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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 315755 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 57. En lo que se refiere al primer argumento, OSITRAN considera que la empresa Concesionaria haacreditado de manera suficiente la necesidad operativa de considerar soluciones alternativas a la siembra de grass, con el fin de controlar la erosión y el polvo en laszonas no pavimentadas del lado aire del AIJCH. 58. Con relación al argumento del peligro aviar, debe considerarse que cualquier área verde natural en algunamedida podría constituir un atractivo para las aves que circundan y frecuentan el aeropuerto, dado que, cuando se realizan las aplicaciones de riego, las aves acuden abeber, como consecuencia de la aridez circundante. Por tanto, OSITRAN considera que el peligro aviar existe (aunque no en las dimensiones que plantea LAP), por loque existen elementos que sustentan la necesidad de limitar la ocurrencia de este tipo de peligro en las áreas cercanas al AIJCH. 59. En lo que respecta al tercer y cuarto argumento, OSITRAN concuerda con los Supervisores que las probables limitaciones en las interrupciones de loshorarios de operación aeroportuaria, para la implementación del grass no son razones de peso para descartar su uso. Adicionalmente, la presencia de cableseléctricos y otros a ras de superficie, en la zona a cubrir, tampoco deben ser razones valederas para eliminar su uso, dado que existe tecnología que permite su detencióny con trabajo de equipo apropiado y supervisado en forma eficiente este tipo de obstáculos serán mínimos. 60. Por último, en opinión de OSITRAN es claro que la principal razón que justificaría la solicitud de cambio del RTM es la escasez de agua. En efecto, los efluentes con un caudal de diseño mínimo de 6,0 lts/seg solamentealcanzaría para regar con el sistema tecnificado de aspersión 4,8 hectáreas, considerando un eficiente módulo de riego para el sistema de 0,8 lts/seg/ha. 61. La propuesta de cambio del RTM presentada por LAP es consistente con la alternativa a la instalación de grass natural, presentada por ésta en el documento“Fases 1/2 Planificación y Programación Paisajismo e Irrigación” 5 para el Período Inicial, la cual contempla las siguientes condiciones: • Estabilización de suelos en 51,55 hectáreas. de las cuales: • Con estabilizador orgánico en 39,11 hectáreas. • Con pavimento ligero en 3,98 hectáreas. • Con estabilizador bituminoso 8,46 hectáreas.• Mantener el pasto natural existente de 1,97 hectáreas. 62. El área total no pavimentada actual es de 115,49 hectáreas, por tanto, la pretensión respecto al área a que se aplicará el RTM generaría un diferencial de áreasin tratamiento de 63,94 hectáreas. Es necesario mencionar que el tratamiento de toda el área no pavimentada del aeropuerto es una condición contractualque no puede ser incluida como parte de la modificación del RTM a que se refiere el numeral 1.25. 63. Del mismo modo, es claro que el contrato de concesión ha previsto expresamente (en el Numeral 2.2. del Anexo 14), la necesidad de considerar aspectos estéticos relativos al Paisajismo del proyecto, como esusual en proyectos de esta naturaleza en otros lugares del mundo. Tan es así, que se establece específicamente un “grado de calidad de apariencia”, remitiéndose estegrado de calidad de apariencia a uno equivalente al Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, EEUU. 64. Al respecto, aún cuando es técnicamente cuestionable referir el “grado de calidad de apariencia” del AIJCH al Aeropuerto de Miami, lo que OSITRAN considera un estándar inadecuado, considerando que elAIJCH se ubica en la costa desértica de Lima; es claro que existe una necesidad estética que LAP deberá considerar al ejecutar la Mejora correspondiente, por loque dicho aspecto no podrá ser soslayado del proyecto. 65. En cuanto al aspecto estético a que se ha hecho referencia, LAP deberá introducir en el proyecto criteriosestéticos acordes con la ubicación geográfica y la realidad medio ambiental del AIJCH. 66. En efecto, la afirmación de LAP de que el proyecto de Jardinería y Grass dentro del AIJCH, tiene como únicas finalidades el control de la erosión y polvo y la limitación del peligro aviario, puesto que dicha afirmacióncontraviene el hecho que existen en el contrato de concesión, consideraciones estéticas dentro delproyecto de Paisajismo, que deberán ser consideradas al ejecutar la Mejora correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Numeral 1.51 de la Cláusula Primera y el Numeral 1.25 del Anexo 14 del contrato de concesión, así como de lo establecidomediante Literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el Artículo 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. para que se modifique el Requisito Técnico Mínimo a que se refiere el Numeral 1.25 delAnexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCh sobre “Jardinería y Paisajismo”, en el extremo referido a la introducción de soluciones técnicas distintas a las degrass y zonas verdes en las áreas no pavimentadas del AIJCh. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. para que se modifique el Numeral 1.25 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCh sobre “Jardinería y Paisajismo”, en cuanto ala eliminación de la obligación de que la solución técnica a que se refiere el Artículo anterior, se aplique a la totalidad de las áreas no pavimentadas en el AIJCH. Artículo 3º.- Comunicar a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente Concedente laresolución aprobada en virtud del literal anterior, así como el Informe Nº 003-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente 5Elaborado durante el año 2003. 05709 SUNAT Precisan normatividad vigente para la importación de autopartes usados CIRCULAR Nº 008-2006/SUNAT/A 28 de marzo de 2006 1. MATERIA : Régimen de Importación Definitiva 2. OBJETIVO : Precisar la normatividad vigente para la importación de autopartesusados 3. BASE LEGAL: Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y modificatorias Decreto Supremo Nº 017-2005- MTCResolución Directoral Nº 3846- 2005-MTC/15 4. INSTRUCCIONES: Estando a la publicación del Decreto Supremo Nº 017- 2005-MTC que modifica el Decreto Legislativo Nº 843 relativo a la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, yautopartes para uso automotor, resulta necesario precisar los alcances de la citada norma, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de