Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- El Equipo Tecnico estara conformado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial), Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Subgerente de Planeamiento Estrategico), Sr. Cluber MORDAZA MORDAZA (Planificador de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Planificador de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorio), Sr. MORDAZA Boyer MORDAZA (Subgerente de Presupuesto) cuya responsabilidad es la preparacion y provision de la informacion, de la evaluacion tecnica, asesoria y apoyo permanente Articulo Cuarto.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region, disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los Ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05736

Aprueban Plan de Prevencion y Atencion de Desastres al 2010 del Comite Regional de Defensa Civil Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/ GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 de marzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 00029-2005/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto, en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 19338 del 28 de marzo de 1972 que crea el Sistema Nacional y de Defensa Civil denominado SINADECI; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º, modificado por la Ley Nº 27680 senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y la estructura Organica Basica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador y la Presidencia como organo ejecutivo; Que, el Decreto Ley Nº 19338 del 28 de marzo de 1972 crea el Sistema Nacional de Defensa Civil

denominado SINADECI, y que en el articulo 2º literal a) establece como uno de sus objetivos; "Prevenir Danos, evitandolos o disminuyendo su magnitud..." en el articulo 4º establece el orden jerarquico en el cual incluye las oficinas regionales y de Gobiernos Locales de Defensa Civil, indica ademas que es el instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es el MORDAZA organo jerarquico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, estableciendo en su articulo 2º que, "El Sistema Nacional de Defensa Civil es un conjunto interrelacionado de organismos del sector publico y no publico..." y en la MORDAZA disposicion transitoria del citado dispositivo legal se establece que, entre tanto se crean las regiones del MORDAZA la Coordinacion Nacional del Sistema de Defensa Civil estara a cargo del Comite Nacional, presidido por el jefe de INDECI; Que, el Decreto Legislativo Nº 905 modifica la Ley Nº 19338, establece en su articulo 6º como funcion principal, "la atencion en emergencia brindando apoyo inmediato a las poblaciones afectadas por desastres..."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2001-PCM se aprueba el texto unico de procedimientos Administrativos del INDECI; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783 establece en el capitulo IV de las competencias de los Gobiernos Regionales, articulo 35º inciso a) "Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes" por lo cual constituye de su competencia la elaboracion del Plan de Contingencias de Desastres Naturales entre otros planes; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su articulo 61º literal a), establece como funcion especifica en materia de Defensa Civil, de "Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar la politica en materia de Defensa Civil en concordancia con la politica general del Gobierno y de los planes sectoriales" y el literal b) de dirigir el sistema Regional de Defensa Civil, asi mismo el literal c) de "Organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas"; Que, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 001-2003 GOB REG TUMBES/PR aprueba la conformacion del Sistema Nacional de Defensa Civil de Tumbes organizado por ocho Comisiones con un total de 62 representantes de las instituciones publicas, no publicas y de las FF. AA; Que, el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG se aprueba el PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES y establece en el articulo 2º que los planes Regionales que se deriven deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en el literal f) del articulo 9º establece como competencias constitucionales, dictar las normas inherentes a la gestion regional; Que, la precitada Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 45º literal b) numeral 1, define como funcion normativa y reguladora la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia; Que, son fundamentos de politica regional la prevencion y la atencion de desastres, la conservacion del ambiente MORDAZA, vial y productivo, y principalmente, la MORDAZA humana, la equidad social y la superacion de la pobreza; Que, los fundamentos MORDAZA citados requieren de una eficaz y eficiente gestion en materia de Defensa Civil, expresada en una adecuada Gestion de Riesgos, con un acertado desarrollo sostenible de los pueblos de la Region Tumbes, la sensibilizacion de las autoridades y poblacion, asi como la MORDAZA participacion de sus instituciones y poblacion; Que, el Comite Regional de Defensa Civil en sesion Ordinaria desarrollada el dia 30 de setiembre del 2004 en la Sede del Gobierno Regional acordo, aprobar el Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres, en el que se establecio una fase de implementacion; Que, mediante Informe Nº 055-2005/GRT/GGR/ GRRNGMA/ SGMADC/RLC, y la participacion de las

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