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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G79 /G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G65/G6C/G6F/G20/G31/G36/GB0/G30/G30/G27/G30/G30/G22/G20/G4C/G61/G74/G69/G74/G75/G64/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2006-PRODUCE Lima, 9 de mayo del 2006 Visto el Informe Nº 150-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi del 5 de mayo de 2006 y el Oficio Nº PCD-100-170-2006-PRODUCE/IMP de fecha 9 de mayo de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú -IMARPE alcanza el informe "Reporte de la Pesquería de Anchovetaen la Costa Peruana al 7 de mayo del 2006"; CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 111-2006- PRODUCE del 20 de abril de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del 2 de mayo de 2006; fijándose en dichanorma una cuota de captura de 1’125,000 toneladas de anchoveta Engraulis ringens para el período 2 de mayo al 5 de junio de 2006, en el área comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00" Latitud Sur; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-170-2006- PRODUCE/IMP de fecha 9 de mayo de 2006, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe "Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana al 7de mayo de 2006", donde señala que en el período del 2 al 7 de mayo de 2006, los desembarques de anchoveta en la región norte centro, fueron de 682 mil toneladas, delos cuales 559 mil toneladas corresponden a la flota industrial y 124 mil toneladas a la flota industrial de madera y que este nivel representan el 60.5 % de la cuotaasignada (1.125 millones de t) para este período. Asimismo, informa que entre dicho período la captura promedio diario fue de 113 mil toneladas y que demantenerse la tasa de captura diaria, la cuota establecida para el mes de mayo 2006 se estaría cumpliendo el 11 de mayo, por lo que recomienda prever las medidasnecesarias para detener la actividad extractiva de anchoveta al cumplimiento de la cuota fijada para el mes de mayo de 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 111-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta elparalelo los 16°00’00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 12 de mayo de 2006, al vencerse la cuotade captura dispuesta para el período 2 de mayo al 5 de junio de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 12 de mayo de 2006 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 08:00 horas del día13 de mayo de 2006. Artículo 2º.- Durante la suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1º de la presenteResolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta, sólo si cuentan con licencia de procesamiento vigentepara la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima provenga del embarcaciones pesquerasartesanales. La embarcaciones artesanales deberán contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo; quedando prohibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Artículo 3º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias ymodificatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral concompetencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08393 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G4E/GBA/G20 /G32/G30/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G2D/G44/G63/G68/G69 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2006-PRODUCE/DMV-PE Lima, 5 de mayo del 2006 Vistos los escritos de registro Nºs. 07718001 del 8 de julio del 2004, 28 de febrero del 2005 y 19653002 del27 de abril del 2005 presentados por NELIDA UGARTEVELA Vda. DE BARRIENTOS en su calidad de gerentede la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 104-95-PE/DNE de fecha 12 de junio de 1995, se declara improcedente lasolicitud de permiso de pesca presentada por JESÚSBARRIENTOS ARENAS, para operar la embarcación de madera FIORELLA II de matrícula CO-5790-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino alconsumo humano directo, al encontrarse la embarcaciónen condición de siniestrada, siendo la operatividad unrequisito sustantivo para otorgar este derecho; Que por Resolución Directoral Nº 152-96-PE/DNE del 6 de agosto de 1996, se declara en abandono el procedimiento de incremento de flota, vía sustitución dela embarcación siniestrada FIORELLA II, iniciado por elarmador JESÚS BARRIENTOS ARENAS al no habercumplido con presentar los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 11, correspondiente a la Dirección