Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

- Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. De acuerdo a la MORDAZA Tecnica de Control Nº 30008-Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG deben establecerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y extinguir las causas que puedan ocasionar danos o perdidas de bienes publicos y que corresponde a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuente la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado. Teniendo en cuenta que el plazo de la ejecucion del Contrato Nº 006-2006-MTC/10, celebrado como consecuencia de la exoneracion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 024-2006-MTC/10, para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio, vence el 30 de MORDAZA de 2006, dicha situacion requiere de una atencion impostergable, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion de los bienes institucionales que permitan desarrollar normalmente las labores de los trabajadores de la entidad en la prestacion de sus servicios a los usuarios internos y externos del MTC. En consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaria el incumplimiento de las normas de Controlaria, como es la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, siendo imprescindible proceder con la contratacion

del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del MTC. Lo senalado, se encuentra directamente asociado a los servicios que presta la entidad a sus usuarios internos y externos, pues ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal. Por ende, la carencia del citado servicio podria afectar no solo la intangibilidad del patrimonio y la integridad de los trabajadores y usuarios del Ministerio, sino la operatividad y gestion administrativa de la Entidad. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible.- es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo la ausencia debe responder a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o comun de las cosas. Dicha imprevisibilidad no solo debe ser objetivamente demostrable sino que ademas la misma no debe ser consecuencia de la falta de prevision por parte de las autoridades. Si bien es MORDAZA que en el presente caso, de acuerdo a lo senalado por la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion mediante el Informe Nº 159-2006-MTC/10.02, en el Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10 para seleccionar a la empresa que provea del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del MTC, han devenido situaciones no imputables a los funcionarios tales como la aprobacion de un MORDAZA valor referencial.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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