Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo que laausencia se deba a hechos imprevisibles, fuera del ordennatural o común de las cosas. El artículo 21º de LA LEY establece que “ (…) La aprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad (…)”. De conformidad con el artículo 92º de EL REGLAMENTO, las entidades participantes de las compras corporativasobligatorias, se encuentran comprometidas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sidomateria del proceso de compra corporativa, conforme alprocedimiento administrativo establecido. Asimismo, seencuentran obligadas a suscribir todos los documentosque resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedoresseleccionados la contraprestación acordada, previaconformidad con la prestación ejecutada. Con fecha 24 de diciembre de 2005, habiéndose vencido el Contrato del Servicio de Telefonía Móvil Nº 034- 2005 - MTC/10 sin que la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias haya convocado el proceso decompra corporativa respectiva, este Ministerio procedió a lacelebración de un Contrato Complementario, en el marcode lo establecido en el artículo 236º de EL REGLAMENTO que faculta a la Entidad, dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, a contratarcomplementariamente servicios con el mismo contratista,por única vez y hasta por un máximo del 30% del monto delcontrato original, siempre que se trate del mismo servicio yque el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. De acuerdo a lo señalado por la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administraciónmediante el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, la vigenciadel Contrato Complementario Nº 161-A-2005-MTC/10 seestableció hasta agotar el monto de S/. 26,250.28 (Veintiséis mil doscientos cincuenta y 28/100 Nuevos Soles), el mismo que a la fecha ha sido totalmente ejecutado. Asimismo, informa que en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado, se solicitó a la PCM informaciónrespecto a los avances efectuados en el proceso de compras corporativas aprobadas con Decreto Supremo Nº 046-2005- PCM, no obteniendo como respuesta una fecha cierta parala programación de la convocatoria respectiva. Esta situación, tal como se describe, objetivamente constituye un hecho actual, extraordinario e imprevisible,no atribuible a la Entidad, toda vez que el desabastecimiento del servicio de telefonía móvil se da como consecuencia de factores ajenos a la competenciadel MTC, quien cumplió con adoptar las medidas del caso,dentro del marco legal, a fin de evitar la ausencia de dichoservicio. - Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento.- Es decir, la exoneración por situación de desabastecimiento inminente implicaadoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable,por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario,para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a laEntidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan; En virtud de ello, la Dirección de Administración de la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 158-2006-MTC/10.02 considera urgente la contratación del serviciode telefonía móvil hasta por un monto de S/. 26,107.20(Veintiséis mil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles); por un plazo de cinco (05) meses, de acuerdo al tiempo estimado para llevar a cabo un Concurso Público con similarescaracterísticas y de acuerdo a lo señalado por la Secretaríade Gestión Pública de la PCM mediante Oficio Nº 142-2006-PCM-SGP. Asimismo, señala que dicho contrato contendráuna cláusula de vigencia en el cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro; En tal sentido, considerando que la prestación del servicio de telefonía móvil mediante el ContratoComplementario celebrado con el ganador de la Buena pro del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-MTC/10 ha sido ejecutado en su totalidad; y que lafecha del cronograma del Proceso de Compras Corporativas para cubrir el servicio de telefonía móvil es incierta, resulta necesario y urgente se efectúen las acciones pertinentes afin cubrir dicho servicio por el tiempo que implique llevar acabo el proceso de selección correspondiente y que deesta manera la gestión del MTC no se vea alterada; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones ocontrataciones se realizarán en forma directa medianteacciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de laexoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; Que, según se desprende del Informe Nº 158-2006- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la OficinaGeneral de Administración, queda acreditada la ausenciaimprevisible e inminente del servicio de telefonía móvilafectando directamente el desarrollo de operacionesproductivas de la Dirección General de Circulación Terrestre – Dirección de Fiscalización, la Dirección de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, la Dirección deInformática, Despacho Ministerial y Viceministerio deComunicaciones del MTC, para lo cual resulta necesario lacontratación directa de dicho servicio hasta que se procedaa organizar el proceso de compras corporativas según lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM; Que, en tal sentido, corresponde la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de telefonía móvil hasta por lasuma de S/. 26,107.20 (Veintiséis mil ciento siete y 20/100Nuevos Soles) por un plazo de cinco (05) meses, exoneración que comprende las contrataciones y adquisiciones estrictamente necesarias para paliar lasituación de desabastecimiento, según lo detallado ysustentado en el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, y cuyofinanciamiento se efectuará con cargo a la fuente RecursosOrdinarios, de acuerdo a lo señalado por el Director de Administración Presupuestal mediante el Memorándum Nº 0198-2006-MTC/10.01; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante Resolución SecretarialNº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación del servicio detelefonía móvil, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvilrequerido por el Ministerio de Transportes y Comunicacioneshasta el monto de S/. 26,107.20 (Veintiséis mil ciento sietey 20/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección que se refiere elartículo 1º de la presente resolución, conforme a lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución mediante acciones inmediatasde conformidad con lo establecido en el artículo 148º del