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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 315219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Económicos y Financieros, sobre Exoneración de Proceso de Selección; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0027-2006-UNT/OGSEF- ABAST., el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento,manifiesta que dada la cantidad de petróleo que demandael Comedor Universitario, teniendo la infraestructura necesaria, es necesario contar con este tipo de abastecimiento que se tuvo el año 2005, con la empresaPetro Perú. Asimismo, con Oficio Nº 0208-2006-UNT/OGSEF-ABAST, en aplicación del artículo 19º inciso e)del Texto Único de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y artículo 144º del Reglamento de la misma Ley, sugiere se realicen las coordinaciones pertinentes para la exoneración del Proceso deSelección, para la adquisición de dicho combustible; Que, mediante Informe Legal Nº 0255-2006-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, manifiestaque para atender lo solicitado por el Comedor Universitario, siendo Petro-Perú el único distribuidor de Petróleo DISEL 2, es procedente la exoneración delproceso de selección, de conformidad con lo establecidopor el artículo 19º inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Oficio Nº 310-OGSEF-2006, el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos yFinancieros, solicita la emisión de la Resoluciónrespectiva que autorice la exoneración del Proceso deSelección para la adquisición de 12,000 galones dePetróleo DIESEL 2, a la Empresa Petro-Perú S.A. por el valor referencial de S/. 120,000, durante el presente ejercicio presupuestal 2006; Estando a lo expuesto, con lo informado por el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento, Oficina Técnicade Contabilidad, Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros, Oficina de Asuntos Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector mediante el artículo 33º de la Ley Nº 23733 concordantecon el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1º)EXONERAR del proceso de selección de contrataciones y adquisiciones 2006, la compra de12,000 Galones de Petróleo DIESEL 2, cuyo proveedorúnico es la empresa Petro-Perú S.A, de conformidad conel artículo 19º inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM e Informe Legal Nº 0255-2006-OAJ/UNT. 2º)ESTABLECER que el Órgano encargado de la compra de los 12,000 Galones de Petróleo DIESEL 2,por el valor referencial de S/. 120,000.00, con plazo deexoneración del Ejercicio Presupuestal 2006, Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, con destino alComedor Universitario -Bienestar Universitario, es la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros- Oficina Técnica de Abastecimiento, con lasespecificaciones que se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0236-2006/UNT Especificaciones del DieselCaracterísticas DIESEL Nº 2 MIN MAX VOLATILIDAD - Destilación, °C (a 760 mm Hg) 90% recuperado a 282 360 - Punto de Inflamación Pensky Martens, °C 52 FLUIDEZ - Viscosidad Cinemática a 40°C, cSt 1,9 4,1 - Punto de Escurrimiento, °C (1) +4Características DIESEL Nº 2 MIN MAX COMPOSICIÓN- Número de Cetano 45- Índice de Cetano 40 - Ceniza, % masa 0,01 - Residuos Carbón Ramsbottom, 10% 0,35 Fondos, % masa (3) CORROSIVIDAD 3 - Corrosión Lámina de Cobre, 3h, 50°C, N° 0,5 - Azufre total, % masa CONTAMINANTES - Agua y Sedimentos, % Vol. 0,05 05194 Exoneran a la Universidad Nacional de Trujillo de proceso de selección parala adquisición de diplomas y carnØs universitarios UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0244-2006/UNT Trujillo, 10 de marzo de 2006 Visto el Expediente Nº 0740-31C, con 26 folios, elevado por el Jefe de la Oficina General de ServiciosEconómicos y Financieros, sobre exoneración delproceso de selección y adquisición de Diplomas y CarnésUniversitarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 33º inciso b) de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 196º inciso c) del Estatutovigente, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, cuya atribución es dirigir la actividad académica de la institución y sugestión administrativa, económica y financiera; Que, mediante Oficio Nº 0248-2006-UNT/OGSEF- ABAST, el Jefe (e) de la Oficina Técnica deAbastecimiento, manifiesta que el Jefe de la Oficina de Registro Técnico, ha solicitado de acuerdo a su Cuadro de Necesidades 2006, la adquisición de 17,000 carnésuniversitarios y 4,000 diplomas, para el presente año,cuyo proveedor único es la Asamblea Nacional deRectores; siendo en este caso aplicable el artículo 19ºinciso e) del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 144º del Reglamento de la misma Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 0256-2006-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, refiere que elartículo 19º inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece las condiciones para la contratación directa entre entidades y, siendo laAsamblea Nacional de Rectores, la única institución queprovee los bienes requeridos por la Oficina de RegistroTécnico, es procedente la exoneración del proceso deselección para la adquisición de los carnés y diplomas antes referidos; Que, mediante Comunicación Interna Nº 034-2006- OGPD/P, el Jefe de la Oficina Técnica de Presupuestode la Oficina General de Planificación, da cuenta de lapartida y fuente de financiamiento con la que se atenderála adquisición de los Diplomas y Carnés referidos; Que, mediante Oficio Nº 0309-OGSEF-2006, el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicos yFinancieros, de conformidad con las normas antescitadas, manifiesta que la adquisición solicitada por elJefe de la Oficina de Registro Técnico está exoneradadel proceso de selección, debiéndose emitir la Resolución correspondiente, autorizando la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 17,000