Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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elaborada con el Consejo Nacional de Descentralizacion, concordante con la Cuarta Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004 en cumplimiento de los principios establecidos en el Titulo IV Capitulo XIV "De la Descentralizacion" de la Constitucion Politica del Peru, asi como de los principios y criterios establecidos en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, para lo cual se han transferido cuatro (4) funciones a la Direccion Regional de Agricultura, treinta y cinco (35) funciones a la Direccion Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, quince (15) funciones a la Direccion Regional de Produccion, seis (6) funciones a la Direccion Regional de Energia y Minas, tres (3) funciones a la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Ley Nº 28273 Ley del Sistema Nacional de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales de fecha 9 de MORDAZA del 2004, Ley que regula el Sistema de Acreditacion y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, garantiza la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales optimizando la calidad de los servicios publicos. Asi mismo la mencionada MORDAZA legal en su articulo 3º expresa que son objetivos del Sistema de Acreditacion, la existencia de capacidades de Gestion Efectiva de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para asumir las competencias funciones atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM de fecha 16 de noviembre del 2004 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273 y que en su articulo 21º expresa los requisitos generales que debe cumplir los Gobiernos Regionales para poder calificar su acreditacion y que estan referidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de Tumbes desarrollada en la MORDAZA de Tumbes el dia 22 de marzo del 2005 mediante Acuerdo Nº 029-2005 GOB. REG. TUMBES-CR-P aprobo por unanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional sobre los Lineamientos de Politicas y Plan Basico de Desarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestion de las Direcciones Regionales involucradas en la transferencia de Funciones; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las Atribuciones Conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales articulo 37º Ley Nº 27867; y, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- Aprobar, los Lineamientos de Politica y Plan Basico de Desarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestion de: Gobierno Direccion Direccion Direccion Direccion Regional de Tumbes Sede Central Regional de Agricultura Regional de Produccion Regional de Energia y Minas Regional de Comercio Exterior y Turismo

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05735

Aprueban Reglamento del MORDAZA de Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 de marzo de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 0027-2005/GOB. REG. TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, de Conformidad con lo previsto en los articulos 191º 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867, su modificatoria- Ley Nº 27902; Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056; y demas normas complementarias; Que, el articulo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion de sus planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestion Publica. Asimismo el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056, indica que los Gobiernos Regionales dispondran de las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil, estableciendo mecanismos de registro complementarios a los ya existentes; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 instituye en el Inc. a) del numeral 1 del articulo 10º que es competencia exclusiva del Gobierno Regional planificar el desarrollo integral de la Region y efectuar los programas socio economicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 006-2005EF/76.01, de fecha 5 de febrero del 2005, se aprueba el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 denominado "Instructivo MORDAZA de Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2006" en el cual se precisa que los Gobiernos Regionales aprobaran mediante Ordenanza Regional la Reglamentacion del MORDAZA de Identificacion y Acreditacion de Agentes Participantes, asi como las responsabilidades de dichos agentes y el Cronograma para el Desarrollo de las acciones del MORDAZA participativo; Que, el Presupuesto Participativo tiene como objetivos: a) Mejorar la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos Publicos; b) Reforzar la relacion entre el Estado y la Sociedad; c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado; d) Fijar prioridades en la inversion publica; y, e) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia, de ejecucion del presupuesto y fiscalizacion de la gestion; Que, el Equipo Tecnico es el encargado de brindar el apoyo para la realizacion de los talleres, debiendo preparar la informacion necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo tecnico y la

Articulo Segundo.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la Publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario de mayor circulacion de la Region disponiendo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veintitres dias del mes de marzo del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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