Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

del servicio de telefonia movil y su implicancia en las funciones, servicios y actividades de las siguientes direcciones: (i) La Direccion General de Circulacion Terrestre; cuya funcion de fiscalizacion esta destinada a supervisar el transporte interprovincial en garitas de control y terminales terrestres en coordinacion permanente con el operador de Base, a fin de tener la informacion del sistema de concesiones sobre habilitacion de las empresas y los vehiculos, polizas SOAT y certificado de operatividad vigentes; (ii) La Direccion de Control y Supervision de Telecomunicaciones cuyas funcion de monitoreo, inspeccion, infraccion y sancion; radican principalmente en la verificacion de la correcta operacion de los servicios y actividades de comunicaciones proponiendo las normas tecnicas y directivas relacionadas con el control, inspeccion y seguimiento de las sanciones establecidas previamente; (iii) La Direccion de Informatica; cuya funcion de soporte operativo busca brindar seguridad a la informacion del MTC, administrando y manteniendo operativo los sistemas informaticos equipos y comunicaciones mediante un adecuado control en el uso del software de aplicaciones, administrando la utilizacion de los servidores equipos, aplicaciones y bases de datos asignados para mantener la operatividad de los sistemas, asi como cautelar la seguridad de los procesos, supervisiones y metodologias sobre las etapas de optimizacion e informacion; (iv) Viceministerio de Comunicaciones, cuyo cargo caracterizado por la calidad, oportunidad y temporalidad en la toma y ejecucion de acciones orientadas a ejecutar y supervisar de manera directa la aplicacion de las politicas de su sector y la direccion de las actividades de los organos que lo conforman, hace necesario contar con el servicio de telefonia movil a efectos de maximizar los beneficios que genera para la Entidad una gestion eficiente; y (iv) Despacho Ministerial, referido al servicio de escolta ministerial que tiene por finalidad la prevencion de actos delictivos, requiriendo los medios necesarios que permitan una coordinacion y supervision directa a fin de garantizar la seguridad del Ministro como MORDAZA autoridad politica y administrativa del sector; Que, de acuerdo a lo indicado por la Direccion de Abastecimiento la Oficina General de Administracion, se requiere: Red interna entre las lineas contratadas hasta por 1000 minutos por linea. - Uso de 250 minutos contratados a todo destino local. -150 envios de mensajes de texto libres. - Llamadas a telefonos fijos locales. - Llamadas a telefonos celulares locales. - Llamadas a telefonos celulares nacionales. - Restriccion de llamadas a larga distancia a solicitud del MTC. - Ingresar a tarjeta prepago al termino de los minutos asignados. - Reposicion sin costo para los equipos que presentan fallas de origen. - Entrega de treinta y siete (37) celulares en alquiler de acuerdo a la siguiente distribucion: - Alta Direccion: 11. - Direccion General de Circulacion Terrestre: 10. - Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones: 14. - Direccion de Informatica: 02. Que, segun lo senalado por la Direccion de Abastecimiento de la referida oficina, a la fecha el monto derivado del Contrato Complementario Nº 161-A-2005-MTC/ 10 ha sido ejecutado en su totalidad, razon por la cual teniendo en cuenta los plazos maximos para llevar a cabo un concurso publico con similares caracteristicas al requerido para la contratacion del servicio de telefonia movil y el tiempo estimado hasta la suscripcion del contrato con el Ganador de la Buena Pro, considera pertinente contratar mediante exoneracion el servicio de telefonia movil por un plazo no menor de ciento cuarenta y nueve (149) dias calendario, equivalente a cinco (05) meses, hasta por un monto de S/. 26,107.20 (Veintiseis mil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles); Que, con Memorandum Nº 0198-2006-MTC/10.01, la Direccion de Administracion Presupuestal de la Oficina General de Administracion informa que en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de 2006 de la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administracion, se cuenta con disponibilidad presupuestal para llevar a cabo los procesos de seleccion para la exoneracion por

desabastecimiento inminente del servicio de telefonia movil, en la fuente de financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/. 398,000.00 (Trescientos noventa y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 20º de LA LEY, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 21º de LA LEY en concordancia con el articulo 141º de EL REGLAMENTO, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo lo senalado anteriormente, la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente se configurara unicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad publica invocada debe ser actual, presente e improrrogable y que no pueda satisfacerse en tiempo oportuno por los medios ordinarios. En este MORDAZA, teniendo en cuenta el Informe Nº 1582006-MTC/10.02 de la Direccion de Abastecimiento, y de acuerdo a las funciones de gestion, control, supervision y fiscalizacion otorgadas a la Direccion de Fiscalizacion la Direccion de la Direccion General de Circulacion Terrestre, la Direccion General de Control y Supervision, la Direccion de Informatica y el Viceministerio de Comunicaciones, el servicio de telefonia movil constituye un medio indispensable para el desarrollo de las funciones de las Direcciones mencionadas, cuyo desabastecimiento impediria el cumplimiento de las actividades que le son propias, en tiempo oportuno y de manera eficaz. De otro lado, considerando que el Ministro de Transportes y Comunicaciones constituye la mas alta autoridad politica y administrativa del sector, encargado de orientar, dirigir y gestionar los servicios publicos del sector, resulta indispensable que el servicio de escolta ministerial, encargado de su seguridad y la prevencion de actos delictivos, cuente con las herramientas que les permita desempenar sus labores en condiciones optimas de coordinacion y supervision directa. - La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible.- Es decir, debe

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