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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07976 RESOLUCIÓN Nº 649-2006-JNE Expediente Nº 531-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 794-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 239031-12-H de la ciudad de Madrid, país de España, fue observada porque el “total de ciudadanos quevotaron”, esto es 150, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, esto es 151,determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía se constataba dicho error,razón por la que correspondía anular el acta electoral observada, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violando los principios constitucionales del Sistema Electoral,expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del “Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoralcon el Padrón Electoral, a fin de verificar el número de electores y así corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación de los hechos deficiente, causando agravio la decisión tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por ser incompletas,se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) establece expresamente que el Jurado Electoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejándola con el actaque le corresponde, debiendo aclararse además que el contraste que se efectúa con las actas con errores materiales se centra en el número de electores quesufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados corresponde anular el actaelectoral, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que elderecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica de Elecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operaciones aritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro y en consecuenciaConfirmar la Resolución Nº 794-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07977 RESOLUCIÓN Nº 655-2006-JNE Expediente Nº 537-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 828-2006-JEE-LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el actaelectoral Nº 242796-03-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 828-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, anuló, en estricta aplicación alo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 242796- 03-F, al establecerse que el total de votos emitidos (164)supera al total de ciudadanos que votaron (163), consignándose la cifra de 164 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 242796, de la ciudadde La Plata, país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha sido emitida sin haberse cotejadoel acta impugnada con el acta correspondiente a dicho jurado, lo que le impidió verificar su validez y contenido;