Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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la Entidad ya que carecer de la proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, que indudablemente pondria en riesgo los bienes y la integridad del personal y usuarios del Ministerio; Que, en lo que respecta al plazo de la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia, el Director de Abastecimiento indica que a la fecha se encuentran tramitandose los recursos de apelacion presentados contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10, los cuales de acuerdo al articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deberan resolverse en el plazo de ocho (8) dias, al cual debera sumarse cinco (5) dias mas en caso lo resuelto sea elevado en revision al Tribunal del CONSUCODE, a lo que debe agregarse los dos (2) dias que tienen los impugnantes para subsanar las omisiones senaladas en el inciso 2) del articulo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, luego de lo cual el Tribunal cuenta con 2 dias para notificar la admisibilidad del recurso, a los que se suman seis (6) dias mas para que el Ministerio remita el expediente al Tribunal, despues de lo cual este cuenta con trece (13) dias parar resolver y notificar la resolucion. Concluida esta etapa, el Ministerio cuenta con un plazo no mayor de cinco (5) dias para efectuar la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro en el SEACE, y una vez consentido dicho acto se suman quince (15) dias para la firma del contrato; Que, segun lo senalado en el Informe, los plazos senalados hacen un total de ochenta y nueve (89) dias calendario. Sin embargo, resulta necesario tomar las suficientes previsiones que el caso amerita con la finalidad de no carecer del servicio de seguridad y vigilancia, mas aun considerando la incertidumbre que existe sobre la fecha de suscripcion del contrato con el postor ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10, con lo que consideran que el plazo de cien (100) dias calendario constituyen un plazo razonable para asegurar la provision del servicio de seguridad y vigilancia y cubrir las eventualidades presentadas; Que, el Informe Nº 159-2006-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento senala que la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por los cien (100) dias calendario asciende a S/. 1´585,696.00 (Un millon quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012-2005-MTC/10, lo que ocurra primero, a tal efecto el contrato que se suscriba en virtud de la exoneracion contendra una clausula de vigencia en la cual se precisara que el mismo concluira de manera indefectible el dia en que entre en vigencia el MORDAZA contrato con el ganador de la Buena Pro; Que, por su parte, la Direccion de Administracion Presupuestal mediante Memorandum Nº 341-2006-MTC/ 10.01 comunica que en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) 2006 de la Unidad Ejecutora 001Administracion General se cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente de los servicios de vigilancia de las instalaciones del MTC hasta por la suma de S/. 1`671 504.00 (Un millon seiscientos setenta y un mil quinientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados en la Especifica de Gasto 34 Contratacion con Empresas de Servicios; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su reglamento (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y

contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de LA LEY senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la misma Ley. En estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141º de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo senalado, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente:

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