Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 315223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del VISTO, el Primer Jefe de la Compañía "Miraflores" Nº 28, comunica que se harecepcionado de la Municipalidad de Miraflores, un importede S/. 24,393.55 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 55/100 NUEVOS SOLES) por los conceptos siguientes: a) Alícuota mes de octubre 2005,S/. 4,393.55, b) Subvención Social mes de octubre 2005,S/. 10,000.00 y c) Subvención Social mes de noviembre2005, S/. 10,000.00, los mismos que con fecha 7 dediciembre de 2005 se depositaron en la cuenta Donaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en el Banco de la Nación, adjuntando la boletabancaria correspondiente; Que, mediante el Oficio del VISTO, el Director de la Dirección General de Administración del CGBVP, elevaa la Comandancia General, el proyecto de Resolución correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, es necesario emitir laResolución Jefatural de aceptación correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria en vía de regularización, efectuada por la Municipalidad de Miraflores a favor del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú, ascendente a S/. 24,393.55(VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA YTRES Y 55/100 NUEVOS SOLES), que será utilizadaen gastos corrientes diversos de la Compañía "Miraflores" Nº 28. Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección General de Administración del CGBVP, la publicación de la presenteResolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles de aprobada, bajoresponsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 05277 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a capilla y templos ubicados en eldepartamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 316/INC Lima, 1 de marzo de 2006Visto el Oficio Nº 018-DRC-C/INC-2006 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 012-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluóla documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Cusco solicitando la declaración de monumento de la Capilla Mark’jo,ubicada en la Comunidad de Mark’jo, distrito y provinciade Anta, departamento de Cusco. Por los elementosarquitectónicos y la tecnología constructiva de la capillase puede colegir que su fundación fue entre finales del Siglo XVIII e inicios del Siglo XIX, se evidencian detalles de mano indígena bajo la dirección de maestrosmestizos. La Casa Hacienda que se mantiene hastala actualidad cuenta en su portada una inscripcióntallada que indica como fecha de construcción de 1828,se puede relacionar esta fecha con la época de construcción de la capilla. El estado de conservación se puede calificar como "malo o pésimo" producto delabandono y falta de mantenimiento de suinfraestructura física han contribuido a las deficienciasconstructivas por la falta de cobertura en el techobaptisterio, quedando desprotegido un sector del muro de la epístola el cual se encuentra en riesgo de colapso, los cimientos y sobrecimientos han perdido cohesiónpor su paso del tiempo y efecto de la lluvia, losrevestimientos de los muros han sido liberados en sutotalidad en la última intervención por lo que se haproducido el flexionamiento de los adobes en alguno sectores especialmente sobre los vanos de puertas los cuales se han asentado, es necesario efectuartrabajos de calzadura en los muros de la torre, cuyacobertura por efectos climatológicos han sidoafectadas en su integridad, notándose que lasestructuras de par y nudillo están flexadas, debido al peso de las granizadas y al embarquillamiento de la madera por estar en contacto con la humedad quehan ocasionado filtraciones de agua (goteras), el cieloraso se encuentra en proceso de desprendimiento aligual que los pisos de la nave y sotocoro. Loscontrafuertes de los muros del Evangelio, Epístola y testero se encuentran en regular estado de conservación, las vigas de madera se encuentran enproceso de deterioro, siendo necesario su reparacióny consolidación. La Capilla es una edificación religiosamestiza constituye un ejemplo importante de este estilocon patrones europeos pero con mano de obra indígena bajo la dirección de maestros mestizos. Por su importancia histórica, arquitectónica, artística socialy religiosa la Capilla de Mark’jo, posee valores queameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 024-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina sobre la procedencia de la declaración de la Capilla de Mark’jo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 20 deenero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco, el expediente técnicoelaborado por el arquitecto Marco Marcés Pareja:memoria descriptiva, antecedentes históricos, análisisarquitectónico, estado de conservación, planos de plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico y ficha de información básica. 2. El Informe Nº 012-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. Liliana GuerzoniChambergo, profesional de la Subdirección de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, por los elementosarquitectónicos y la tecnología constructiva de la capilla se infiere que su edificación se realizó durante el período comprendido entre fines del siglo XVIII e iniciosdel siglo XIX (1828), edificación religiosa mestiza queconstituye un ejemplo representativo construida conpatrones europeos con mano de obra indígena bajo ladirección de maestros mestizos. 2. Que, la capilla construida con el sistema tradicional de muros de adobe, cobertura de teja asentada sobre estructura