Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 Los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que se importen al MORDAZA deben ser remanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser suministrados con garantia de fabrica similar a la de una mercancia nueva; b) La importacion sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre que los bienes a importar esten destinados a su utilizacion por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales; c) El MORDAZA de remanufactura tambien sea el original y que los bienes esten compuestos completa o parcialmente por mercancias recuperadas; d) En el mismo bien que se importe se indique su condicion de remanufacturado. Esta condicion sera verificada durante el despacho contrastando el codigo de remanufactura colocado en el bien y el consignado en el certificado de garantia; e) Deben tener como destino su utilizacion exclusiva en vehiculos que no circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que sirvan de apoyo en operaciones productivas; y en el caso de motores remanufacturados, estos deben tener una potencia igual o superior a los 380 KW o su equivalente de 508.62 HP.

Aduanas (DUA) o en el archivo IMPDET01 de la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI). 4.4 Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados cuyas subpartidas nacionales se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente circular y que no van a ser utilizados en vehiculos automotores, el despachador de aduana debe transmitir electronicamente en la DUA el codigo 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el MORDAZA 75 PESO_VEHIC y en la DSI en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el MORDAZA 66 FOB_PNETO. 4.5 Adicionalmente a la documentacion exigible en el regimen de Importacion Definitiva, y a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.1, el importador debera adjuntar a la DUA o DSI lo siguiente: 4.5.1 Certificado de Garantia emitido por la empresa que realizo la remanufactura, en el que se debera certificar la condicion de remanufacturado del bien y que el MORDAZA de remanufactura MORDAZA sido realizado siguiendo las normas tecnicas del fabricante original, conforme a los requisitos senalados en los literales a) y c) del numeral 4.1. En caso que el certificado sea expedido en forma generica para toda la linea de produccion de la MORDAZA o modelo, para el despacho podra presentarse: a) El original del certificado en caso que el declarante sea el importador directo o el usuario final. b) El original o MORDAZA legalizada del certificado en caso que el declarante sea el distribuidor o el importador final. c) La MORDAZA legalizada del certificado en caso de transferencia en MORDAZA primaria efectuada por el distribuidor. 4.5.2 Declaracion jurada segun modelo del Anexo Nº 2 y conforme a los requisitos de los literales b) y e) del numeral 4.1.

(Articulo 29ºA del Reglamento Nacional de Vehiculos - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el 15.07.2005).
En el Anexo Nº 1 de la presente circular se presenta, la relacion de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados que deben cumplir con la condicion de remanufacturados y con los demas requisitos senalados en el parrafo anterior. 4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos senalados en el numeral precedente los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que hayan sido desembarcados en puerto peruano o se encuentren en MORDAZA hacia el Peru al 16.07.2005. La acreditacion del MORDAZA (via maritima), se MORDAZA con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque consignando el termino "on board", "laden on board" o "shipped on board". Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el conocimiento de embarque, se considerara la fecha de emision; y, son documentos complementarios la carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que debera estar claramente identificado el bien a importar. El MORDAZA y desembarque terrestre o aereo seran acreditados con la carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que debe estar claramente identificado el bien a importar; adicionalmente debe verificarse que el correspondiente documento de transporte MORDAZA sido emitido con anterioridad al 16.07.2005. Se entiende como documento canalizado a traves del sistema financiero nacional a las facturas, contratos, anexos conteniendo la identificacion de los bienes a importar, orden de compra y similares, presentados ante las entidades del sistema financiero nacional y vinculados con el documento de pago. La identificacion del bien a importar en la carta de credito irrevocable, giro, transferencia o documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, debera contener como descripcion minima el numero de serie.

(Resolucion Directoral Nº 3486-2005-MTC/15 publicada el 23.06.2005.)
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Anexo Nº 1 Relacion de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados de vehiculos que no circulan dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre 7315120000 7315190000 7320100000 8407330000 8407340000 (*) 8408200000 (*) 8409911000 8409912000 8409913000 8409914000 8409915000 8409916000 8409917000 8409918000 8409919900 8409991000 8409992000 8409999010 8409999020 8409999030 8409999040 8409999050 8409999060 8409999070 8409999090 8413302000 8413811000 8413913000 8414590000 8414901000 8421230000 8421310000 8421991000 8424891000 8481803000 8483109100 8483109200 8483200000 8485902000 8505200000 8507901000 8507902000 8507903000 8507909000 8511209000 8511509000 8511809000 8511903000 8511909000 8512201000 8512209000 8512400000 8536410000 8539100000 8539210000 8547109000

(Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC)
4.3 El despachador de aduana debe identificar la condicion de la mercancia "remanufacturada" transmitiendo el codigo 28 en el MORDAZA SEST_MERCA del archivo ADUADET1 de la Declaracion Unica de

(*) Solo motores de potencia igual o superior a 380kw ( 508.62 HP)

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