Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques
CIRCULAR Nº 010-2006-BCRP MORDAZA, 27 de marzo del 2006 Ref.: Reglamento de las Camaras de Canje y Compensacion de Cheques El Banco Central de Reserva del Peru ha resuelto sustituir el Reglamento de la referencia, normado por la Circular Nº 023-2000-EF/90 y modificado por medio de la Circular Nº 002-2002-EF/90 por el Reglamento dispuesto por la presente Circular que rige a partir del 5 de MORDAZA de 2006. En esta oportunidad se modifica el horario de transmision a la Empresa de Servicio de Canje y Compensacion (ESEC) de cheques presentados en MORDAZA y provincias y el horario de compensacion electronica de cheques presentados, indicados en los Anexos 1 y 2. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

REGLAMENTO DE LAS CAMARAS DE CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Contenido Articulo 1.- Alcances del Reglamento Articulo 2.- Obligaciones de las ESEC Articulo 3.- Procedimientos operativos del canje y de la compensacion electronica Articulo 4.- Ingreso de cheques en el dia D Articulo 5.- Dia de Compensacion de los Cheques Articulo 6.- Calculo de las Posiciones Brutas y Netas Articulo 7.- Envio de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Articulo 8.- Rechazos Articulo 9.- Compensacion Global Articulo 10.- Liquidacion de la Compensacion Global Articulo 11.- Procedimiento de Liquidacion de la Compensacion Global en el LBTR Articulo 12.- Reversion de la Compensacion Global Articulo 13.- Causales de Exclusion de la Compensacion Global Articulo 14.- Procedimiento para la Reversion de la Compensacion Global Articulo 15.- Reversion del canje fisico Articulo 16.- Medidas especiales Articulo 17.- Intercambio de los instrumentos fisicos Articulo 18.- Facilidades interbancarias de camara Articulo 19.- Informacion de las facilidades interbancarias de camara Articulo 20.- Procedencia de facilidades interbancarias de camara Articulo 21.- Centralizacion de la informacion Articulo 22.- Convenios de Truncamiento ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES Articulo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensacion de Cheques que comprende el MORDAZA de Canje y Compensacion administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC) y a la Liquidacion de la Compensacion Global. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 2.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC:

a) Proveer el servicio de compensacion electronica de cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. b) Suministrar el servicio de intercambio fisico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensacion de cheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo senalado en el Articulo 6 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. d) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo el MORDAZA de Canje y Compensacion de Cheques de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las caracteristicas del sistema, de manera que los medios informaticos, de comunicaciones y de intercambio fisico de cheques MORDAZA seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensacion establecidos por el BCRP. g) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarse en el MORDAZA de Canje y Compensacion de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podran contratar los servicios de terceros. Articulo 3.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensacion electronica El Ciclo de Canje y Compensacion electronica se realizara con observancia del horario establecido en los Anexos 1 y 2. El Canje se efectuara mediante el intercambio fisico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electronico de la informacion relativa a dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La Compensacion sera realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de cheques rechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensacion Global. Articulo 4.- Ingreso de cheques en el dia D Las Entidades Participantes ingresaran al Canje del dia corriente (dia D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el dia D, hasta por lo menos las 18:00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el dia habil anterior que no fueron ingresados al MORDAZA de Canje y Compensacion de dicho dia. c) Los cheques correspondientes a los dias no habiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la informacion de los cheques presentados seran enviados el dia D, en el horario establecido, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuara la validacion correspondiente en forma inmediata. Articulo 5.- Dia de Compensacion de los cheques La Compensacion de los cheques presentados el dia D se efectuara durante el dia D+1, segun el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Articulo 6.- Calculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido, realizara los calculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las Entidades

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