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PÆg. 315863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 E Cuando el 10% del saldo la deuda de mayor atraso no ha superado los 60 días durante el último año. F Cuando el 10% del saldo la deuda de mayor atraso ha superado los 60 días durante el último año pero actualmente no ha superado los 90 días de atraso.G Cuando el 10% del saldo de deuda de mayor atraso ha superado los 90 días a la fecha de corte del reporte y que se encuentre en esta condición durante menos de 120 días.H Cuando el 10% del saldo de deuda de mayor atraso ha superado los 90 días a la fecha de corte del reporte y que se encuentre en esta condición durante 120 días o más. A-26 Clasificación interna del deudor Se colocará la clasificación interna del deudor en la empresa reportante, el código de dicha clasificiación no deberá exceder l os 5 caracteres y se remitirá a la SBS la descripción de lo que implica cada clasificación. B. DATOS DE SALDOS DEL DEUDOR POR OFICINAS B-01Código de oficina 9Consignar el código de la oficina de la empresa informante que otorga y centraliza el crédito, según la codificación empleada p or la SBS. B-02 Departamento 10Consignar el código de ubicación geográfica de la oficina de la empresa informante que otorga el crédito, según la B-03 Provincia tabla de UBIGEO proporcionada por la SBS como parte integrante del software " Submódulo de Captura y Validación B-04 Distrito Externa" – SUCAVE. B-05Código de cuenta Código de cuenta contable de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad Para las Empresas del Sistema Financiero y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables Consideradas en el RCD aprobadas por la Resolución SBS Nº1343-2003. B-06Tipo de crédito11Consignar el tipo que corresponda: 1 Créditos Comerciales 2 Créditos a la Microempresa (MES) 3 Créditos de Consumo 4 Créditos Hipotecarios B-07Saldo 12Los saldos deberán estar expresados en nuevos soles con céntimos. Las entidades que remiten el RCD son responsables de que la información mostrada en las cuentas contables exigidas cuadrencon el Balance de Comprobación remitido mensualmente a esta Superintendencia. En este sentido, el saldo de las cuentas remitida s por cliente a este Órgano Regulador mediante el Anexo Nº6 debe ser igual al saldo del Balance de Comprobación para cada cuentay conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables Consideradas en el RCD aprobadas por laResolución SBS Nº1343-2003 que incluyen entre otras: inversiones negociables, inversiones permanentes de la entidad, créditosdirectos, créditos contingentes, garantías, castigos, algunas cuentas por cobrar, bienes recibidos en pago y adjudicados, etc.Para el caso de las colocaciones brutas (Saldos que comprenden las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406 del Manual deContabilidad), los créditos castigados (8103.02), los derivados financieros (7106) y las garantías preferidas (8404.01 y 8404.0 2) se remitirá un nivel mayor de desagregación según lo establecido a continuación:Saldos de colocaciones brutas sin morosidadLos saldos sin morosidad deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una misma modalidad de crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09), auna misma condición de disponibilidad (Rubro B-10).Saldos de colocaciones brutas con morosidad y créditos castigadosLos saldos con morosidad deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una misma modalidad de crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09), y a una misma condición de disponibilidad (Rubro B-10) y a un mismo número de días de morosidad que registren al tiempo del período de reporte, el cual se debe consignar en el ítem "condición en días" (Rubro B-08).Saldos por Instrumentos Financieros DerivadosEstos saldos deben ser desagregados de acuerdo al número de días pactados, el cual se debe consignar en el ítem "condición en días", Rubro B-08.Saldos por Garantías PreferidasEstos saldos deben ser reportados de acuerdo con el número de días y con la condición especial de la cuenta de la siguiente man era: - Desde su última valorización, en caso de tratarse de tasaciones para bienes inmuebles y muebles debidamente inscritos en Registros Públicos ; así como en los casos de valores con cotizaciones en el mercado o con valorizaciones determinadas según los modelos internos de la entidad. Los días desde la última valorización deben consignarse en el ítem " condición en días ", Rubro B-08. - Desde la fecha de inscripción del bloqueo registral, en el caso de garantías que, no estando constituidas, cuenten con este bloqueo. Para ello, se debe consignar este periodo en el ítem " condición en días ", Rubro B-0813. B-08Condición en días n número de