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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 Nacional de Extracción, del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-PE; Que a través de los escritos de registro Nº 02676001 de fechas 10 de marzo y 29 de abril del2003, la señora NELIDA UGARTE VELA Vda. DE BARRIENTOS representante de la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L, solicita se reserve lacapacidad de bodega que poseía la embarcaciónpesquera FIORELLA II de matrícula CO-5790-CM,siniestrada el 16 de diciembre de 1994, a efectos deque en forma posterior este derecho reservado, sea utilizado por su empresa para sustentar el inicio de un procedimiento de incremento de flota vía sustituciónde bodega, sustentando su petitorio en que surgieronproblemas ajenos a la voluntad del armador JESÚSBARRIENTOS ARENAS, por causas de fuerza mayorsumados a posteriores crisis económicas que le impidieron proseguir con el trámite del procedimiento de autorización de incremento de flota, declarado enabandono, solicitud sobre la cual se pronuncia laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero con el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 9 de junio de 2003, recibido el 17 de junio de 2003, según consta en el cargo de notificación y en el que esta Dirección Nacionalconcluyó que las resoluciones que se pronunciaronsobre los procedimientos iniciados por el armadorJESÚS BARRIENTOS ARENAS citados en el primer ysegundo considerando, quedaron consentidas y firmes las que no fueron impugnadas en los plazos correspondientes asimismo, que la embarcación nocontó con permiso de pesca otorgado en el marco delo dispuesto en la Ley General de Pesca y porconsiguiente, con derecho de sustitución de lacapacidad de bodega, por lo que la solicitud presentada no procedía; Que a través de los escritos de registro Nº 12442002 de fechas 14 de julio, 9 de setiembre, 2 y 22 de octubredel 2003, la recurrente reitera la solicitud que se reservela capacidad de bodega que poseía la embarcaciónpesquera FIORELLA II, sustentando su petitorio en que durante el plazo otorgado de un año desde la fecha de ocurrido el siniestro de la embarcación, para adjuntar ladocumentación necesaria para proseguir con el trámitede sustitución de bodega, el entonces propietario JESÚSBARRIENTOS ARENAS sufrió un decaimiento de saludy como consecuencia de este hecho el armador se dedicó a realizar la constitución de la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L. y a realizar los trámitesnotariales y registrales de la transferencia de personanatural a persona jurídica, por lo que solicita que supetitorio sea derivado a la Oficina General de AsesoríaJurídica para que emita opinión al respecto, solicitud sobre la cual la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero emite un pronunciamiento conel Oficio Nº 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30de octubre del 2003, en el que concluye que esa Direcciónse pronunció sobre este pedido con el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, citado en el considerando anterior, asimismo, que por Resolución Directoral Nº 152- 96-PE/DNE se declaró en abandono el procedimiento deautorización de incremento de flota vía sustitución de laembarcación la que quedó consentida y firme al nohaberse interpuesto ningún recurso administrativo; Que por medio del escrito de registro Nº 19653002 del 19 de noviembre del 2003, la señora NELIDA UGARTE VELA Vda. DE BARRIENTOS representantede la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L. solicita quela Oficina General de Asesoría Jurídica evalúe las causasde fuerza mayor que sustentan su reiterado petitorio,solicitud que es contestada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero con el Oficio Nº 643-2004-PRODUCE/DNEPP/Dchi de fecha 14 defebrero del 2004 en el que se reitera lo expuesto en losOficios Nºs. 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi citados en losconsiderandos anteriores asimismo, que la solicitud es improcedente en razón que la enfermedad sufrida por el armador no constituye caso fortuito ni fuerza mayor alno cumplirse con las condiciones de ser imprevisible eirresistible, según opinión de la Oficina General deAsesoría Jurídica emitida en el informe legal Nº 437- 2004-PRODUCE/OGAJ que se anexa al Oficio, en elque se determinó que los hechos expuestos no eximieronal armador de la obligación de presentar los documentosen los plazos legales, en razón que los escritos que losadministrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros; Que con el escrito de registro 19653002 de fecha 9 de marzo de 2004, la recurrente reitera a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero susolicitud que se reserve la capacidad de bodega queposeía la embarcación pesquera FIORELLA II, solicitud que es contestada con el Oficio Nº 994-2004-PRODUCE/ DNEPP/Dchi del 19 de marzo de 2004 en el que se indicaque su petitorio fue atendido mediante los Oficios Nºs.3197, 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 643-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, citados en los considerandosprecedentes; Que a través del escrito de registro Nº 19653002 de fecha 28 de abril del 2004, la representante dePESQUERA ASTRID S.R.L. reitera su solicitud quereserve la capacidad de bodega de la embarcaciónsiniestrada en razón que habrían probado que el armadorJESÚS BARRIENTOS ARENAS sufrió un decaimiento de salud y por este motivo no habría podido ejercer su derecho oportunamente, escrito que es contestado porla Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero con el Oficio Nº 2044-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 21 de junio del 2004, en el que, encumplimiento de lo dispuesto en el numeral 106.3 del artículo 106º de la Ley Nº 27444, se le reitera que se atendió su petitorio a través de los Oficios Nºs. 3197 y5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 643 y 994-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, indicados en losconsiderandos anteriores; Que a través de los escritos del visto la señora NELIDA UGARTE VELA Vda. DE BARRIENTOS representante de PESQUERA ASTRID S.R.L. interponerecurso de apelación, deduce la nulidad del OficioNº 2044-PRODUCE/DNEPP-Dchi y de todos los Oficiosmencionados en este, argumentando que con el escritode fecha 19 de noviembre de 2003 habría interpuesto recurso de reconsideración contra el Oficio Nº 5291- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de octubre de 2003y que la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero no se pronunció sobre esterecurso; Que asimismo argumenta la recurrente que se habrían violado principios como el debido procedimiento, de veracidad y verdad material e incurrido en la causalde nulidad del numeral 2 del artículo 10º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,al no estar debidamente motivado el acto administrativocontenido en el oficio materia de impugnación, acogiéndose finalmente con el escrito de fecha 27 de abril de 2005 al silencio administrativo negativo; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que con el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchila Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero emitió un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la recurrente que se reserve la capacidad de bodega que poseía la embarcación pesqueraFIORELA II de matrícula CO-5790-CM a efectos de queen forma posterior este derecho sea utilizado por laempresa PESQUERA ASTRID S.R.L. para sustentar elinicio de un procedimiento de incremento de flota vía sustitución de bodega; Que el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi fue recibido por la recurrente el 17 de junio de 2003,según consta en el cargo de notificación el que no fueimpugnado de acuerdo a lo previsto en el artículo 207ºde Ley Nº 27444 y dentro de los plazos legales, por lo que el acto administrativo contenido en éste quedó firme; Que con los posteriores Oficios Nºs. 5291-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi, 643, 994 y 2044-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi se contestaron todos losescritos presentados por la recurrente y contra el Oficio5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi no se interpuso recurso de reconsideración como argumenta la administrada; Que los Oficios Nºs. 5291-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, 643, 994 y 2044-2004-PRODUCE/