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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 314939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, bastará la notificación mediante publicación. En las notificaciones se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición durantelos 20 (veinte) días calendario de efectuada la última notificación, se procederá a la declaración de la Prescripción Adquisitiva de Dominio del poseedorsolicitante, sin requerirse declaración judicial previa, siempre que haya cumplido con los requisitos previstos en la Ley y el presente reglamento. La Municipalidad Provincial podrá acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva deDominio individual. Artículo 89.- Emisión e inscripción de Resolución. En caso que no se formule oposición o ésta no sea amparada, se emitirá la resolución que declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio a favordel poseedor solicitante que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refieren el artículo 59 del presente reglamento, la que además dispondrásu inscripción en la partida registral correspondiente así como algunos de los extremos indicados en el artículo 74 del presente reglamento, cuando corresponda. Inscrita la declaración de propiedad, el Registro de Predios extenderá la respectiva constancia de inscripción, la cual será entregada por la MunicipalidadProvincial al beneficiario del procedimiento. CAPÍTULO 3 DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO Artículo 90.- Etapas del Procedimiento. La Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares formalizadas, así como sobre predios matrices queocupan Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales, se efectuará ante las municipalidades provinciales mediante un procedimiento administrativoque comprende las siguientes etapas: 90.1 Presentación de Solicitud. 90.2 Calificación e inspección tratándose de lotes individuales. 90.3 Anotación Preventiva.90.4 Notificación de la pretensión. 90.5 Diagnóstico Técnico y Legal. 90.6 Elaboración de planos.90.7 Empadronamiento, Asamblea de Pobladores en caso de matrices. 90.8 Emisión de la Resolución e inscripción. Son de aplicación las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de declaración de propiedadpor prescripción adquisitiva de dominio en Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aquello que resulte pertinente. Artículo 91.- De la Solicitud. La solicitud de Declaración de Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo puede ser presentada a la Municipalidad Provincial por los interesados o a través de los representantes con mandato vigente de lasorganizaciones que la integran. En caso de Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales que no cuenten con personeríajurídica o con representación vigente, podrán designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante laMunicipalidad Provincial. La designación de los representantes se efectuará en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por laMunicipalidad Provincial, quien suscribirá el Acta donde consten dichos acuerdos. Artículo 92.- Documentos que se acompañan a la Solicitud. El Procedimiento de Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo se inicia, a pedido de parte, con la presentación del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendrá:92.1 Documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. 92.2 Documentos que acrediten el error de cálculo de los antecedentes gráficos del predio matriz, en los casos de Urbanizaciones Populares, de ser necesario. Tratándose de Urbanizaciones Populares, la solicitud referida en el presente artículo incorporará la autorización a la Municipalidad Provincial de emitir el instrumento deformalización respectivo a favor de sus socios o asociados, según corresponda. Artículo 93.- Calificación de la Solicitud y Observaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, la Municipalidad Provincial procederá a efectuar su calificación formal y se determinará si se ajusta al procedimiento de Regularización de TractoSucesivo, identificando: 93.1 Tratándose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, si existen discrepancias en los antecedentes gráficos del título de dominio del predio matriz y su área efectiva o sus límites o linderos reales. Si como consecuencia de la calificación se formularan observaciones a la pretensión solicitada o a la documentación recaudada, se otorgará al solicitante unplazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación correspondiente. Vencido dicho plazo, sin levantarse las observaciones, se declarará laimprocedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados, y el archivamiento del expediente. De no presentarse observaciones a la pretensión formulada o a la documentación recaudada, o presentadas éstas, son satisfactoriamente subsanadaspor el interesado, la Municipalidad Provincial emitirá un informe que recoja el resultado de la calificación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores. La Municipalidad Provincial realizará el Empadronamiento de los poseedores de los lotes en el caso de predios matrices o la inspección del lote en elcaso de formalización individual, con el objeto de verificar la información vertida en la solicitud así como en la documentación que se adjunta. 93.2 En los demás casos, si existen deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho depropiedad del interesado; o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. Cuando de la calificación se advierta que los títulos de transferencia que anteceden al del solicitante han sido otorgados por uno de los cónyuges sin las formalidades previstas en el artículo 156º del CódigoCivil, se tramitará conforme a las disposiciones para la prescripción adquisitiva de dominio, en caso corresponda. Cuando de la calificación se advierta que en alguno de los documentos presentados no se acredite la cancelación del precio de alguna de las transferencias, se consignará dicha circunstancia en la resolución y enel instrumento de formalización, salvo que haya transcurrido más de 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación a que se refiere el artículo3º de la Ley Nº 26639. Artículo 94.- Informe y continuación del Procedimiento. En caso de informe favorable, la Municipalidad Provincial dispondrá lo siguiente: 94.1 Tratándose de Urbanizaciones Populares, de existir discrepancias en los antecedentes de dominiosobre los límites o linderos del predio matriz sobre el cual recae el derecho; o, de discrepancias en los antecedentes de dominio respecto al área del predio, laMunicipalidad Provincial notificará la pretensión de Regularización del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el proceso deregularización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. 94.2 En caso de deficiencias formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado sobre el lote que forme parte de una Posesión Informal o Centro