Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Tradicional, Alternativa y Complementaria, Alimentacion y Nutricion. t) Proponer y participar en la elaboracion de normas tecnicas, reglamentos y directivas relacionadas con la Salud Publica, Ocupacional y Ambiental, con los medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines, con la higiene y calidad de los alimentos y bebidas, y con las sustancias toxicas. u) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y aprobar la produccion de medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines de uso en seres vivos, en laboratorios y establecimientos farmaceuticos. Ejerce la funcion de responsable tecnico del funcionamiento de las industrias y establecimientos farmaceuticos, farmoquimicos, genomicos, biotecnologicos y de las industrias que elaboren productos naturales de uso en salud, otros productos que contengan en su composicion sustancias con alguna actividad farmacologica, alimentos y bebidas o sustancias quimicas capaces de causar dano a la salud de las personas. v) Dirigir y realizar los analisis fisico-quimicos, quimicos, bioquimicos, microbiologicos, farmacologicos, clinicos, toxicologicos (toxicologia legal, forense y ambiental), bromatologicos y otros inherentes a su formacion profesional. w) Realizar el analisis, identificacion y clasificacion arancelaria en la importacion y exportacion de materia prima, material de empaque, medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines de uso en los seres vivos. x) Participar en el control y vigilancia sanitaria contra la falsificacion, adulteracion y venta ambulatoria de productos farmaceuticos y afines, asi como en la elaboracion, comercializacion y expendio de alimentos. y) Proponer y participar en los proyectos y programas de monitoreo, vigilancia y sistemas de informacion para la identificacion, prevencion y control de riesgos y danos a la salud publica, ocupacional y ambiental, control de los medicamentos, alimentos y sustancias toxicas. z) Participar en los Estudios de Evaluacion de Riesgos, Estudios de Impacto Ambiental-EIA, Diagnostico Ambiental Previo o Preliminar-DAP y de Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental-PAMA. aa) Desarrollar y evaluar el seguimiento farmacoterapeutico a nivel comunitario y hospitalario, informando y reportando los resultados de sus intervenciones a la Autoridad de Salud pertinente. Articulo 8º.- DE LA DISPENSACION DE PRODUCTOS El Quimico Farmaceutico es responsable de la dispensacion, de la informacion y orientacion al usuario sobre la administracion, uso y dosis del medicamento, otros productos farmaceuticos, afines, sus interacciones con otros medicamentos y alimentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservacion. Articulo 9º.- DE LA RESPONSABILIDAD El Quimico Farmaceutico tiene la responsabilidad y esta autorizado para la adquisicion y custodia de productos farmaceuticos y afines. Tiene la responsabilidad del control e informe periodico a la Autoridad de Salud de los estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias peligrosas sometidas a fiscalizacion. Estas actividades no podran ser delegadas.

durante el tiempo de su gestion, cuando estos no MORDAZA remunerados, en concordancia con la normatividad vigente. e) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y seguro para su salud fisica, psicologica y su integridad personal, cumpliendo con los requisitos tecnicos y de bioseguridad de acuerdo al nivel y area donde se desempena. f) Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo cuando manipule sustancias quimicas, biologicas, radioactivas o citotoxicas de alto riesgo. g) Gozar de una bonificacion especial por trabajo en zonas de frontera o de menor desarrollo. h) Acceder a cargos de direccion y jefaturas mediante concursos en el sector publico, incluyendo a la Seguridad Social, las Fuerzas Armadas y Policiales, y en el sector privado de acuerdo a las normas aplicables. i) Percibir una bonificacion por guardias y jornadas extraordinarias de acuerdo a la normatividad vigente. j) Acceder a examenes medicos periodicos de salud preventiva promovidas, a cargo del empleador. k) Obtener licencia con o sin goce de haber por capacitacion oficializada y no oficializada. l) Acceder a estudios de post-grado conducentes a un grado academico o especializacion en el MORDAZA o en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente del presente articulo. m) Gozar de facilidades para realizar docencia. Articulo 11º.- OBLIGACIONES El Quimico Farmaceutico esta obligado a: a) Cumplir con los preceptos establecidos en el Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru. b) Acreditar habilitacion profesional. c) Acreditar competencia profesional por medio de la certificacion y recertificacion otorgada por el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru. d) Desarrollar el trabajo profesional en el MORDAZA de las politicas de salud e institucionales establecidas. e) Proteger la MORDAZA y la salud de la persona, la familia y la comunidad, a traves de actividades de prevencion, promocion y recuperacion de la salud, fomentando el acceso y uso racional de los productos farmaceuticos y afines. f) Respetar el caracter confidencial de su actividad profesional. g) Proponer iniciativas que considere utiles para el mejoramiento continuo de la profesion y de las tareas que le hayan sido asignadas. h) Permanecer y actuar en los procesos de produccion, suministro y dispensacion de productos farmaceuticos y afines y de todo establecimiento farmaceutico.

CAPITULO V DE LA MORDAZA PROFESIONAL
Articulo 12º.- DE LA MORDAZA PROFESIONAL El Estado garantiza la linea de MORDAZA profesional del Quimico Farmaceutico. Las entidades publicas preveran los cargos en el Cuadro para Asignacion de Personal y su financiamiento en el Presupuesto Analitico de Personal. Para el desempeno de dichos cargos se requiere titulo profesional de Quimico Farmaceutico y estar habilitado. Articulo 13º.- DE LOS NIVELES DE MORDAZA En el sector publico, la MORDAZA del Quimico Farmaceutico, se regula por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, sus normas supletorias y modificatorias. Los niveles de MORDAZA en el sector publico, incluyen tambien a los Quimicos Farmaceuticos de la Seguridad Social y los civiles de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru y se estructuran de la siguiente manera: · Nivel IV · Nivel V · Nivel VI · Nivel VII · Nivel VIII : : : : : Hasta 5 anos mayor de 5 hasta 10 anos mayor de 10 hasta 15 anos mayor de 15 hasta 20 anos mayor de 20 anos

CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 10º.- DERECHOS DE LOS QUIMICOS FARMACEUTICOS Son Derechos del Quimico Farmaceutico: a) La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminacion por razon de origen, raza, sexo, idioma religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. b) Acceder a cargos de jerarquia, alta direccion y/o direccion ejecutiva y gerencia en igualdad de condiciones que otros profesionales en el sector publico, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policiales y en el sector privado. c) Ocupar de manera exclusiva cargos correspondientes a los niveles de la MORDAZA de acuerdo a meritos y competencias. d) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos locales, regionales, nacionales o internacionales, de representacion profesional, laboral o institucional,

En el Sector privado se rigen por las normas que le fueran aplicables.

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