Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, bastara la notificacion mediante publicacion. En las notificaciones se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion, se procedera a la declaracion de la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del poseedor solicitante, sin requerirse declaracion judicial previa, siempre que MORDAZA cumplido con los requisitos previstos en la Ley y el presente reglamento. La Municipalidad Provincial podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio individual. Articulo 89.- Emision e inscripcion de Resolucion. En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, se emitira la resolucion que declare la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio a favor del poseedor solicitante que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refieren el articulo 59 del presente reglamento, la que ademas dispondra su inscripcion en la partida registral correspondiente asi como algunos de los extremos indicados en el articulo 74 del presente reglamento, cuando corresponda. Inscrita la declaracion de propiedad, el Registro de Predios extendera la respectiva MORDAZA de inscripcion, la cual sera entregada por la Municipalidad Provincial al beneficiario del procedimiento. CAPITULO 3 DE LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO Articulo 90.- Etapas del Procedimiento. La Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares formalizadas, asi como sobre predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales, se efectuara ante las municipalidades provinciales mediante un procedimiento administrativo que comprende las siguientes etapas: 90.1 MORDAZA de Solicitud. 90.2 Calificacion e inspeccion tratandose de lotes individuales. 90.3 Anotacion Preventiva. 90.4 Notificacion de la pretension. 90.5 Diagnostico Tecnico y Legal. 90.6 Elaboracion de planos. 90.7 Empadronamiento, Asamblea de Pobladores en caso de matrices. 90.8 Emision de la Resolucion e inscripcion. Son de aplicacion las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aquello que resulte pertinente. Articulo 91.- De la Solicitud. La solicitud de Declaracion de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo puede ser presentada a la Municipalidad Provincial por los interesados o a traves de los representantes con mandato vigente de las organizaciones que la integran. En caso de Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales que no cuenten con personeria juridica o con representacion vigente, podran designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante la Municipalidad Provincial. La designacion de los representantes se efectuara en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por la Municipalidad Provincial, quien suscribira el Acta donde consten dichos acuerdos. Articulo 92.- Documentos que se acompanan a la Solicitud. El Procedimiento de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo se inicia, a pedido de parte, con la MORDAZA del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendra:

92.1 Documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. 92.2 Documentos que acrediten el error de calculo de los antecedentes graficos del predio matriz, en los casos de Urbanizaciones Populares, de ser necesario. Tratandose de Urbanizaciones Populares, la solicitud referida en el presente articulo incorporara la autorizacion a la Municipalidad Provincial de emitir el instrumento de formalizacion respectivo a favor de sus socios o asociados, segun corresponda. Articulo 93.- Calificacion de la Solicitud y Observaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, la Municipalidad Provincial procedera a efectuar su calificacion formal y se determinara si se ajusta al procedimiento de Regularizacion de Tracto Sucesivo, identificando: 93.1 Tratandose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, si existen discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio matriz y su area efectiva o sus limites o linderos reales. Si como consecuencia de la calificacion se formularan observaciones a la pretension solicitada o a la documentacion recaudada, se otorgara al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion correspondiente. Vencido dicho plazo, sin levantarse las observaciones, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados, y el archivamiento del expediente. De no presentarse observaciones a la pretension formulada o a la documentacion recaudada, o presentadas estas, son satisfactoriamente subsanadas por el interesado, la Municipalidad Provincial emitira un informe que recoja el resultado de la calificacion a la que se hace referencia en los parrafos anteriores. La Municipalidad Provincial realizara el Empadronamiento de los poseedores de los lotes en el caso de predios matrices o la inspeccion del lote en el caso de formalizacion individual, con el objeto de verificar la informacion vertida en la solicitud asi como en la documentacion que se adjunta. 93.2 En los demas casos, si existen deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado; o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. Cuando de la calificacion se advierta que los titulos de transferencia que anteceden al del solicitante han sido otorgados por uno de los conyuges sin las formalidades previstas en el articulo 156º del Codigo Civil, se tramitara conforme a las disposiciones para la prescripcion adquisitiva de dominio, en caso corresponda. Cuando de la calificacion se advierta que en alguno de los documentos presentados no se acredite la cancelacion del precio de alguna de las transferencias, se consignara dicha circunstancia en la resolucion y en el instrumento de formalizacion, salvo que MORDAZA transcurrido mas de 10 anos desde la fecha de vencimiento de la obligacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26639. Articulo 94.- Informe y continuacion del Procedimiento. En caso de informe favorable, la Municipalidad Provincial dispondra lo siguiente: 94.1 Tratandose de Urbanizaciones Populares, de existir discrepancias en los antecedentes de dominio sobre los limites o linderos del predio matriz sobre el cual recae el derecho; o, de discrepancias en los antecedentes de dominio respecto al area del predio, la Municipalidad Provincial notificara la pretension de Regularizacion del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el MORDAZA de regularizacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo siguiente. 94.2 En caso de deficiencias formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado sobre el lote que forme parte de una Posesion Informal o Centro

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