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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de prueba pre- constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 627-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 155-99-CG/SCH "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Período enero 95 - setiembre 97", alhaber percibido indebidamente incrementos por racionamiento y movilidad local por un monto de S/. 13,855.00 y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08242 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2006-PRODUCE Lima, 9 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº PCD-100-171-2006-PRODUCE/IMP del 9 de mayo de 2006 mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta al 7 de mayo de 2006" y el InformeNº 153-2006-PRODUCE/DGEPP-Chi, del 9 de mayo de 2006 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursospesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2006- PRODUCE, del 20 de abril de 2006, se autorizó el reiniciode las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2006; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de laszonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 121- 2006-PRODUCE, del 5 de mayo de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recursoanchoveta Engraulis ringens , a partir de día 7 de mayo de 2006, en tres (3) áreas marítimas del litoral localizadas entre los 11°00’ 01" y 14°30’ 00" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-171-PRODUCE/IMP del 9 de mayo 2006, alcanzó el "Reporte de Incidencia de Juveniles deanchoveta al 7 de mayo de 2006", recomendando se adopten medidas de protección de juveniles de anchoveta en dos áreas marítimas comprendidas entrelos grados 11°00'01" y 14°29'50" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en las siguientes áreas marítimas: a) El área comprendida entre los grados 11°00'01" - 11°59'59" Latitud Sur; b) El área comprendida entre los grados 13°30'01" - 14°29'59" Latitud Sur. Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2006-PRODUCE, a partir de la entrada de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como lasDirecciones Regionales de la Producción del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08392