Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16°00'00" Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2006-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006 Visto el Informe Nº 150-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi del 5 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº PCD-100-1702006-PRODUCE/IMP de fecha 9 de MORDAZA de 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE alcanza el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana al 7 de MORDAZA del 2006"; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 111-2006PRODUCE del 20 de MORDAZA de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del 2 de MORDAZA de 2006; fijandose en dicha MORDAZA una cuota de captura de 1'125,000 toneladas de anchoveta Engraulis ringens para el periodo 2 de MORDAZA al 5 de junio de 2006, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-170-2006PRODUCE/IMP de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana al 7 de MORDAZA de 2006", donde senala que en el periodo del 2 al 7 de MORDAZA de 2006, los desembarques de anchoveta en la region norte centro, fueron de 682 mil toneladas, de los cuales 559 mil toneladas corresponden a la flota industrial y 124 mil toneladas a la flota industrial de MORDAZA y que este nivel representan el 60.5 % de la cuota asignada (1.125 millones de t) para este periodo. Asimismo, informa que entre dicho periodo la captura promedio diario fue de 113 mil toneladas y que de mantenerse la tasa de captura diaria, la cuota establecida para el mes de MORDAZA 2006 se estaria cumpliendo el 11 de MORDAZA, por lo que recomienda prever las medidas necesarias para detener la actividad extractiva de anchoveta al cumplimiento de la cuota fijada para el mes de MORDAZA de 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el

paralelo los 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 12 de MORDAZA de 2006, al vencerse la cuota de captura dispuesta para el periodo 2 de MORDAZA al 5 de junio de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 12 de MORDAZA de 2006 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 08:00 horas del dia 13 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- Durante la suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar el recurso anchoveta, solo si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo, orienten su produccion a dicho rubro y la materia prima provenga del embarcaciones pesqueras artesanales. La embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando prohibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Articulo 3º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08393

Declaran inadmisibles impugnaciones contra el Oficio Nº 2044-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-2006-PRODUCE/DMV-PE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 Vistos los escritos de registro Nºs. 07718001 del 8 de MORDAZA del 2004, 28 de febrero del 2005 y 19653002 del 27 de MORDAZA del 2005 presentados por MORDAZA UGARTE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en su calidad de gerente de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 104-95-PE/DNE de fecha 12 de junio de 1995, se declara improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion de MORDAZA MORDAZA II de matricula CO-5790-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, al encontrarse la embarcacion en condicion de siniestrada, siendo la operatividad un requisito sustantivo para otorgar este derecho; Que por Resolucion Directoral Nº 152-96-PE/DNE del 6 de agosto de 1996, se declara en abandono el procedimiento de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion siniestrada MORDAZA II, iniciado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 11, correspondiente a la Direccion

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