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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del MTC. Lo señalado, se encuentra directamente asociado a los servicios que presta la entidad a sus usuarios internosy externos, pues además de garantizar la seguridad eintangibilidad del patrimonio de la institución, permite asus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadascondiciones de protección personal, así como de losbienes y equipos necesarios para tal fin, sin que éstospuedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia deactos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal.Por ende, la carencia del citado servicio podría afectarno sólo la intangibilidad del patrimonio y la integridad delos trabajadores y usuarios del Ministerio, sino laoperatividad y gestión administrativa de la Entidad. - La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible.- es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo lacausal de desabastecimiento inminente, debesustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata,y no meramente especulativa o probable; asimismo laausencia debe responder a hechos imprevisibles, fueradel orden natural o común de las cosas. Dichaimprevisibilidad no sólo debe ser objetivamentedemostrable sino que además la misma no debe serconsecuencia de la falta de previsión por parte de lasautoridades. Si bien es cierto que en el presente caso, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Abastecimiento de laOficina General de Administración mediante el InformeNº 159-2006-MTC/10.02, en el Concurso PúblicoNº 0012-2005-MTC/10 para seleccionar a la empresaque provea del servicio de seguridad y vigilancia policialparticular para las instalaciones, patrimonio y funcionariosdel MTC, han devenido situaciones no imputables a losfuncionarios tales como la aprobación de un nuevo valorreferencial.- Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometerdirecta e inminentemente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. De acuerdo a la Norma Técnica de Control Nº 300- 08-Protección de Bienes de Activo Fijo, aprobada porResolución de Contraloría Nº 072-98-CG debenestablecerse procedimientos para detectar, prevenir,evitar y extinguir las causas que puedan ocasionar dañoso pérdidas de bienes públicos y que corresponde a laadministración de cada entidad, implementar losprocedimientos relativos a la custodia física y seguridad,en cada una de las instalaciones con que cuente laentidad, con el objeto de salvaguardar los bienes delEstado. Teniendo en cuenta que el plazo de la ejecución del Contrato Nº 006-2006-MTC/10, celebrado comoconsecuencia de la exoneración aprobada medianteResolución Ministerial Nº 024-2006-MTC/10, para laprestación del servicio de seguridad y vigilancia para lasinstalaciones del Ministerio, vence el 30 de abril de 2006,dicha situación requiere de una atención impostergable,en la medida que la ausencia de dicho serviciocompromete directa e inmediatamente los serviciosesenciales que brinda la institución, en este caso, lascondiciones de seguridad para el mantenimiento yconservación de los bienes institucionales que permitandesarrollar normalmente las labores de los trabajadoresde la entidad en la prestación de sus servicios a losusuarios internos y externos del MTC. En consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaría el incumplimiento delas normas de Controlaría, como es la Norma Técnicade Control Nº 300-08 - Protección de Bienes de ActivoFijo, siendo imprescindible proceder con la contratación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU