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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2006-MIMDES Lima, 8 de mayo de 2006 Vistos, el Informe Nº 218-2005-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 043- 2005-MIMDES-PRONAA/OJ de la Jefa (e) de la OficinaJurídica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 013-2004-2- 4411 "Irregularidades en los Procesos de Adquisición de Productos Alimenticios en la Gerencia Local PRONAA Andahuaylas, al haberse otorgado la BuenaPro a precios mayores a los ofertados, ocasionando un perjuicio económico al Estado de S/.123,558.72 Nuevos Soles", emitido por la Oficina de AuditoríaInterna del PRONAA, se determinó que los Miembros de las Comisiones de Adquisición de PRONAA Andahuaylas ocasionaron perjuicio económico endesmedro de los intereses de la Institución, al otorgar indebidamente la Buena Pro a precios mayores de los ofertados por los postores, sin contar con un debidosustento técnico - legal por un monto de S/. 123,558.72 (Ciento Veintitrés Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 72/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el referido Informe de Control, determina presunta Responsabilidad Civil conforme lo establece el artículo 1321º del Código Civil, debido a lanegligencia inexcusable de los ex Miembros de las Comisiones de Adquisición quienes no actuaron acorde a su condición de funcionarios públicos, es decir enresguardo de los intereses del Estado, ni de acuerdo a la normatividad vigente de cumplimiento obligatorio; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre- constituida para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 626-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 013-2004-2- 4411 "Irregularidades en los Procesos de Adquisiciónde Productos Alimenticios en la Gerencia Local PRONAA Andahuaylas, al haberse otorgado la Buena Pro a preciosmayores a los ofertados, ocasionando un perjuicio económico al Estado de S/. 123,558.72 Nuevos Soles" ycontra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08241 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G79/G20/G65/G78/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G4D/G6F/G6E/G73/G65/G66/GFA/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2006-MIMDES Lima, 8 de mayo de 2006 Vistos, el Memorando Nº 128-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando Nº 212-2006-MIMDES/SG del Secretario General (e) delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 155-99-CG/SCH "Examen Especial a la Sociedad de BeneficenciaPública de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Período enero 95 - setiembre 97", emitido por la Contraloría General de laRepública, se determinó que los ex Presidentes de Directorio y ex miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú; transgredieronlas Normas Presupuestales de los años 1995 y 1996 y no observaron los artículos 9º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones que señala que loscargos de Presidente y Miembros de Directorio respectivamente son Ad Honorem, al haber emitido las Resoluciones Directorales Nºs. 010, 062, 063-95-SBPM y 009-96-SBPM en las cuales otorgaron asignaciones de racionamiento y movilidad local, mayores a los establecidos en la Resolución DirectoralNº 006-95-SBPM; lo que generó que hayan percibido indebidamente incrementos por racionamiento y movilidad local por un monto total de S/. 13,855.00;determinando presunta Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, los incrementos percibidos contravienen las Leyes Nºs. 26404 y 26553, Leyes de Presupuesto de Sector Público correspondientes a los años 1995 y 1996,las cuales en sus artículos 19º y 22º respectivamente, establecieron la prohibición de aumentar el racionamiento y movilidad local que se efectúe regularmente en formapecuniaria e individual; Que, la transgresión a las normas se originó por el desconocimiento de su correcta aplicación, en la creenciade que las limitaciones señaladas en los artículos señalados en párrafo precedente, están referidas a las transferencias corrientes del tesoro público y no a losingresos propios; Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú ha cumplido con efectuar el requerimiento vía notarialpara el recupero económico por los pagos indebidos correspondientes al racionamiento y movilidad local, más los intereses de Ley, sin embargo hasta la fecha no seha hecho efectivo el pago;