Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2006 (10/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-PE; Que a traves de los escritos de registro Nº 02676001 de fechas 10 de marzo y 29 de MORDAZA del 2003, la senora MORDAZA UGARTE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA representante de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L, solicita se reserve la capacidad de bodega que poseia la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-5790-CM, siniestrada el 16 de diciembre de 1994, a efectos de que en forma posterior este derecho reservado, sea utilizado por su empresa para sustentar el inicio de un procedimiento de incremento de flota via sustitucion de bodega, sustentando su petitorio en que surgieron problemas ajenos a la voluntad del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causas de fuerza mayor sumados a posteriores crisis economicas que le impidieron proseguir con el tramite del procedimiento de autorizacion de incremento de flota, declarado en abandono, solicitud sobre la cual se pronuncia la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 9 de junio de 2003, recibido el 17 de junio de 2003, segun consta en el cargo de notificacion y en el que esta Direccion Nacional concluyo que las resoluciones que se pronunciaron sobre los procedimientos iniciados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA citados en el primer y MORDAZA considerando, quedaron consentidas y firmes las que no fueron impugnadas en los plazos correspondientes asimismo, que la embarcacion no MORDAZA con permiso de pesca otorgado en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y por consiguiente, con derecho de sustitucion de la capacidad de bodega, por lo que la solicitud presentada no procedia; Que a traves de los escritos de registro Nº 12442002 de fechas 14 de MORDAZA, 9 de setiembre, 2 y 22 de octubre del 2003, la recurrente reitera la solicitud que se reserve la capacidad de bodega que poseia la embarcacion pesquera MORDAZA II, sustentando su petitorio en que durante el plazo otorgado de un ano desde la fecha de ocurrido el siniestro de la embarcacion, para adjuntar la documentacion necesaria para proseguir con el tramite de sustitucion de bodega, el entonces propietario MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrio un decaimiento de salud y como consecuencia de este hecho el armador se dedico a realizar la constitucion de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. y a realizar los tramites notariales y registrales de la transferencia de persona natural a persona juridica, por lo que solicita que su petitorio sea derivado a la Oficina General de Asesoria Juridica para que emita opinion al respecto, solicitud sobre la cual la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emite un pronunciamiento con el Oficio Nº 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de octubre del 2003, en el que concluye que esa Direccion se pronuncio sobre este pedido con el Oficio Nº 31972003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, citado en el considerando anterior, asimismo, que por Resolucion Directoral Nº 15296-PE/DNE se declaro en abandono el procedimiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion la que quedo consentida y firme al no haberse interpuesto ningun recurso administrativo; Que por medio del escrito de registro Nº 19653002 del 19 de noviembre del 2003, la senora MORDAZA UGARTE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA representante de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita que la Oficina General de Asesoria Juridica evalue las causas de fuerza mayor que sustentan su reiterado petitorio, solicitud que es contestada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con el Oficio Nº 643-2004-PRODUCE/DNEPP/Dchi de fecha 14 de febrero del 2004 en el que se reitera lo expuesto en los Oficios Nºs. 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi citados en los considerandos anteriores asimismo, que la solicitud es improcedente en razon que la enfermedad sufrida por el armador no constituye caso fortuito ni fuerza mayor al no cumplirse con las condiciones de ser imprevisible e irresistible, segun opinion de la Oficina General de

Asesoria Juridica emitida en el informe legal Nº 4372004-PRODUCE/OGAJ que se anexa al Oficio, en el que se determino que los hechos expuestos no eximieron al armador de la obligacion de presentar los documentos en los plazos legales, en razon que los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a traves de terceros; Que con el escrito de registro 19653002 de fecha 9 de marzo de 2004, la recurrente reitera a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero su solicitud que se reserve la capacidad de bodega que poseia la embarcacion pesquera MORDAZA II, solicitud que es contestada con el Oficio Nº 994-2004-PRODUCE/ DNEPP/Dchi del 19 de marzo de 2004 en el que se indica que su petitorio fue atendido mediante los Oficios Nºs. 3197, 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 643-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, citados en los considerandos precedentes; Que a traves del escrito de registro Nº 19653002 de fecha 28 de MORDAZA del 2004, la representante de PESQUERA MORDAZA S.R.L. reitera su solicitud que reserve la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada en razon que habrian probado que el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrio un decaimiento de salud y por este motivo no habria podido ejercer su derecho oportunamente, escrito que es contestado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con el Oficio Nº 2044-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 21 de junio del 2004, en el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 106.3 del articulo 106º de la Ley Nº 27444, se le reitera que se atendio su petitorio a traves de los Oficios Nºs. 3197 y 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 643 y 994-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, indicados en los considerandos anteriores; Que a traves de los escritos del visto la senora MORDAZA UGARTE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA representante de PESQUERA MORDAZA S.R.L. interpone recurso de apelacion, deduce la nulidad del Oficio Nº 2044-PRODUCE/DNEPP-Dchi y de todos los Oficios mencionados en este, argumentando que con el escrito de fecha 19 de noviembre de 2003 habria interpuesto recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 52912003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de octubre de 2003 y que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero no se pronuncio sobre este recurso; Que asimismo argumenta la recurrente que se habrian violado principios como el debido procedimiento, de veracidad y verdad material e incurrido en la causal de nulidad del numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar debidamente motivado el acto administrativo contenido en el oficio materia de impugnacion, acogiendose finalmente con el escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2005 al silencio administrativo negativo; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que con el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitio un pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la recurrente que se reserve la capacidad de bodega que poseia la embarcacion pesquera FIORELA II de matricula CO-5790-CM a efectos de que en forma posterior este derecho sea utilizado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. para sustentar el inicio de un procedimiento de incremento de flota via sustitucion de bodega; Que el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi fue recibido por la recurrente el 17 de junio de 2003, segun consta en el cargo de notificacion el que no fue impugnado de acuerdo a lo previsto en el articulo 207º de Ley Nº 27444 y dentro de los plazos legales, por lo que el acto administrativo contenido en este quedo firme; Que con los posteriores Oficios Nºs. 5291-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, 643, 994 y 2044-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi se contestaron todos los escritos presentados por la recurrente y contra el Oficio 5291-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi no se interpuso recurso de reconsideracion como argumenta la administrada; Que los Oficios Nºs. 5291-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, 643, 994 y 2044-2004-PRODUCE/

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