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PÆg. 315715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Aprueban Reglamento de las CÆmaras de Canje y Compensación de Cheques CIRCULAR Nº 010-2006-BCRP Lima, 27 de marzo del 2006Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques El Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto sustituir el Reglamento de la referencia, normado por laCircular Nº 023-2000-EF/90 y modificado por medio de la Circular Nº 002-2002-EF/90 por el Reglamento dispuesto por la presente Circular que rige a partir del 5de abril de 2006. En esta oportunidad se modifica el horario de transmisión a la Empresa de Servicio de Canje yCompensación (ESEC) de cheques presentados en Lima y provincias y el horario de compensación electrónica de cheques presentados, indicados en losAnexos 1 y 2. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES Contenido Artículo 1.- Alcances del Reglamento Artículo 2.- Obligaciones de las ESEC Artículo 3.- Procedimientos operativos del canje y de la compensación electrónica Artículo 4.- Ingreso de cheques en el día D Artículo 5.- Día de Compensación de los ChequesArtículo 6.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Netas Artículo 7.- Envío de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Artículo 8.- Rechazos Artículo 9.- Compensación Global Artículo 10.- Liquidación de la Compensación GlobalArtículo 11.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el LBTR Artículo 12.- Reversión de la Compensación GlobalArtículo 13.- Causales de Exclusión de la Compensación Global Artículo 14.- Procedimiento para la Reversión de la Compensación Global Artículo 15.- Reversión del canje físico Artículo 16.- Medidas especialesArtículo 17.- Intercambio de los instrumentos físicos Artículo 18.- Facilidades interbancarias de cámara Artículo 19.- Información de las facilidades interbancarias de cámara Artículo 20.- Procedencia de facilidades interbancarias de cámara Artículo 21.- Centralización de la información Artículo 22.- Convenios de Truncamiento ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSA- CIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓ- NICA DE CHEQUES Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensación de Cheques que comprende elProceso de Canje y Compensación administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y a la Liquidación de la CompensaciónGlobal. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidadcon el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC:a) Proveer el servicio de compensación electrónica de cheques de conformidad con lo previsto en esteReglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Suministrar el servicio de intercambio físico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensación decheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6 del Reglamento General de los Servicios deCanje y Compensación. d) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo elProceso de Canje y Compensación de Cheques de manera oportuna, segura y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las características del sistema, de manera que los medios informáticos, de comunicaciones y de intercambio físico de cheques sean seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensación establecidos por el BCRP. g) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarseen el Proceso de Canje y Compensación de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 3.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensación electrónica El Ciclo de Canje y Compensación electrónica se realizará con observancia del horario establecido en los Anexos 1 y 2. El Canje se efectuará mediante el intercambio físico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicacionesde la ESEC. La Compensación será realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de chequesrechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensación Global. Artículo 4.- Ingreso de cheques en el día D Las Entidades Participantes ingresarán al Canje del día corriente (día D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el día D, hasta por lo menos las 18:00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el día hábil anterior que no fueron ingresados al Proceso de Canje y Compensación de dicho día. c) Los cheques correspondientes a los días no hábiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la información de los cheques presentados serán enviados el día D, en el horario establecido, por medio del sistema decomunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuará la validación correspondiente en forma inmediata. Artículo 5.- Día de Compensación de los cheques La Compensación de los cheques presentados el día D se efectuará durante el día D+1, según el horarioestablecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 6.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido,realizará los cálculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las Entidades