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PÆg. 315222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Que, las bases administrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-CONATA, (en adelante lasBases) para la contratación de una persona jurídica querealice el acondicionamiento cartográfico en LimaMetropolitana, contienen las reglas aplicables a dichoproceso de selección en concordancia con las normas de la materia; Que, en las Bases aprobadas se establecieron los criterios de evaluación mediante los cuales seanalizarían las propuestas de cada uno de los postores,indicándose asimismo que la Adjudicación de la BuenaPro será otorgada al postor que obtuviese el mayor puntaje, luego de sumar los factores de calificación; Que, como resultado del proceso y luego de la evaluación de las propuestas realizada de conformidadcon lo establecido en las Bases, el Comité EspecialPermanente, mediante Oficio Nº 013-2006- VIVIENDA -9371-CEP, otorgó la Buena Pro del referido concurso a la empresa GEOSPACE SAC. por haber obtenido el puntaje mayor al sumar todos los factores de calificación; Que, con fecha 9 de marzo del 2006, el postor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ, interpuso el recursoimpugnatorio de visto, solicitando: a) La nulidad de lo actuado en el proceso de selección desde la modificación de las Bases, debiendo retrotraerel mismo a la etapa de integración de las bases debiendocalendarizar nuevamente la fecha para la presentaciónde las ofertas de los postores hábiles sustentando supedido en la irregular variación del plazo mínimo de tres (3) días hábiles que debe mediar entre el momento en que las bases quedan fijadas como reglas del proceso yla presentación de las propuestas; b) No admitir la oferta del postor GEOSPACE SAC por no haber cumplido con los requerimientos técnicosmínimos; c) Reexaminar la propuesta técnica del postor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ asignándole el puntajede 100 puntos en lugar de 75.0 puntos obtenidos; Que, presentado el 9 de marzo del 2006, el recurso impugnatotio interpuesto por el postor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ, el mismo que se elevó a la Presidencia Ejecutiva mediante el Informe Nº 027-2006-VIVIENDA-9371-CEP de conformidad a lo establecido en el segundopárrafo del artículo 151º del Reglamento de Contratacióny Adquisiciones del Estado, el cual señala las aclaracionesque dan respuesta a los puntos controvertidos que en el mencionado recurso impugnatorio se consignan; Que, el motivo por el cual se registraron nuevamente las Bases, fue a efectos de corregir un error tipográficotal como se puede corroborar de la lectura de ambosregistros; en el primer registro de Bases en el punto II,Base Legal, se consignó equívocamente en el literal “E” (Pág. 3) la Resolución Nº 336-2005-VIVIENDA -9371, la cual nombraba el Comité Especial Permanente del año2005; a fin de corregir este hecho en el nuevo registro seconsigna la Resolución Nº 056-2006-VIVIENDA-9371,la cual nombra al Comité Especial Permanente actual, noproduciéndose cambio alguno en las condiciones mínimas de las bases establecidas en los artículos 25º de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado y54º de su Reglamento; Asimismo; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM en el primer párrafo del artículo 153º establece que el recurso de apelación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes dehaber tomado conocimiento del acto que se deseaimpugnar. De no interponerse recurso de apelacióndentro del plazo señalado en el párrafo precedente, losactos pasibles de impugnación quedan automáticamente consentidos; en el presente caso el acto objeto de impugnación se publicó en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, eldía 28 de febrero del 2006, presentando el recurso deapelación el día 9 de marzo, por lo tanto el plazo deinterposición de recurso a esta fecha ya había prescrito; Respecto a la no admisibilidad de la propuesta del postor GEOSPACE SAC. por no haber cumplido con losrequerimientos técnicos mínimos, se denota que lamencionada propuesta se encuentra conforme según alo estipulado en el capítulo V de las Bases referidas a la “Presentación y Entrega de Propuestas”, Sobre Nº 1Propuesta Técnica; Con relación a la calificación de la propuesta otorgada por el postor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ se debemanifestar lo siguiente: a) Según los criterios de calificación empleados el numero de 6 (seis) personas dedicadas al proyecto sonsuficientes para el buen cumplimiento del serviciorequerido, por lo cual se otorgó como calificación al postorGEOSPACE SAC. el puntaje máximo de 10 puntos, de la misma manera que a el portor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ; b) Respecto a los Beneficios Adicionales se debe de manifestar que la calificación de este rubro se da enfunción a los aportes que el postor deberá de brindar aEL CONATA como plus del servicio; en mérito a este criterio se calificó lo ofrecido por el postor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ con el puntaje de o(cero) habida cuentaque lo otorgado no califica como Beneficios Adicionales; c) Para determinar la calificación relacionada a la “Descripción del Servicio” se tuvo en consideración elcumplimiento del objetivo que se persigue, por lo tanto no se evaluó a los postores por la extensión de sus planes de trabajo, ni por la complejidad de los mismos, por talmotivo se le otorgó la calificación de 25 (veinticinco) puntosal postor CONSORCIO VICTOR CHAVEZ luego de unaexhaustiva y objetiva evaluación técnica; Que, a fin de garantizar la debida transparencia del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-CONATA, resulta necesario disponer las medidaspertinentes con la finalidad de asegurar que dicho procesose realice absolutamente libre de potencialesinterrupciones futuras; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contratación y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado mediante Nº 084-2004-PCM respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación presentado por el recurrente, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- Continuar con el trámite del proceso de selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 002-2006-CONATA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓN Presidente Ejecutivo del CONATA 05242 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Aceptan donación dineraria a favor del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perœ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2006-CGBVP San Isidro, 13 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0541-05 CBM 28 de la Compañía "Miraflores" Nº 28 y el Oficio Nº 049-2006 CGBVP/DIGAde la Dirección General de Administración del CGBVP.