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PÆg. 315716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Participantes. La ESEC enviará al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario establecido en los Anexos1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensación. Artículo 7.- Envío de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Dentro del horario establecido, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los Archivos de Canjeconteniendo el total de los cheques presentados en su contra y al BCRP para la liquidación. Artículo 8.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los documentos físicos, las Entidades Participantesefectuarán las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos serán informados a la ESEC mediante el envío del archivocorrespondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesión correspondiente se considerarán aceptados paraefectos del Ciclo de Canje y Compensación. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o más cheques no fueron rechazados en suoportunidad, pese a existir causal para ello, deberá tratar el caso en forma bilateral. Artículo 9.- Compensación Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones depresentados y de rechazados, de ajustes y otros, la ESEC calcula la Posición Neta bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesión de CompensaciónGlobal. Esta información es enviada en el horario establecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidación. Artículo 10.- Liquidación de la Compensación Global La Liquidación de la Compensación Global se realizará mediante operaciones en el Sistema LBTR y Facilidades Interbancarias de Cámara, de conformidad con el Artículo13 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 11.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el Sistema LBTR El BCRP cargará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral deudora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámaraque haya recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateralacreedora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya concedido a otras EntidadesParticipantes. El procedimiento será el siguiente: a) Hasta las 9:30 a.m. se cargará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes que hayan resultado con Posición Neta multilateral deudora en lasesión de Compensación de cheques presentados. Luego de la sesión de Compensación Global y de recibida la información de las Facilidades Interbancarias deCámara otorgadas de conformidad con el Artículo 18 del presente Reglamento, se realizará los ajustes que corresponda. b) Después de comprobarse que las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora han cubierto dicha Posición, se abonará la cuenta corrientede las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posición Neta multilateral deudora no hubiese cubierto dicha Posición, se procederá de acuerdo a lo que señala el Artículo 12. La Liquidación se realizará en el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 12.- Reversión de la Compensación Global (RCG)Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Artículo 13 seránexcluidas de la Compensación Global de la Cámara. La ESEC, en una nueva sesión de Compensación Global, calculará las Posiciones Netas bilaterales ymultilaterales sin considerar a las Entidades Participantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo la Liquidación con arreglo a lo establecido en los literales a)y b) del artículo 11 del presente Reglamento. El nuevo resultado será informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP. Artículo 13.- Causales de Exclusión de la Compensación Global Las Entidades Participantes serán excluidas de la Compensación Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posición Neta multilateral deudora de la Compensación Global, en concordancia con los Artículos 11 y 12 del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervención por la SBS, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. c) Por falla operacional que resulte insalvable originada por caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Artículo 14.- Procedimiento para la Reversión de la Compensación Global La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá con el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, salvo que como consecuencia de ésta no se complete algunode los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día en que el BCRP sea informado de laresolución de intervención y, de ser el caso, se revertirá la Compensación Global correspondiente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comunicará el hecho a laESEC. Artículo 15.- Reversión del Canje físico La RCG implica la reversión del Canje físico. La Entidad Participante excluida deberá entregar al centro de intercambio los cheques recibidos de las demásEntidades Participantes. Estas últimas harán lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Participante excluida. La devolución se efectuará enel mismo día, dentro del horario establecido por la ESEC. Artículo 16.- Medidas especiales El BCRP podrá adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensaciónde cheques. Artículo 17.- Intercambio de los instrumentos físicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberánentregar los cheques físicos registrados en el correspondiente Archivo de Canje ingresado al Proceso de Canje y Compensación, con excepción de los quepuedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento será aplicable para la devolución de los cheques que hayan sido materia de ajuste orechazo. Artículo 18.- Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes podrán otorgarse Facilidades Interbancarias de Cámara con el objeto derebajar la Posición Neta bilateral de alguna de ellas, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 20 del presente Reglamento.