Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 318438

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en procesos de adquisicion de productos alimenticios en la Gerencia Local del PRONAA Andahuaylas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2006-MIMDES MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Informe Nº 218-2005-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 0432005-MIMDES-PRONAA/OJ de la Jefa (e) de la Oficina Juridica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 013-2004-24411 "Irregularidades en los Procesos de Adquisicion de Productos Alimenticios en la Gerencia Local PRONAA Andahuaylas, al haberse otorgado la Buena Pro a precios mayores a los ofertados, ocasionando un perjuicio economico al Estado de S/.123,558.72 Nuevos Soles", emitido por la Oficina de Auditoria Interna del PRONAA, se determino que los Miembros de las Comisiones de Adquisicion de PRONAA Andahuaylas ocasionaron perjuicio economico en desmedro de los intereses de la Institucion, al otorgar indebidamente la Buena Pro a precios mayores de los ofertados por los postores, sin contar con un debido sustento tecnico - legal por un monto de S/. 123,558.72 (Ciento Veintitres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 72/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el referido Informe de Control, determina presunta Responsabilidad Civil conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil, debido a la negligencia inexcusable de los ex Miembros de las Comisiones de Adquisicion quienes no actuaron acorde a su condicion de funcionarios publicos, es decir en resguardo de los intereses del Estado, ni de acuerdo a la normatividad vigente de cumplimiento obligatorio; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 626-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 013-2004-24411 "Irregularidades en los Procesos de Adquisicion de Productos Alimenticios en la Gerencia Local PRONAA Andahuaylas, al haberse otorgado la Buena Pro a precios

mayores a los ofertados, ocasionando un perjuicio economico al Estado de S/. 123,558.72 Nuevos Soles" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08241

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Presidentes de Directorio y ex miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2006-MIMDES MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Memorando Nº 128-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando Nº 212-2006-MIMDES/SG del Secretario General (e) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 155-99-CG/SCH "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Periodo enero 95 setiembre 97", emitido por la Contraloria General de la Republica, se determino que los ex Presidentes de Directorio y ex miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu; transgredieron las Normas Presupuestales de los anos 1995 y 1996 y no observaron los articulos 9º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones que senala que los cargos de Presidente y Miembros de Directorio respectivamente son Ad Honorem, al haber emitido las Resoluciones Directorales Nºs. 010, 062, 063-95SBPM y 009-96-SBPM en las cuales otorgaron asignaciones de racionamiento y movilidad local, mayores a los establecidos en la Resolucion Directoral Nº 006-95-SBPM; lo que genero que hayan percibido indebidamente incrementos por racionamiento y movilidad local por un monto total de S/. 13,855.00; determinando presunta Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, los incrementos percibidos contravienen las Leyes Nºs. 26404 y 26553, Leyes de Presupuesto de Sector Publico correspondientes a los anos 1995 y 1996, las cuales en sus articulos 19º y 22º respectivamente, establecieron la prohibicion de aumentar el racionamiento y movilidad local que se efectue regularmente en forma pecuniaria e individual; Que, la transgresion a las normas se origino por el desconocimiento de su correcta aplicacion, en la creencia de que las limitaciones senaladas en los articulos senalados en parrafo precedente, estan referidas a las transferencias corrientes del tesoro publico y no a los ingresos propios; Que, la Sociedad de Beneficencia Publica de Monsefu ha cumplido con efectuar el requerimiento via notarial para el recupero economico por los pagos indebidos correspondientes al racionamiento y movilidad local, mas los intereses de Ley, sin embargo hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.