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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 5º.- La contratación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General por el plazo de cinco (05) meses,contado a partir de la suscripción del contrato o hasta queentre en vigencia el contrato con el ganador de la BuenaPro del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias, según lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 046- 2005-PCM; lo que ocurra primero. Artículo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización,una cláusula de resolución automática, que se ejecutará ala sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias, si éste serealiza antes de su vencimiento. Artículo 7º.- La presente Resolución, así como los Informes Nº 158-2006-MTC/10.02 y Nº 1104-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- La declaración de situación de desabastecimiento inminente, así como la exoneración aque se refieren los artículos 2º y 3º de la presente resolución, no obedecen a causas atribuibles a la Entidad, sino a factores externos ajenos a su competencia. Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoN° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08341 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G34/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G53/G75/G72/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2006-MTC/01 Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.06.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y mantenimiento de losTramos Viales del "Proyecto Corredor Vial InteroceánicoSur, Perú - Brasil" en el Tramo 4 al Consorcio INTERSUR; Que, el 04.08.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente y la empresaganadora de la buena pro INTERSUR CONCESIONES S.A.,en calidad de concesionaria; Que, el 01.03.06 se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la empresa INTERSURCONCESIONES S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo,se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 025-06-SCD- OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del AcuerdoNº 778-204-06-CD-OSITRAN mediante el cual el ConsejoDirectivo de OSITRAN en su Sesión del 20.04.06 acordó aprobar el Informe Nº 012-06-GRE-GAL-OSITRAN, en elcual se emite opinión técnica sobre la solicitud demodificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente, y la empresaINTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad deconcesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08344 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G39/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G30/G33/G2E/G53/G49/G4E/G4D/G41/G43/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2D/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2006-MTC/01 Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de setiembre de 1994, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y lasempresas G y M S.A. - GMS S.A. suscribieron el Contratode Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, por el cual seentregó en concesión la carretera Arequipa-Matarani, para su explotación, administración, rehabilitación y mantenimiento; Que, a través de la Adenda Nº 1 suscrita el 21 de junio de 1995, se aprobó la cesión de posición contractual, envirtud de la cual, la empresa Concesiones de CarreterasS.A. - CONCAR S.A. adquirió la calidad de concesionaria de dicha carretera; Que, el 17 de noviembre de 2000 se suscribió la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la empresa Concesiones de CarreterasS.A. - CONCAR S.A.; Que, el 2 de julio de 2001 se suscribió la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC,entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laempresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, asimismo, el 27 de abril de 2006 se suscribió la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/ 15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de CarreterasS.A. - CONCAR S.A.; Que, a fin de garantizar que el proceso para el otorgamiento de la concesión de la carretera Arequipa - Matarani, incluida enel tramo 5 del corredor vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil no perjudique los intereses de los usuarios, manteniendo inalterable la calidad de los servicios alcanzados por la empresaconcesionaria, las partes han acordado suscribir la Adenda Nº5 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto deconformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sesolicitó la opinión de OSITRAN;