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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 315841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 al Anexo 1 se extiende en cinco días útiles siempre y cuando se haya procedido a la transmisión de todos los anexos dentro del plazo. Si tal documento difiriese del enviado electrónicamente, el reporte se considerapresentado extemporáneamente. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento deAdministración de Encajes, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje quehubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Los saldos diarios de caja que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de caja mantenido durante el período deencaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en formaseparada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas en su equivalente en nuevossoles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de lageneración de la obligación. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas aencaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encajepara el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en nuevossoles, considerando cifras con dos decimales.d. El documento impreso correspondiente al Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. ElGerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobadapor el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. En este anexoadicionalmente se requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetasa Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberáconstar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes lo suscriban. e. Los anexos 1, 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de Registro que se incluye como anexo de la presentenorma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias -incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por lamencionada Gerencia. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU