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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 315225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 mural, altares tallados en madera con detalles arquitectónicos de estilo mestizo, esculturas talladasen el mismo material. En relación a la Capilla deColquemarca, se encuentra localizada sobre unaplataforma en el sector Norte-Este del PobladoColquemarca, aproximadamente a una cuadra de la Plaza Principal y conforma con el templo un conjunto monumental, la sobre elevación topográfica hacen queel volumen constituya un hito dentro de la configuraciónurbana de Colquemarca. La Capilla data de mediadosdel Siglo XVIII, cuyas torres fueron construidasdespués del año 1874. La capilla ha sufrido modificaciones en su distribución espacial, donde su dimensión inicial fue de doce varas de largo, de lascuales cuatro y media ocupa el altar y presbiterio,habiéndose tenido que ampliar la ampliar la capilla a lasdimensiones que hoy presenta; cuenta con suficientesfundamentos históricos, valores artísticos y arquitectónicos al ser una edificación hecha totalmente en piedra conformando un hito urbano en el pueblo,asimismo la característica es la escala humana dondela proporción de alturas es en función del hombre.Asimismo la torres exenta compuesta por dos cuerpos, el primero con una ventana pequeña rectangular y el segundo compuesto por el campanario en el cual se aprecian dos vanos esbeltos con arcos de medio puntoenmarcados por tres columnas salomónicas bellamentelabradas. En la parte superior se aprecian cornisasmolduradas que separan de la base cuadrada la mismaque sirve de soporte de la cúpula, esta base lleva cuatro pináculos en las esquinas y una cruz de piedra en el remate, siendo estos valores suficientes para sudeclaración; Que, mediante Oficio Nº 1012-2005-INC/DREPH- DPHCR la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano solicitó a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco documentación consistente en planos, especificaciones técnicas que permita ilustrar; Que, mediante Oficio Nº 835-DRC-INC-C-2005 la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco,remite documentación técnica de acuerdo a losolicitado mediante Oficio Nº 1012-2005-INC/DREPH- DPHCR; Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirección de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación presentada, dando cuenta quese ha superado las observaciones formuladas oportunamente y que corresponde a la Subdirección de Registro evaluar técnicamente los planos ydocumentación remitida; Que, mediante Informe Nº 006-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco dando cuenta que hasubsanado las observaciones; Que, mediante Informe Nº 012-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente en relación a la declaratoria de los Templos de Santo Domingo de Sanka, San Nicolás deBari y Capilla de Colquemarca, en el departamento deCusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de enero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS:1. La documentación presentada por la Dirección de Investigación y Catastro del INC-Cusco, elaborados por los arquitectos Karin Sinchiroka Bravo, Marco MarcesPareja y David Sahuaraura Cajigas del INC-Cusco:referencias históricas, análisis arquitectónico, estado deconservación, intervenciones anteriores, planos deubicación, plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico del entorno de los templos e interiores, fichas de información básica.2. Los Acuerdos de la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos del INC-CUSCO: - Nº 006-2005-DRC-C/CTICP. - Nº 007-2005-DRC-C/CTICP.- Nº 008-2005-DRC-C/CTICP. 3. El Informe Nº 072-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH y Nº 006-2006-INC/DPHCR-SDR de la Arq. LilianaGuerzoni, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo de Santo Domingo de Sanka constituye un importante ejemplo de arquitectura religiosaedificada con mano de obra nativa durante las últimasdécadas del siglo XVII, el conjunto religioso, estáconformado por el muro pretil que delimita el atrio, el emplazamiento del templo y el volumen de la torre exenta del campanario ubicado a 12 m. del templo. Actualmentese encuentra en mal estado de conservación, en estadode abandono, habiendo colapsado el 60% de los muros,sin embargo, por la importancia histórica, arquitectónica-espacial y social amerita velar por su preservación y realizar acciones para su recuperación. 2. Que, el Templo San Nicolás de Bari, ubicado en el sector norte de la plaza principal se accede a través deuna escalinata hasta el nivel 3.19 m. hacia el ingresoprincipal que conduce al templo de planta en Cruz Latina,característica de las edificaciones del Siglo XVII conformado por la gran nave, capillas del Evangelio, Epístola y presbiterio a los que se adosan la sacristía, baptisterio y acceso a latorre y coro. El frontis principal se conforma por la torre delcampanario, los contrafuertes frontales, los bloquescorrespondientes a la capilla de la Epístola y sacristía y laportada central constituida por pilastras de ladrillo moldurado sobre pedestales de piedra y tejaros en volado sostenido por ménsulas de madera. Hacia el interior destaca elsotocoro conformado por viguería, arcos de cruceríaasentados en columnas con capiteles dóricos de piedracon decoración pictórica floreada del siglo XVII, en la navese aprecian evidencias de pintura mural y una riqueza invalorable de lienzos, altares y esculturas talladas en madera de valor histórico, artístico y cultural. 3. Que, la Capilla de Colquemarca data de finales del Siglo XVII, posee suficientes fundamentos históricos,valores artísticos y arquitectónicos al ser una edificaciónconstituida totalmente en piedra, conformando un hito en la configuración urbana de Colquemarca. En el frente sur se emplaza la torre exenta compuesta por doscuerpos, destacando el campanario donde se aprecianlos vanos en arco, las columnas salomónicas bellamentelabradas, las cornisas molduradas, pináculos, la cúpulay una cruz de piedra en el remate. Que, el predio parroquial originario comprende la capilla y el templo de Colquemarca de fábrica posterior,cuya fachada del muro de pies se emplaza frente a lacapilla conformando un área de contexto monumental. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los siguientes Templos: - Santo Domingo de Sanka, ubicado en el distrito de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. - San Nicolás de Bari, ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco. - Capilla de Colquemarca, ubicada en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2. Encargar al INC-Cusco, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles del Templo San Nicolásde Bari. 3. Encargar al INC-Cusco, realice las acciones para la elaboración del proyecto de intervención y ejecución del Templo de Santo Domingo de Sanka.