días de morosidad, computado desde el día siguiente de la primera obligación de pago no cancelada. m número de días pactados por instrumentos financieros derivados. p número de días desde la última tasación o valorización de la garantía preferida r número de días desde la fecha de inscripción del bloqueo registral de la garantía. B-09Condición especial de cuenta Consignar el tipo que corresponda: 01 Financiamientos de corto plazo que provisionen de 1% (Resolución SBS Nº 808-2003) 02 Créditos con sustitución de contraparte crediticia (Resolución SBS Nº 808- 2003) 03 Créditos considerados en el régimen de provisiones genéricas basado en metodología interna (Resolución SBS Nº 808-2003) 04 Garantías inscritas en Registros Públicos 05 Garantías que cuentan con bloqueo registral 11 Créditos expuestos a riesgo cambiario crediticio 12 Créditos no expuestos a riesgo cambiario crediticio 13 Créditos cuya exposición a riesgo cambiario crediticio no ha sido identificado 06 Otros B-10Condición de disponibilidad 1401 Operaciones entregadas en garantía para la recepción de préstamos o líneas de crédito 02 Operaciones no entregadas en garantía para la recepción de préstamos o líneas de crédito NOTAS: 1Las carteras transferidas bajo cualquier modalidad, con excepción de las transferencias definitivas a personas obligadas a remi tir el RCD, deberán ser reportadas en archivos RCD independientes. En este sentido, se remitirán tantos RCD como contrapartes tenga la entidad, cada uno deberá contar con un códi go de entidad distinto asignado por esta Superintendencia. La solicitud de códigos nuevos debe realizarse al menos 45 días antes de la remisión de este reporte. 2Las entidades financieras son responsables de agregar la información de un mismo deudor en un solo número de secuencia. Es deci r, no es posible que un cliente sea reportado con dos o más números de secuencias distintos, por ello, las entidades deberán realizar un adecuado control de la información remitida por este medio a fin de que se evite dicha duplicidad. 3La obligatoriedad de clasificar a los deudores alcanza a todas las carteras que el banco remita en el RCD, se trate de créditos incorporados en el balance de la empresa ó de créditos castigados o vendidos, los cuales deben ser periódicamente evaluados. 4El registro de nombres, apellidos, sexo y estado civil deberá encontrarse conforme a lo registrado en RENIEC. En el caso parti cular de que el cliente carezca de uno de los dos apellidos (paterno o materno), se deberá reportar el valor "XXXX" en el campo correspondiente (la omisión debe encontrase en l os registros de RENIEC) y demás registros de identificación para considerarse como válida. 5Este campo puede omitirse (reportarse en blanco) siempre que se reporte el rubro A-03, pero necesariamente debe reportarse el r ubro A-01. 6Todo deudor debe reportar el código CIIU de la actividad que realiza, salvo en el caso de personas naturales que reciben ingres os por trabajo dependiente, en cuyo caso se deberá indicar "9999". 7Al respecto, ningún cliente nuevo de una empresa en operación podrá ser reportado con el tipo de documento tributario 2 (RUC a 8 dígitos). Además, las empresas deberán requerir a sus clientes el número de RUC, en todos los casos, cuando se trate de personas jurídicas, y a las personas naturales que so liciten créditos comerciales. 8Se colocará "0" en este rubro cuando el deudor no sea accionista ni cónyuge o pariente de algún accionista hasta el 2º grado de consanguinidad o 1º de afinidad. 9Se refiere a la oficina en donde los clientes gestionaron sus obligaciones, independientemente que sea o no la oficina que remi tió el RCD a esta Superintendencia. 10Cuando se trate de una agencia ubicada en el extranjero la entidad deberá reportar los campos de Departamento, Provincia y dis trito con los dígitos "99", es decir, el código UBIGEO sería "999999". 11Esta columna deberá reportarse para todas las cuentas de colocaciones (Rubro 14), créditos castigados (cuenta 8103.02) y conti ngentes (rubro 71 y cuenta 7205). El resto de cuentas deberá reportar "0" en este campo. 12Para el caso de las garantías, los saldos deben ser asignados según los clientes cuyas operaciones se respaldan (los garantiza dos) independientemente de la propiedad de las garantías. El término morosidad deberá entenderse de acuerdo con lo dispuesto en el rubro B-08 13En caso que un bien cuente con valorización y bloqueo registral primará este último como criterio para la agrupación y para de terminar la condición en días del Rubro B-08. 14Indicar a través de este campo los activos y contingentes así como sus respectivas garantías, que hayan sido otorgados en garan tía de préstamos o líneas de crédito recibidos por la entidad reportante. 05779