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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08379 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G64/G61/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G4F/G41/G43/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2006-EF Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 16º del Acuerdo sobre privilegios,inmunidades y facilidades en el territorio peruano, suscrito entre el Estado Peruano y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI el 22 de octubre de 1948, laOACI se encuentra exenta del pago de impuestos directos y, asimismo, el Estado Peruano asume la obligación de suministrar los servicios de electricidad, gas, aguapotable y otros de carácter público, a los locales puestos a disposición de la citada Organización; Que, el inciso c) del artículo 3.1º de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, establece como una función de FONAFE, la de ejercer la titularidad de lasacciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dichatitularidad; Que, a efectos de que el Estado Peruano pueda cumplir con las obligaciones asumidas en el citado Acuerdo seha considerado conveniente que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en representación del Estado Peruano entregueun inmueble de su propiedad en calidad de comodato a la citada Organización por un período de 10 años, renovables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en representación del Estado Peruano asuscribir con la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI un contrato de comodato por un período de 10 años, renovable por acuerdo entre laspartes. Mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE se autorizará la celebración del contrato de comodato, sedeterminará el inmueble a ser entregado, así como a asumir los tributos y demás gastos que se deriven de su condición de propietario del inmueble. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deTransportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08380 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F /G52/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2006-EF Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas una Cooperación Técnica No Reembolsable BID-ATN/JF-9637- PE hasta por la suma de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOSMIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para ser destinada a la implantación del "Proyecto de Fijación de Prioridades de Inversión en la Sierra Peruana"; Que, resulta necesario la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable BID-ATN/JF- 9637-PE, por cuanto constituye una valiosa contribución,así como suscribir la Carta Convenio respectiva, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, al Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOS MILY 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a la implantación del "Proyecto de Fijación de Prioridades de Inversión en la Sierra Peruana". Artículo 2º.- Autorizar, al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable BID - ATN/JF-9637- PE "Proyecto de Fijación de Prioridades de Inversión en laSierra Peruana", así como los documentos que se requieran para formalizar la citada Cooperación Técnica. Artículo 3º.- La administración de los recursos provenientes de la citada Cooperación Técnica No Reembolsable estará a cargo del BID. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 08381