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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2006 (10/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de mayo de 2006 DNEPP-Dchi contienen actos que son confirmatorios del acto administrativo consentido y firme contenidoen el Oficio Nº 3197-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi porlo que no cabe impugnación contra los actoscontenidos en aquellos oficios de acuerdo a loestablecido en el numeral 206.3 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deviniendo inadmisible el recurso deapelación y la nulidad deducida contra el OficioNº 2044-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 206º y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisibles el recurso de apelación y nulidad interpuestos por NELIDA UGARTE VELA Vda. DE BARRIENTOS en su calidad de gerentede la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L. contra elOficio Nº 2044-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 08245 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2006-RE Lima, 8 de mayo de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64ºnumeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel asuma sus funcionesserá fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08388/G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G72/G75/G7A/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2006-RE Lima, 8 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, los funcionarios del Servicio Diplomático cualquiera sea su categoría, sirven alternadamenteseis años en el exterior y tres años en el país, conforme lo establece la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º literal a)del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; los artículos 85º, 105º y 106º del ReglamentoConsular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Francisco Bernardo García-Yrigoyen Sayán, Cónsul General del Perú en Santa Cruz, República de Bolivia. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE del 1 de marzo de 2002. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08389 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/GE1/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G54/G6F/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G56/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G50/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G75/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2006-RE Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha programado la sustentación del IV Informe Periódico del Estado Peruano en el marco de su 36º Período de Sesiones, el mismo que se realizará los días2 y 3 de mayo de 2006, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, el señor Ministro de Justicia ha designado como miembro de la delegación oficial a dicho evento al Dr. José Antonio Burneo Labrín, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de DerechosHumanos; Que, se ha visto por conveniente autorizar la participación del Dr. Patricio Rubio Correa, en lapresentación del mencionado informe ante el Comité contra la Tortura;