". A juicio de este Tribunal, dicha clausula no solo determina un rol negativo para el legislador, de no interferir irrazonablemente en tales libertades economicas, sino que al mismo tiempo le otorga un margen de actuacion a fin de garantizar condiciones materiales de igualdad. 31. De esta manera, el articulo 59º del texto constitucional habilita la intervencion estatal para cumplir con el deber de garantizar el principio-derecho de igualdad, no solo en aquellas situaciones de sospechosa mayor vulnerabilidad, recogidas expresamente en el articulo 2.2 de la Constitucion ­por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole­ sino principalmente, lo habilita para establecer medidas adecuadas y necesarias que le permitan cumplir con la promocion de la pequena empresa en todas sus modalidades. Por su parte, el articulo 60º de la Ley Fundamental establece una reserva de ley absoluta, para habilitar al Estado a realizar excepcional y subsidiariamente actividad empresarial, directa e indirectamente, cuando el interes publico o la conveniencia nacional lo justifique. 32. Finalmente, como aspecto fundamental de una economia social de MORDAZA, el Estado facilita y vigila la libre competencia. El articulo 61º de la Constitucion delega al legislador la labor de garantizar el acceso al MORDAZA en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopolicas a efectos de garantizar no solo la participacion de los agentes de MORDAZA ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el circulo economico en calidad de consumidores y usuarios.

33. De este modo, conforme a lo senalado en los parrafos anteriores, no cabe duda que el Estado puede intervenir de manera excepcional en la MORDAZA economica de los particulares, a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden ponerse en riesgo por las imperfecciones del MORDAZA y respecto de los cuales existe un mandato constitucional directo de promocion en tanto actividad y/o proteccion del grupo menos favorecido. § La especial relevancia del servicio de trasporte MORDAZA e interurbano 34. Para el Tribunal Constitucional, existen suficientes razones en el reconocimiento constitucional de clausulas habilitantes para la actuacion estatal en materia economica, las que parten de una premisa basica: el MORDAZA tiene una naturaleza instrumental, cual es, estar al servicio del hombre. 35. Justamente, el mandato constitucional de orientar el desarrollo del MORDAZA en areas de especial valoracion como son el empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura, cobra relevancia en la medida que son sectores esenciales y de necesidad basica para la poblacion y el progreso social de la nacion; de manera que no pueden quedar expuestos aisladamente a los riesgos del MORDAZA, haciendose menos gravosa una intervencion estatal sustentada en estos fines, en la medida, MORDAZA esta, que sea adecuada y objetiva. 36. En el fundamento 10, supra , el Tribunal Constitucional resalto lo dispuesto en el Reglamento nacional del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros ­Decreto Supremo Nº 12-95MTC del 28 de MORDAZA de 1995­, justamente debido al reconocimiento expreso de esta actividad economica dentro del concepto de servicio publico, atribuyendole, ademas, determinadas caracteristicas que le otorgaban tal naturaleza como el interes nacional y la necesidad y utilidad publica del servicio, por ser una actividad basica para el desarrollo del pais. Asimismo, se resalto que tal reconocimiento data incluso del Decreto Legislativo Nº 329 del 8 de febrero de 1985 (derogado por el Decreto Legislativo Nº 640), el Decreto Supremo Nº 025-88-TC y el Decreto Legislativo Nº 651 del 16 de setiembre de 1991, derogado luego por la Ley Nº 27774. No obstante ello, la legislacion posterior y especificamente la Ley Nº 27181, Ley General de Transpor te y MORDAZA Terrestre, omite referirse textualmente al servicio de transporte como uno que responde a las caracteristicas de servicio publico. 37. Si bien nuestro ordenamiento juridico no recoge una definicion especifica sobre el concepto de servicio publico, y, nuestro texto Constitucional no ha establecido un listado de actividades que deban considerarse como tales, es innegable para este Tribunal que la voluntad del constituyente fue observar y encomendar al Estado, una tarea de especial promocion y resguardo en estos casos; de ahi, la importancia de que el legislador precise claramente tal calificacion y el regimen juridico sometido en cada supuesto. Ello en razon a que, el contenido del concepto servicio publico, asi como, el hecho que determinadas actividades economicas califiquen dentro del mismo, resulta una tarea que se resuelve en cada ordenamiento juridico de manera par ticular. Su importancia radica por el hecho que de tal definicion, depende el regimen de obligaciones y cargas a distribuir entre el Estado y los particulares. 38. En el caso especifico del servicio de transporte, los conflictos que se susciten deberan resolverse tomando en cuenta el MORDAZA de instrumento que habilita la participacion del particular en la prestacion del servicio, sea que se trate de concesiones, autorizaciones o permisos. Solo de esta forma podran determinarse las cargas que a consecuencia de estas distintas modalidades operantes en la legislacion vigente, se deriven tanto para el Estado como para el privado. 39. Mas aun, a juicio de este Colegiado, el deber de promocion a determinadas actividades economicas, segun mandato del articulo 59 del texto Constitucional,

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