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PÆg. 315864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 Designan representante de la SBS para presidir el Consejo Consultivo de laUnidad de Inteligencia Financiera delPerœ RESOLUCIÓN SBS Nº 427-2006 Lima, 28 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, en adelante la Ley, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en adelante UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargadade recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementaciónpor parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, conforme al artículo 4º de la Ley, la UIF-Perú cuenta con un Consejo Consultivo, conformado por representantes de diversos organismos involucrados enla prevención y/o detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, presidido por un representante de la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de propiciar la coordinación entre sus miembros para la elaboración de estrategias, políticas y procedimientospara la persecución del delito de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como para atender los casos que el Director Ejecutivo de la UIF-Perúconsidere necesario someter a su opinión; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley, el cual define en su artículo 4º elfuncionamiento y funciones del Consejo Consultivo, así como señala que sus miembros ejercen el cargo por un período de tres (3) años, renovable por un período más; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por Resolución SBS Nº 449-2003 del 9 de abril de 2003,publicada el 10 de abril de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, nombró al señor Rafael Villegas Cerro como su representante ante el Consejo Consultivo de la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú, a fin de que ejerza la presidencia del mismo conforme a la Ley y su Reglamento; Que, estando próximo el vencimiento de la designación del señor Rafael Villegas Cerro como representante de este ente supervisor ante el ConsejoConsultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, es necesario designar a la persona que representará a esta Superintendencia ante dicho Consejo Consultivo por elsiguiente período de tres años, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias; RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 10 de abril del 2006, al señor Sergio Espinosa Chiroque, comorepresentante de esta Superintendencia ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia del Perú, a fin de que ejerza la presidencia del mismoconforme a la Ley que Crea a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Ley Nº 27693 y sus modificatorias, y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 05777Sustituyen artículos del Título VI del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 440-2006 Lima, 30 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velarpor la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en elcumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, así como la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que mediante Ley Nº 27988, se modificaron los artículos 18º, 19º, 20º y 25º y se incorporaron los artículos 18º-A, 18º-B, 18º-C, 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25ºDal TUO de la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendenciaestablecer normas complementarias que permitan precisar las características de los instrumentos y operaciones en los que se invierten los recursos de lasCarteras Administradas; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar lasnormas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta conveniente ampliar las alternativas de inversión de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversión estructurados e instrumentos de inversión destinados al financiamientode proyectos; adecuar los requerimientos para la inversión en títulos accionarios; perfeccionar el cálculo de los indicadores de rentabilidad de los fondos depensiones y precisar los factores de riesgo aplicables al cálculo de los límites máximos de inversión; siendo necesario para tal fin modificar el Título VI del antes citadoCompendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el artículo 25º del TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 18º, 46º, 47º, 48º, 49º, 53Aº, 53Cº, 53Eº 73º, 77Bº y 77Cº del Título VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textossiguientes: