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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso deselección del operador al que el Ministerio otorgaría la concesión para la prestación del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local y asignará elespectro radioeléctrico respectivo, en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2006- EF publicada el 25 de enero de 2006, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó en el proceso de promociónde la inversión privada la prestación del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, a través de acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 9 de febrero de 2006, se aprobó las Bases de la LicitaciónPública Especial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Concesión al Sector Privado del Servicio Público de Telefonía Fija Local y Portador Local; Que, con fecha 12 de abril de 2006, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs. 2 y 3 y Adjudicación de la Buena Pro de laLicitación Pública Especial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Concesión al Sector Privado del Servicio Público de Telefonía Fija Local y PortadorLocal, adjudicándose la Buena Pro a la empresa TELMEX PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el Numeral 10 de las Bases de la Licitación Pública antesindicado; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438,concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de losDecretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias paraproteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de TELMEX PERÚ S.A., la cual de acuerdo a lo establecido en elNumeral 12 de las Bases de la Licitación Pública Especial para la Asignación del Espectro y la Entrega en Concesión al Sector Privado del Servicio Público de Telefonía FijaLocal y Portador Local suscribirá el Contrato de Concesión de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Seguridades y garantías Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión de los ServiciosPúblicos de Telefonía Fija Local y Portador Local a celebrarse con la empresa TELMEX PERÚ S.A., adjudicataria de la Buena Pro de la Licitación PúblicaEspecial para la asignación del Espectro y entrega en Concesión al Sector Privado de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y Portador Local, para el área quecomprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, efectuado por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438.Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato que otorgue las seguridades y garantías referidas en el Artículo 1º delpresente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08359 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G70/G69/G73/G74/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2006-EF Lima, 8 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, The Rotary Club of Tammer Nova, District 1390 de Tampere, Finlandia, ha efectuado una donación a favor del Rotary Club La Molina Vieja consistente en diversos bienes que han sido destinados al despistaje y medidade vista y a entidades de salud; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, laimportación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por The Rotary Club of Tammer Nova, District 1390 de Tampere,Finlandia, a favor del Rotary Club La Molina Vieja, consistente en 01 refractor Topcon modelo VTSE usado y otros bienes con un valor aproximado deUS$ 8 840,00 (Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 29 de diciembre de 2002y con un peso aproximado de 365 kgs., según Guía Aérea HAWB Nº 1909650424 de EMERY Forwarding. Dicha donación ha sido destinada al despistaje ymedida de vista y a entidades de salud. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría