Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 del servicio de telefonía móvil y su implicancia en las funciones, servicios y actividades de las siguientesdirecciones: (i) La Dirección General de Circulación Terrestre;cuya función de fiscalización está destinada a supervisar el transporte interprovincial en garitas de control y terminales terrestres en coordinación permanente con el operador deBase, a fin de tener la información del sistema deconcesiones sobre habilitación de las empresas y losvehículos, pólizas SOAT y certificado de operatividadvigentes; (ii) La Dirección de Control y Supervisión de Telecomunicaciones cuyas función de monitoreo, inspección, infracción y sanción; radican principalmente enla verificación de la correcta operación de los servicios yactividades de comunicaciones proponiendo las normastécnicas y directivas relacionadas con el control, inspeccióny seguimiento de las sanciones establecidas previamente; (iii) La Dirección de Informática; cuya función de soporte operativo busca brindar seguridad a la información del MTC,administrando y manteniendo operativo los sistemasinformáticos equipos y comunicaciones mediante unadecuado control en el uso del software de aplicaciones,administrando la utilización de los servidores equipos, aplicaciones y bases de datos asignados para mantener la operatividad de los sistemas, así como cautelar la seguridadde los procesos, supervisiones y metodologías sobre lasetapas de optimización e información; (iv) Viceministerio deComunicaciones, cuyo cargo caracterizado por la calidad,oportunidad y temporalidad en la toma y ejecución de acciones orientadas a ejecutar y supervisar de manera directa la aplicación de las políticas de su sector y la direcciónde las actividades de los órganos que lo conforman, hacenecesario contar con el servicio de telefonía móvil a efectosde maximizar los beneficios que genera para la Entidaduna gestión eficiente; y (iv) Despacho Ministerial, referido al servicio de escolta ministerial que tiene por finalidad la prevención de actos delictivos, requiriendo los mediosnecesarios que permitan una coordinación y supervisióndirecta a fin de garantizar la seguridad del Ministro comomáxima autoridad política y administrativa del sector; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Abastecimiento la Oficina General de Administración, se requiere: Red interna entre las líneas contratadas hasta por 1000 minutos por línea. - Uso de 250 minutos contratados a todo destino local. -150 envíos de mensajes de texto libres. - Llamadas a teléfonos fijos locales.- Llamadas a teléfonos celulares locales.- Llamadas a teléfonos celulares nacionales.- Restricción de llamadas a larga distancia a solicitud del MTC. - Ingresar a tarjeta prepago al término de los minutos asignados. - Reposición sin costo para los equipos que presentan fallas de origen. - Entrega de treinta y siete (37) celulares en alquiler de acuerdo a la siguiente distribución: - Alta Dirección: 11. - Dirección General de Circulación Terrestre: 10.- Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones: 14. - Dirección de Informática: 02. Que, según lo señalado por la Dirección de Abastecimiento de la referida oficina, a la fecha el montoderivado del Contrato Complementario Nº 161-A-2005-MTC/10 ha sido ejecutado en su totalidad, razón por la cualteniendo en cuenta los plazos máximos para llevar a cabo un concurso público con similares características al requerido para la contratación del servicio de telefonía móvily el tiempo estimado hasta la suscripción del contrato conel Ganador de la Buena Pro, considera pertinente contratarmediante exoneración el servicio de telefonía móvil por unplazo no menor de ciento cuarenta y nueve (149) días calendario, equivalente a cinco (05) meses, hasta por un monto de S/. 26,107.20 (Veintiséis mil ciento siete y 20/100Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 0198-2006-MTC/10.01, la Dirección de Administración Presupuestal de la OficinaGeneral de Administración informa que en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de 2006 de la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administración, secuenta con disponibilidad presupuestal para llevar a cabolos procesos de selección para la exoneración pordesabastecimiento inminente del servicio de telefonía móvil, en la fuente de financiamiento 1.00 Recursos Ordinarioshasta por la suma de S/. 398,000.00 (Trescientos noventay ocho mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (en adelante LA LEY), aprobado por DecretoSupremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradosde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20º de LA LEY, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento de LA LEY (enadelante EL REGLAMENTO), aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad esindelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamentede uno o más informes técnico-legales previos quecontengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE. Queda prohibida laaprobación de exoneraciones en vía de regularización aexcepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º de LA LEY en concordancia con el artículo 141º de ELREGLAMENTO, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidadde los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgentepara atender los requerimientos inmediatos, lo que facultaa la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo lo señalado anteriormente, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente seconfigurará únicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directae inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad pública invocada debe ser actual,presente e improrrogable y que no pueda satisfacerse entiempo oportuno por los medios ordinarios. En este marco, teniendo en cuenta el Informe Nº 158- 2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento, y de acuerdo a las funciones de gestión, control, supervisión y fiscalización otorgadas a la Dirección de Fiscalización laDirección de la Dirección General de Circulación Terrestre,la Dirección General de Control y Supervisión, la Direcciónde Informática y el Viceministerio de Comunicaciones, elservicio de telefonía móvil constituye un medio indispensable para el desarrollo de las funciones de las Direcciones mencionadas, cuyo desabastecimientoimpediría el cumplimiento de las actividades que le sonpropias, en tiempo oportuno y de manera eficaz. De otro lado, considerando que el Ministro de Transportes y Comunicaciones constituye la más alta autoridad política y administrativa del sector, encargado de orientar, dirigir y gestionar los servicios públicos del sector, resultaindispensable que el servicio de escolta ministerial,encargado de su seguridad y la prevención de actosdelictivos, cuente con las herramientas que les permitadesempeñar sus labores en condiciones óptimas de coordinación y supervisión directa. - La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible.- Es decir, debe