Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

a la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones del MTC". Sin embargo, ante las observaciones de las Bases y el Pronunciamiento Nº 343-2005/GTN efectuando recomendaciones para la integracion de las Bases se tuvo que modificar la convocatoria por relacion de items y no por item unico como se indicaba originalmente. La integracion de Bases vario significativamente el valor referencial del MORDAZA, porque CONSUCODE solicito que el MORDAZA valor referencial sea aprobado por el organo competente, a tal efecto se expidio la Resolucion Directoral Nº 1027-2005MTC/10 del 23 diciembre de 2005; Que, el 3 de enero del 2006 la empresa Compania de Policia de Vigilancia Privada Servicio Seguro S.A.C, interpuso recurso de apelacion contra el acto de integracion de las bases, lo cual implico la suspension del MORDAZA de seleccion, quedando a la espera del resolutivo correspondiente de la Entidad para proceder con la integracion senalada por el CONSUCODE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 024-2006MTC/10 de fecha 13 de enero de 2006 se exonero al MTC del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policia particular para las instalaciones y patrimonio del MTC al haberse configurado la causal contemplada por el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; procediendo a suscribirse el Contrato Nº 006-2006-MTC/10 con fecha 16 de enero de 2006 por un monto ascendente a S/. 1´624,267.45 (Un millon seiscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete con 45/100 Nuevos Soles) con un plazo de ejecucion de ciento cuatro (104) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato respectivo; Que, en el Informe MORDAZA citado, el Director de Abastecimiento senala que prosiguiendo con el MORDAZA de seleccion y al haberse incrementado la Remuneracion Minima MORDAZA decretada por el Supremo Gobierno, el Comite Especial el dia 13 de enero 2006 con el Memorando Nº 001-2006-MTC/CE-CP-0012 solicito a la oficina encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad efectuar un MORDAZA estudio de MORDAZA que considere dicho incremento por relacion de items. De acuerdo a ello, el 13 de febrero de 2006, la oficina encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad hace llegar al Comite Especial con Memorando Nº 148-2006-MTC/10.02 el MORDAZA estudio de MORDAZA considerando el Valor Referencial por Item para el presente MORDAZA de seleccion, aprobandose en ese mismo dia el MORDAZA valor referencial mediante Resolucion Directoral Nº 034-2006-MTC/10; Que, en el Informe Nº 159-2006-MTC/10.02 el Director de Abastecimiento senala que con Oficio Nº 001-2006MTC/CE-CP-0012, recepcionado con fecha 21 de febrero de 2006, el CONSUCODE manifiesta la conformidad respecto a la implementacion de las recomendaciones contenidas en el Pronunciamiento Nº 343-2005/GTN, efectuada por el Comite Especial y aprueba la Integracion de Bases. De acuerdo a ello, el Comite Especial solicito la publicacion en el SEACE de las bases integradas con el MORDAZA calendario del MORDAZA, comunicando de dicha situacion a todos los participantes del MORDAZA, via correo electronico; Que, asimismo, senala el Informe mencionado que, con fecha 10 de marzo 2006 se otorgo la Buena Pro del Item Nº 1 a la empresa SEVIGESAC, y a la empresa ESVICSAC por los Items Nºs. 2 al 7, quedando consentidos ese mismo dia los Items Nºs. 2, 3, 4, 5 y 6 al existir una sola propuesta. Con fecha 20 de marzo de 2006 quedo consentido el Item Nº 7; Que, de otro lado, se presentaron recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 1, siendo resueltos mediante Resolucion Ministerial Nº 265-2006-MTC/10 declarando nulo el otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue publicada a traves del SEACE el 29 de marzo de 2006; Que, asimismo el citado informe senala que el dia 11 de MORDAZA de 2006 ante la presencia de Notario Publico y en cumplimiento de lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 265-2006-MTC/10, el Comite Especial

otorgo la Buena Pro del Item Nº 1 a la empresa SEVIGESAC, en aplicacion del articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado al haberse producido un empate con el consorcio MORDAZA Segurity S.A. y otros; Que, posteriormente con fecha 20 de MORDAZA de 2006 se interpusieron dos (2) recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, los mismos que se elevaron a la oficina encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para que se prosiga con el tramite correspondiente para la absolucion de los mismos; Que, segun se indica en el Informe Nº 159-2006MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, sustentado en el informe del Jefe de Seguridad, es necesario contratar en razon de las caracteristicas del local, incluyendo los locales perifericos ubicados en distintas zonas de MORDAZA, un total de 120 puestos de seguridad, 9 supervisores, 8 efectivos de seguridad, 68 revolveres, y 89 radios, de acuerdo al siguiente detalle:
PUESTO 12 HORAS DIA HORARIOS SEDE PERIFERICOS TOTAL CENTRAL 26 36 05 51 02 03 02 08 21 42 03 01 31 87 02 06 03 08 68 89

lunes a MORDAZA 07:00 a 19:00 24 HORAS lunes a MORDAZA 07:00 a 07:00 12 HORAS NOCHE lunes a MORDAZA 19:00 a 07:00 SUPERVISOR 07:00 a 19:00 SUPERVISOR 19:00 a 07:00 SEGURIDAD PNP lunes a sabado 07:00 a 21:00 REVOLVER RADIOS

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Que, la Direccion de Abastecimiento senala que estos servicios deben considerarse como esenciales, por cuanto atendiendo a su naturaleza y a las caracteristicas de la Entidad requirente, la interrupcion del servicio pondria en peligro la MORDAZA, la seguridad personal o la integridad fisica de la totalidad o parte de sus trabajadores o publico usuario, razon por la que el servicio de seguridad y vigilancia resulta ser sustancial e imprescindible para el normal desarrollo de la MORDAZA institucional de cualquier Entidad del Estado; Que, asimismo, indica que el servicio de seguridad y vigilancia constituye una obligacion principal y esencial que debe ser asumida por el Ministerio, pues significa una garantia de seguridad no solo para su patrimonio sino para el personal que labora diariamente en sus instalaciones; por lo que prescindir del resguardo que brinda este servicio seria altamente riesgoso y perjudicial, lo que configura una situacion de urgencia prevista por la Ley, considerando que los bienes y el personal son necesarios e indispensables para la prestacion de los servicios esenciales y que su seguridad representa una responsabilidad intransferible para la Entidad; Que, adicionalmente senala el Informe que, se han realizado todas las acciones destinadas a cubrir las necesidades esenciales de seguridad y vigilancia del Ministerio en el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento para el desarrollo del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/ 10; sin embargo, MORDAZA las situaciones expuestas precedentemente surge el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia; lo que obliga a buscar una solucion que se ajuste a Derecho, transparente y eficiente para cubrir las necesidades del Ministerio; Que, en consecuencia, en el Informe Nº 159-2006MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, se concluye que el servicio de seguridad y vigilancia es para el Ministerio un servicio basico, necesario y esencial para poder garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio, de las instalaciones, asi como la integridad de sus trabajadores. La interrupcion de este servicio podria afectar la operatividad y gestion administrativa de

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