Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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57. En lo que se refiere al primer argumento, OSITRAN considera que la empresa Concesionaria ha acreditado de manera suficiente la necesidad operativa de considerar soluciones alternativas a la siembra de grass, con el fin de controlar la erosion y el polvo en las zonas no pavimentadas del lado aire del AIJCH. 58. Con relacion al argumento del peligro aviar, debe considerarse que cualquier area MORDAZA natural en alguna medida podria constituir un atractivo para las aves que circundan y frecuentan el aeropuerto, dado que, cuando se realizan las aplicaciones de riego, las aves acuden a beber, como consecuencia de la aridez circundante. Por tanto, OSITRAN considera que el peligro aviar existe (aunque no en las dimensiones que plantea LAP), por lo que existen elementos que sustentan la necesidad de limitar la ocurrencia de este MORDAZA de peligro en las areas cercanas al AIJCH. 59. En lo que respecta al tercer y MORDAZA argumento, OSITRAN concuerda con los Supervisores que las probables limitaciones en las interrupciones de los horarios de operacion aeroportuaria, para la implementacion del grass no son razones de peso para descartar su uso. Adicionalmente, la presencia de cables electricos y otros a ras de superficie, en la MORDAZA a cubrir, tampoco deben ser razones valederas para eliminar su uso, dado que existe tecnologia que permite su detencion y con trabajo de equipo apropiado y supervisado en forma eficiente este MORDAZA de obstaculos seran minimos. 60. Por ultimo, en opinion de OSITRAN es MORDAZA que la principal razon que justificaria la solicitud de cambio del RTM es la escasez de agua. En efecto, los efluentes con un caudal de diseno minimo de 6,0 lts/seg solamente alcanzaria para regar con el sistema tecnificado de aspersion 4,8 hectareas, considerando un eficiente modulo de riego para el sistema de 0,8 lts/seg/ha. 61. La propuesta de cambio del RTM presentada por LAP es consistente con la alternativa a la instalacion de grass natural, presentada por esta en el documento "Fases 1/2 Planificacion y Programacion Paisajismo e Irrigacion"5 para el Periodo Inicial, la cual contempla las siguientes condiciones: · Estabilizacion de suelos en 51,55 hectareas. de las cuales: · Con estabilizador organico en 39,11 hectareas. · Con pavimento ligero en 3,98 hectareas. · Con estabilizador bituminoso 8,46 hectareas. · Mantener el pasto natural existente de 1,97 hectareas. 62. El area total no pavimentada actual es de 115,49 hectareas, por tanto, la pretension respecto al area a que se aplicara el RTM generaria un diferencial de area sin tratamiento de 63,94 hectareas. Es necesario mencionar que el tratamiento de toda el area no pavimentada del aeropuerto es una condicion contractual que no puede ser incluida como parte de la modificacion del RTM a que se refiere el numeral 1.25. 63. Del mismo modo, es MORDAZA que el contrato de concesion ha previsto expresamente (en el Numeral 2.2. del Anexo 14), la necesidad de considerar aspectos esteticos relativos al Paisajismo del proyecto, como es usual en proyectos de esta naturaleza en otros lugares del mundo. Tan es asi, que se establece especificamente un "grado de calidad de apariencia", remitiendose este grado de calidad de apariencia a uno equivalente al Aeropuerto Internacional de Miami, MORDAZA, EEUU. 64. Al respecto, aun cuando es tecnicamente cuestionable referir el "grado de calidad de apariencia" del AIJCH al Aeropuerto de Miami, lo que OSITRAN considera un estandar inadecuado, considerando que el AIJCH se ubica en la costa desertica de Lima; es MORDAZA que existe una necesidad estetica que LAP debera considerar al ejecutar la Mejora correspondiente, por lo que dicho aspecto no podra ser soslayado del proyecto. 65. En cuanto al aspecto estetico a que se ha hecho referencia, LAP debera introducir en el proyecto criterios esteticos acordes con la ubicacion geografica y la realidad medio ambiental del AIJCH. 66. En efecto, la afirmacion de LAP de que el proyecto de Jardineria y Grass dentro del AIJCH, tiene como unicas finalidades el control de la erosion y polvo y la limitacion del peligro aviario, puesto que dicha afirmacion

contraviene el hecho que existen en el contrato de concesion, consideraciones esteticas dentro del proyecto de Paisajismo, que deberan ser consideradas al ejecutar la Mejora correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Numeral 1.51 de la Clausula Primera y el Numeral 1.25 del Anexo 14 del contrato de concesion, asi como de lo establecido mediante Literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y el Articulo 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. para que se modifique el Requisito Tecnico Minimo a que se refiere el Numeral 1.25 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCh sobre "Jardineria y Paisajismo", en el extremo referido a la introduccion de soluciones tecnicas distintas a las de grass y zonas verdes en las areas no pavimentadas del AIJCh. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. para que se modifique el Numeral 1.25 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCh sobre "Jardineria y Paisajismo", en cuanto a la eliminacion de la obligacion de que la solucion tecnica a que se refiere el Articulo anterior, se aplique a la totalidad de las areas no pavimentadas en el AIJCH. Articulo 3º.- Comunicar a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente Concedente la resolucion aprobada en virtud del literal anterior, asi como el Informe Nº 003-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente

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Elaborado durante el ano 2003.

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SUNAT
Precisan normatividad vigente para la importacion de autopartes usados
CIRCULAR Nº 008-2006/SUNAT/A 28 de marzo de 2006 1. MATERIA 2. OBJETIVO : Regimen de Importacion Definitiva : Precisar la normatividad vigente para la importacion de autopartes usados

3. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificatorias Decreto Supremo Nº 017-2005MTC Resolucion Directoral Nº 38462005-MTC/15 4. INSTRUCCIONES: Estando a la publicacion del Decreto Supremo Nº 0172005-MTC que modifica el Decreto Legislativo Nº 843 relativo a la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, y autopartes para uso automotor, resulta necesario precisar los alcances de la citada MORDAZA, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion de

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