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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 la Entidad ya que carecer de la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, queindudablemente pondría en riesgo los bienes y laintegridad del personal y usuarios del Ministerio; Que, en lo que respecta al plazo de la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia, el Directorde Abastecimiento indica que a la fecha se encuentrantramitándose los recursos de apelación presentadoscontra el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 0012-2005-MTC/10, los cuales de acuerdoal artículo 153º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado deberánresolverse en el plazo de ocho (8) días, al cual deberásumarse cinco (5) días mas en caso lo resuelto seaelevado en revisión al Tribunal del CONSUCODE, a loque debe agregarse los dos (2) días que tienen losimpugnantes para subsanar las omisiones señaladasen el inciso 2) del artículo 162º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,luego de lo cual el Tribunal cuenta con 2 días paranotificar la admisibilidad del recurso, a los que sesuman seis (6) días más para que el Ministerio remitael expediente al Tribunal, después de lo cual éste cuentacon trece (13) días parar resolver y notificar laresolución. Concluida esta etapa, el Ministerio cuentacon un plazo no mayor de cinco (5) días para efectuarla publicación del otorgamiento de la Buena Pro en elSEACE, y una vez consentido dicho acto se sumanquince (15) días para la firma del contrato; Que, según lo señalado en el Informe, los plazos señalados hacen un total de ochenta y nueve (89)días calendario. Sin embargo, resulta necesario tomarlas suficientes previsiones que el caso amerita con lafinalidad de no carecer del servicio de seguridad yvigilancia, más aun considerando la incertidumbre queexiste sobre la fecha de suscripción del contrato conel postor ganador de la Buena Pro del Concurso PúblicoNº 0012-2005-MTC/10, con lo que consideran que elplazo de cien (100) días calendario constituyen unplazo razonable para asegurar la provisión del serviciode seguridad y vigilancia y cubrir las eventualidadespresentadas; Que, el Informe Nº 159-2006-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento señala que la contratación delservicio de seguridad y vigilancia por los cien (100)días calendario asciende a S/. 1´585,696.00 (Un millónquinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa yseis y 00/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripcióndel contrato con el postor ganador de la Buena Pro delConcurso Público Nº 0012-2005-MTC/10, lo que ocurraprimero, a tal efecto el contrato que se suscriba envirtud de la exoneración contendrá una cláusula devigencia en la cual se precisará que el mismo concluiráde manera indefectible el día en que entre en vigenciael nuevo contrato con el ganador de la Buena Pro; Que, por su parte, la Dirección de Administración Presupuestal mediante Memorándum Nº 341-2006-MTC/10.01 comunica que en el Presupuesto InstitucionalModificado (PIM) 2006 de la Unidad Ejecutora 001-Administración General se cuenta con disponibilidadpresupuestal para la exoneración del proceso deselección por desabastecimiento inminente de losservicios de vigilancia de las instalaciones del MTC hastapor la suma de S/. 1‘671 504.00 (Un millón seiscientossetenta y un mil quinientos cuatro y 00/100 NuevosSoles) con cargo a la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios y Recursos Directamente Recaudados en laEspecífica de Gasto 34 Contratación con Empresas deServicios; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentranexonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su reglamento (en adelanteEL REGLAMENTO), aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable.Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno omás informes técnico-legales previos que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, y serán publicadas en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse através del SEACE. Queda prohibida la aprobación deexoneraciones en vía de regularización a excepción dela causal de situación de emergencia. Copia de dichasResoluciones y el informe que las sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, el artículo 21º de LA LEY señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal. Constituyendo un agravante deresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio dela misma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al artículo 47º de la misma Ley. En estos casosla Contraloría General de la República participa de oficioen las contrataciones y adquisiciones de los bienes,servicios u obras, en situación de desabastecimientoinminente; Que, el artículo 141º de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situación de desabastecimientoinminente, la necesidad de los bienes, servicios u obrasdebe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección, así mismo, no se encuentran comprendidaslas adquisiciones o contrataciones para cubrirnecesidades complementarias y administrativas de laentidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrarnegligente de la propia Entidad; es decir, cuando seaimputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucióno Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúblicos involucrados; Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad desu participación de oficio en las contrataciones yadquisiciones de los bienes, servicios u obras ensituación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo señalado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se configuraráúnicamente si concurre lo siguiente :