Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 315865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 “Acciones y similares. Requisitos Artículo 18º.- Las inversiones de las AFP con recursos de las Carteras Administradas en acciones, en valores representativos de derechos sobre accionesen depósito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripción preferente (CSP) negociados en mecanismos centralizados de negociación, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley y en el Artículo 90º del Reglamento, sólo podrán efectuarse cuando estos valores y los respectivosemisores cumplan con los siguientes parámetros, ajustados semestralmente y expresados en nuevos soles a valor constante, de ser el caso: a) Requerimientos referidos al emisor: i. Patrimonio neto promedio de los últimos tres (3) años igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); ii. Capitalización de mercado promedio de los últimos tres (3) años igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); iii. Utilidades, antes de impuesto y REI, positivas en los últimos tres (3) años, o que la relación de utilidades promedio antes de impuesto y REI sobre el total de activospromedio de los últimos tres (3) años sea igual o mayor a cinco por ciento (5%); iv. Tiempo de constitución y/o de operaciones de la empresa no menor a cinco (5) años. En el caso de empresas resultantes de un proceso de fusión, se considerará a aquella empresa cuyas acciones tenganmayor antigüedad de cotización en un mecanismo centralizado. b) Requerimientos referidos a la emisión o serie de acciones: i. Relación de número de días de cotización respecto al número de días de negociación de los últimos doce (12) meses igual o mayor a setenta por ciento (70%); ii. Relación de volumen negociado respecto a la capitalización de mercado de los últimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta por ciento (50%); iii. Promedio diario de negociación de los últimos doce (12) meses igual o mayor, a cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00); iv. Promedio diario de operaciones de los últimos doce (12) meses igual o mayor a quince (15) operaciones; v. Concentración accionaria de los diez (10) principales accionistas menor al sesenta por ciento (60%) y concentración accionaria de los tres (3) principales accionistas menor al cuarenta por ciento (40%) de lasacciones en circulación; vi. Características del mercado o Bolsa en el cual se negocian los valores representativos de derechos sobreacciones en depósito. Los requerimientos señalados en el inciso b) anterior se evaluarán considerando la siguiente metodología: 1) Las acciones en depósito que constituyan American Depositary Receipts (ADR) inscritos y negociados en el mercado de los Estados Unidos de América, se considerarán que han cumplido losrequerimientos señalados en el inciso b); 2) En los demás casos, las correspondientes acciones deberán cumplir necesariamente con elsubinciso i); adicionalmente, deberán cumplir con lo dispuesto por el subinciso ii) o, alternativamente, con lo dispuesto de manera conjunta por los subincisos iii) yiv), teniendo en consideración lo establecido en el subinciso v). En los meses de mayo y noviembre, la Superintendencia publicará un listado actualizado de las acciones, de los valores representativos de derechossobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripción preferente que cumplan con los requisitos antes mencionados, de modoque estos instrumentos de inversión puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas. En todo caso, en la oportunidad correspondiente, las AFP podrán solicitar ante la Superintendencia la evaluación necesaria para la inclusión de nuevos valoresdentro de la relación a que se hace referencia en el párrafo precedente. Asimismo, se encuentra autorizada la inversión en los valores representativos de derechos sobre accionesen depósito inscritos en Bolsa de Valores en los casos en que estos valores representen derechos sobre acciones que cumplen con los parámetros establecidosen el presente artículo. Cuando los indicados valores representativos de derechos sobre acciones sean emitidos en el extranjero la correspondiente negociacióndeberá realizarse de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. En caso que un instrumento deje de cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, las AFP deberán constituir para los mismos un Encaje equivalentea la tasa aplicable a los instrumentos clasificados en la categoría E, la misma que se mantendrá vigente mientras perdure dicha situación. Adicionalmente, de no cumplirse con los requisitos establecidos, las AFP deberán vender las respectivas tenencias del instrumento en el plazo que apruebe laSuperintendencia en cada caso, considerando el plan de adecuación que para este efecto haya presentado la respectiva AFP. Dicho plazo correrá a partir de la siguientepublicación a que se refiere el presente artículo, siempre que en la misma no aparezca incluido el correspondiente instrumento. Cuando el incumplimiento de los requisitos antes señalados se deba a una variación de los parámetros o criterios establecidos en el presente artículo, laSuperintendencia determinará en cada caso la aplicación de las disposiciones establecidas en los dos párrafos previos, considerando las mejores condiciones para noperjudicar a los fondos de pensiones Instrumentos elegibles Artículo 46º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversión estructurados que se constituyan enInstrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o en Instrumentos Representativos de Derechos sobreObligaciones o Títulos de Deuda comprendidos dentro de los alcances de los incisos e), f), i), p) y v) del artículo 25º de la Ley, siempre que dichos instrumentos deinversión tengan las siguientes características y/o requerimientos: a) Capital protegido: El pago del principal al vencimiento del instrumento de inversión estructurado se encuentre garantizado en al menos un cien por ciento(100%) por Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o por Instrumentos Representativos de Derechos sobreObligaciones o Títulos de Deuda. b) Rendimiento: El rendimiento del instrumento de inversión estructurado se encuentre determinado por lavariación del precio de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios, Instrumentos Representativos de Derechossobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo, Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda, o de InstrumentosDerivados, o una combinación de cualquiera de los anteriores. c) Composición de la Estructura: El porcentaje de la estructura asignado al componente que determina el rendimiento se calculará a partir de los instrumentos que conforman el capital protegido considerando lossiguientes procedimientos, según resulte aplicable: i) Instrumentos sin cupones o cupón cero: Se descontará el valor nominal del principal al vencimiento utilizando la tasa de descuento aplicable observada en el mercado relevante. ii) Instrumentos con cupones (procedimiento con venta de cupones): Se descontará el valor de los cupones considerando las tasas de descuento aplicablesobservadas en el mercado relevante. iii) Instrumentos con cupones (procedimiento sin venta de cupones): Se descontará el valor nominal del principalal vencimiento y del último cupón, considerando la tasa de descuento aplicable observada en el mercado relevante.