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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 315217 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Antonio Medina Feijoó con matrícula Nº N-3798 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 05128 Aprueban uso obligatorio de tablas de mortalidad de rentistas vitalicios "RV- 2004 Modificada", para el cÆlculo de reservas matemÆticas de pensiones dejubilación RESOLUCIÓN SBS Nº 354 -2006 Lima, 21 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros debenconstituir mensualmente las reservas de siniestros,matemáticas, de riesgos en curso y riesgoscatastróficos; Que, las pensiones de jubilación de los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueden ser atendidas por empresas de seguros siempreque sean solicitadas bajo las modalidades de rentavitalicia familiar y renta vitalicia diferida, según lo previstoen los artículos 44º, 47º y 49º del Texto Único Ordenadodel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF y modificatorias, en adelante TUO de la Ley delSPP; Que, mediante Resolución SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron la tasa de interés técnico, lastablas de mortalidad y las fórmulas para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP; Que resulta necesario actualizar las tablas de mortalidad para reflejar la mayor esperanza de vida delos afiliados al SPP a la edad de jubilarse, tanto en lasmodalidades de rentas vitalicias como de retiro programado;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, Riesgos, Asesoría Jurídica y laGerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese el uso obligatorio de las tablas de mortalidad de rentistas vitalicios que se muestran en el anexo adjunto, obtenidas con base a las tablas de mortalidad chilenas RV-2004 y enadelante denominadas: tablas de mortalidad “RV-2004Modificada”, para el cálculo de las reservasmatemáticas de las pensiones de jubilación en lasmodalidades de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de pensiones en la modalidad de Retiro Programado. Estas tablas se deberán aplicar en tanto este Órgano de Control apruebe el uso definitivo de las tablas demortalidad para rentistas del Sistema Privado dePensiones. Artículo Segundo.- Las empresas de seguros aplicarán de manera obligatoria las tablas de mortalidadRV-2004 Modificada para el cálculo de las reservasmatemáticas de las rentas vitalicias de jubilación, cuyassolicitudes estén disponibles para cotizar a partir del 1de agosto de 2006. Para dicho efecto, se entenderá que una solicitud está disponible para cotizar cuando el acápite “Fecha deenvío” consignado en la Plataforma de ContrataciónElectrónica MELER, registre como fecha la señalada enel párrafo precedente. Artículo Tercero.- La contratación de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado se realizará tomando en consideración las siguientes condiciones: a) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar con anterioridad al 01 de mayo de 2006, usaránlas tablas RV-85 en los cálculos de las anualidades. b) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar a partir del 1 de agosto de 2006, usaránobligatoriamente las tablas de mortalidad RV-2004Modificada en los cálculos de las anualidades. c) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2006, calcularán las anualidades de la siguiente manera: c.1. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas RV- 85. c.2. Segunda anualidad: Ponderación entre las tablas RV-85 (80%) y las tablas RV-2004 Modificada (20%). c.3. Tercera anualidad: Ponderación entre las tablas RV-85 (40%) y las tablas RV-2004 Modificada (60%). c.4. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas RV-2004 Modificada. Para los efectos mencionados, se entenderá que una solicitud está disponible para cotizar cuando el acápite “Fecha de envío” consignado en la Plataforma deContratación Electrónica MELER, se encuentre en elrango de fechas a que se refiere los literales a), b) y c)del presente artículo. En el caso de las pensiones preliminares, se seguirá el mismo procedimiento vinculado a las pensiones definitivas, con la salvedad que, en este caso, lo quedeterminará la aplicación de los escenarios antesseñalados, será la fecha consignada en la Sección I dela Solicitud de Pensión de Jubilación. Para efectos del recálculo de la pensión a que se refiere el inciso c, se considerará como primera anualidad aquella que, habiendo sido reportada en el acápite “Fechade envío” antes señalado, el pago efectivamente serealice a partir del 1 de mayo de 2006. De esa forma, encaso el primer pago de pensión contenga devengadospor más de una anualidad, a todo el período – independientemente de las anualidades que se incorporen por concepto de pensiones devengadas– lecorresponderá la tabla RV-85 establecida en el incisoantes señalado.