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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 315756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 Los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que se importen al país deben serremanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser suministrados con garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva; b) La importación sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre quelos bienes a importar estén destinados a su utilización por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales; c) El proceso de remanufactura también sea el original y que los bienes estén compuestos completa o parcialmente por mercancías recuperadas; d) En el mismo bien que se importe se indique su condición de remanufacturado. Esta condición será verificada durante el despacho contrastando el códigode remanufactura colocado en el bien y el consignado en el certificado de garantía; e) Deben tener como destino su utilización exclusiva en vehículos que no circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que sirvan de apoyo en operaciones productivas; y en el caso de motoresremanufacturados, éstos deben tener una potencia igual o superior a los 380 KW o su equivalente de 508.62 HP. (Artículo 29ºA del Reglamento Nacional de Vehículos - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el 15.07.2005). En el Anexo Nº 1 de la presente circular se presenta, la relación de subpartidas nacionales referenciales demotores, partes, piezas y repuestos usados que deben cumplir con la condición de remanufacturados y con los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. 4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor quehayan sido desembarcados en puerto peruano o se encuentren en tránsito hacia el Perú al 16.07.2005. La acreditación del tránsito (vía marítima), se hará con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque consignando el término “on board”, “laden on board” o “shipped on board”. Si la fecha deembarque efectiva no se encuentra consignada en el conocimiento de embarque, se considerará la fecha de emisión; y, son documentos complementarios la carta decrédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en losque deberá estar claramente identificado el bien a importar. El tránsito y desembarque terrestre o aéreo serán acreditados con la carta de crédito irrevocable, giro,transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que debe estarclaramente identificado el bien a importar; adicionalmente debe verificarse que el correspondiente documento de transporte haya sido emitido con anterioridad al 16.07.2005. Se entiende como documento canalizado a través del sistema financiero nacional a las facturas, contratos, anexos conteniendo la identificación de los bienes aimportar, orden de compra y similares, presentados ante las entidades del sistema financiero nacional y vinculados con el documento de pago. La identificación del bien a importar en la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o documento canalizado a través del sistema financiero nacional,deberá contener como descripción mínima el número de serie. (Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC) 4.3 El despachador de aduana debe identificar la condición de la mercancía “remanufacturada” transmitiendo el código 28 en el campo SEST_MERCA del archivo ADUADET1 de la Declaración Única deAduanas (DUA) o en el archivo IMPDET01 de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). 4.4 Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados cuyas subpartidas nacionales se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente circular y queno van a ser utilizados en vehículos automotores, el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en la DUA el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle(ADUADET1) en el campo 75 PESO_VEHIC y en la DSI en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo 66 FOB_PNETO. 4.5 Adicionalmente a la documentación exigible en el régimen de Importación Definitiva, y a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral4.1, el importador deberá adjuntar a la DUA o DSI lo siguiente: 4.5.1 Certificado de Garantía emitido por la empresa que realizó la remanufactura, en el que se deberá certificar la condición de remanufacturado del bien y que el procesode remanufactura haya sido realizado siguiendo las normas técnicas del fabricante original, conforme a los requisitos señalados en los literales a) y c) del numeral 4.1. En caso que el certificado sea expedido en forma genérica para toda la línea de producción de la marca o modelo, para el despacho podrá presentarse: a) El original del certificado en caso que el declarante sea el importador directo o el usuario final. b) El original o copia legalizada del certificado en caso que el declarante sea el distribuidor o el importador final. c) La copia legalizada del certificado en caso de transferencia en zona primaria efectuada por el distribuidor. 4.5.2 Declaración jurada según modelo del Anexo Nº 2 y conforme a los requisitos de los literales b) y e) del numeral 4.1. (Resolución Directoral Nº 3486-2005-MTC/15 publicada el 23.06.2005.) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria Anexo Nº 1 Relación de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados de vehículos que no circulan dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre 7315120000 8414590000 7315190000 8414901000 7320100000 8421230000 8407330000 84213100008407340000 (*) 8421991000 8408200000 (*) 8424891000 8409911000 84818030008409912000 8483109100 8409913000 8483109200 8409914000 84832000008409915000 8485902000 8409916000 8505200000 8409917000 85079010008409918000 8507902000 8409919900 8507903000 8409991000 85079090008409992000 8511209000 8409999010 8511509000 8409999020 85118090008409999030 8511903000 8409999040 8511909000 8409999050 85122010008409999060 8512209000 8409999070 8512400000 8409999090 85364100008413302000 8539100000 8413811000 8539210000 8413913000 8547109000 (*) Sólo motores de potencia igual o superior a 380kw ( 508.62 HP)