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PÆg. 315216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 MINISTERIO PÚBLICO Disponen publicar texto íntegro de la Res. N” 150-2006-MP-FN, sobre nulidad de beneficios a favor de Magistrados y Servidores del Ministerio Pœblico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 316-2006-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 150-2006-MP-FN de fecha 8 de enero de 2006 se declaró nula la Resolución Nº 430-2001-MP-FN, la misma que por su naturaleza y alcances debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, por lo que resulta necesario realizar lo señalado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la Resolución Nº 150-2006-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2006, remitiéndose copia de la presente a la Gerencia General, Gerencia Central de Personal y a la Oficina de Asesoría Jurídicapara su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 150-2006-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2006 VISTO:El Informe Nº 021-2006-MP-FN-GECPER, de fecha 18 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2001, sedispuso que la Gerencia General, a través de laGerencia Central de Personal, efectúe la Nivelación delas pensiones de los Magistrados y Servidores Cesantes del Ministerio Público, incluyendo como parte integrante de las mismas el Bono por Función Fiscal yla Asignación Por Movilidad que reciben los Magistradosde sus categorías en actividad; asimismo dispuso quea efectos de fijar la Compensación por Tiempo deServicios de los Magistrados y Servidores que cesan a partir del mes de abril de 2001, debe considerarse los montos correspondientes a los conceptos antesseñalados; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, vigente a la fechaen que se emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, establecía que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como losreajustes de las remuneraciones y bonificaciones quefueran necesarios durante el Año Fiscal para los PliegosPresupuestarios comprendidos dentro de los alcancesde la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula todadisposición contraria, bajo responsabilidad; Que, posteriormente la citada Ley fue derogada por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, manteniendo en el numeral 1 de su Cuarta DisposiciónTransitoria lo establecido en la norma citada, en el considerando precedente; Que, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, reconoció beneficios a favor delos Magistrados y Servidores del Ministerio Público, sincumplir con lo dispuesto en las normas citadas anteriormente, por lo que en aplicación de lo establecido en la mismas, la señalada Resolución es nula; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, también debe ser tomado en consideración el criterioque ha adoptado el Tribunal Constitucional al resolver lasdemandas de cumplimiento planteadas para la ejecución de actos administrativo emitidos como consecuencia de la aplicación de la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 430-2001-MP-FN, en el cual señala que de acuerdocon lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 038-2000 y 036-2001, el Bono por Función Fiscal no tienecarácter pensionable ni remunerativo, por lo que, la señalada Resolución y los actos administrativos dictados como consecuencia de ésta, fueron expedidosvulnerando las normas legales vigentes para elotorgamiento de Bono por Función Fiscal; Que, en atención a los argumentos y normas señalados en los considerandos precedentes se debe proceder a declarar la nulidad de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, de fecha 12de junio de 2001, y asimismo nulos los actosadministrativos dictados como consecuencia de suaplicación; Conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 138-2006-MP-FN-OAJ; y, De acuerdo con las atribuciones señaladas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánicadel Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, de fecha12 de junio de 2001, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Central de Personal proceda a la evaluación de los actos administrativos que se hubieran dictado en aplicación dela Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, para su consecuente declaración de nulidad, enlos extremos que se encuentren afectados por la misma,y cuyo plazo para declararla no hubiera prescrito. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central dePersonal y a la Oficina de Asesoría Jurídica para suconocimiento y fines. Regístrese y Comuníquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 05255 S B S Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 343-2006 Lima, 14 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Marco Antonio Medina Feijoó para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,