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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 a la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones del MTC”. Sin embargo, ante lasobservaciones de las Bases y el PronunciamientoNº 343-2005/GTN efectuando recomendaciones para laintegración de las Bases se tuvo que modificar laconvocatoria por relación de ítems y no por ítem únicocomo se indicaba originalmente. La integración de Basesvarió significativamente el valor referencial del proceso,porque CONSUCODE solicitó que el nuevo valorreferencial sea aprobado por el órgano competente, a talefecto se expidió la Resolución Directoral Nº 1027-2005-MTC/10 del 23 diciembre de 2005; Que, el 3 de enero del 2006 la empresa Compañía de Policía de Vigilancia Privada Servicio Seguro S.A.C,interpuso recurso de apelación contra el acto deintegración de las bases, lo cual implicó la suspensióndel proceso de selección, quedando a la espera delresolutivo correspondiente de la Entidad paraproceder con la integración señalada por elCONSUCODE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2006- MTC/10 de fecha 13 de enero de 2006 se exoneró alMTC del proceso de Concurso Público para lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia policíaparticular para las instalaciones y patrimonio del MTC alhaberse configurado la causal contemplada por el incisoc) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; procediendo a suscribirse elContrato Nº 006-2006-MTC/10 con fecha 16 de enerode 2006 por un monto ascendente a S/. 1´624,267.45(Un millón seiscientos veinticuatro mil doscientos sesentay siete con 45/100 Nuevos Soles) con un plazo deejecución de ciento cuatro (104) días calendario contadosa partir del día siguiente de la suscripción del contratorespectivo; Que, en el Informe antes citado, el Director de Abastecimiento señala que prosiguiendo con el procesode selección y al haberse incrementado la RemuneraciónMínima Vital decretada por el Supremo Gobierno, elComité Especial el día 13 de enero 2006 con elMemorando Nº 001-2006-MTC/CE-CP-0012 solicitó a laoficina encargada de las adquisiciones y contratacionesde la Entidad efectuar un nuevo estudio de mercado queconsidere dicho incremento por relación de ítems. Deacuerdo a ello, el 13 de febrero de 2006, la oficinaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad hace llegar al Comité Especial con MemorandoNº 148-2006-MTC/10.02 el nuevo estudio de mercadoconsiderando el Valor Referencial por Ítem para elpresente proceso de selección, aprobándose en esemismo día el nuevo valor referencial mediante ResoluciónDirectoral Nº 034-2006-MTC/10; Que, en el Informe Nº 159-2006-MTC/10.02 el Director de Abastecimiento señala que con Oficio Nº 001-2006-MTC/CE-CP-0012, recepcionado con fecha 21 de febrerode 2006, el CONSUCODE manifiesta la conformidadrespecto a la implementación de las recomendacionescontenidas en el Pronunciamiento Nº 343-2005/GTN,efectuada por el Comité Especial y aprueba la Integraciónde Bases. De acuerdo a ello, el Comité Especial solicitóla publicación en el SEACE de las bases integradas conel nuevo calendario del proceso, comunicando de dichasituación a todos los participantes del proceso, vía correoelectrónico; Que, asimismo, señala el Informe mencionado que, con fecha 10 de marzo 2006 se otorgó la Buena Pro delÍtem Nº 1 a la empresa SEVIGESAC, y a la empresaESVICSAC por los Ítems Nºs. 2 al 7, quedandoconsentidos ese mismo día los Ítems Nºs. 2, 3, 4, 5 y 6al existir una sola propuesta. Con fecha 20 de marzo de2006 quedó consentido el Ítem Nº 7; Que, de otro lado, se presentaron recursos de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro delÍtem Nº 1, siendo resueltos mediante ResoluciónMinisterial Nº 265-2006-MTC/10 declarando nulo elotorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue publicadaa través del SEACE el 29 de marzo de 2006; Que, asimismo el citado informe señala que el día 11 de abril de 2006 ante la presencia de Notario Público yen cumplimiento de lo señalado en la ResoluciónMinisterial Nº 265-2006-MTC/10, el Comité Especialotorgó la Buena Pro del Ítem Nº 1 a la empresa SEVIGESAC, en aplicación del artículo 133º delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado alhaberse producido un empate con el consorcio MorganSegurity S.A. y otros; Que, posteriormente con fecha 20 de abril de 2006 se interpusieron dos (2) recursos de apelación contra elotorgamiento de la Buena Pro, los mismos que seelevaron a la oficina encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad para que se prosiga con eltrámite correspondiente para la absolución de losmismos; Que, según se indica en el Informe Nº 159-2006- MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, sustentadoen el informe del Jefe de Seguridad, es necesariocontratar en razón de las características del local,incluyendo los locales periféricos ubicados en distintaszonas de Lima, un total de 120 puestos de seguridad, 9supervisores, 8 efectivos de seguridad, 68 revólveres,y 89 radios, de acuerdo al siguiente detalle: PUESTO HORARIOS SEDE PERIFÉRICOS TOTAL CENTRAL 12 HORAS DÍA lunes a domingo 26 05 31 07:00 a 19:00 24 HORAS lunes a domingo 36 51 87 07:00 a 07:00 12 HORAS NOCHE lunes a domingo 02 02 19:00 a 07:00 SUPERVISOR 07:00 a 19:00 03 03 06 SUPERVISOR 19:00 a 07:00 02 01 03 SEGURIDAD PNP lunes a sábado 08 08 07:00 a 21:00 REVÓLVER 21 47 68 RADIOS 42 47 89 Que, la Dirección de Abastecimiento señala que estos servicios deben considerarse como esenciales, porcuanto atendiendo a su naturaleza y a las característicasde la Entidad requirente, la interrupción del serviciopondría en peligro la vida, la seguridad personal o laintegridad física de la totalidad o parte de sus trabajadoreso público usuario, razón por la que el servicio de seguridady vigilancia resulta ser sustancial e imprescindible parael normal desarrollo de la vida institucional de cualquierEntidad del Estado; Que, asimismo, indica que el servicio de seguridad y vigilancia constituye una obligación principal yesencial que debe ser asumida por el Ministerio, puessignifica una garantía de seguridad no sólo para supatrimonio sino para el personal que labora diariamenteen sus instalaciones; por lo que prescindir delresguardo que brinda este servicio sería altamenteriesgoso y perjudicial, lo que configura una situaciónde urgencia prevista por la Ley, considerando que losbienes y el personal son necesarios e indispensablespara la prestación de los servicios esenciales y quesu seguridad representa una responsabilidadintransferible para la Entidad; Que, adicionalmente señala el Informe que, se han realizado todas las acciones destinadas a cubrir lasnecesidades esenciales de seguridad y vigilancia delMinisterio en el cumplimiento de lo estipulado en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento parael desarrollo del Concurso Público Nº 0012-2005-MTC/10; sin embargo, dadas las situaciones expuestasprecedentemente surge el desabastecimiento inminentedel servicio de seguridad y vigilancia; lo que obliga abuscar una solución que se ajuste a Derecho,transparente y eficiente para cubrir las necesidades delMinisterio; Que, en consecuencia, en el Informe Nº 159-2006- MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, se concluyeque el servicio de seguridad y vigilancia es para elMinisterio un servicio básico, necesario y esencial parapoder garantizar la seguridad e intangibilidad delpatrimonio, de las instalaciones, así como la integridadde sus trabajadores. La interrupción de este serviciopodría afectar la operatividad y gestión administrativa de