Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 627-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 155-99-CG/ SCH "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Periodo enero 95 - setiembre 97", al haber percibido indebidamente incrementos por racionamiento y movilidad local por un monto de S/. 13,855.00 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 111-2006PRODUCE, del 20 de MORDAZA de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de MORDAZA de 2006; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1212006-PRODUCE, del 5 de MORDAZA de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de dia 7 de MORDAZA de 2006, en tres (3) areas maritimas del litoral localizadas entre los 11°00' 01" y 14°30' 00" Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-171-PRODUCE/IMP del 9 de MORDAZA 2006, alcanzo el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de MORDAZA de 2006", recomendando se adopten medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en dos areas maritimas comprendidas entre los MORDAZA 11°00'01" y 14°29'50" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08242

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2006-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº PCD-100-171-2006-PRODUCE/IMP del 9 de MORDAZA de 2006 mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de MORDAZA de 2006" y el Informe Nº 153-2006-PRODUCE/DGEPP-Chi, del 9 de MORDAZA de 2006 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) El area comprendida entre los MORDAZA 11°00'01" 11°59'59" Latitud Sur; b) El area comprendida entre los MORDAZA 13°30'01" 14°29'59" Latitud Sur. Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 121-2006-PRODUCE, a partir de la entrada de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08392

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