Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 318504

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

Articulo 14º.- DEL ASCENSO La progresion en la MORDAZA del Quimico Farmaceutico, se llevara a cabo mediante el MORDAZA de ascenso de un nivel a otro, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Tiempo de servicios b) Evaluacion del desempeno c) Calificacion profesional Articulo 15º.- DEL TIEMPO DE SERVICIOS El tiempo de servicios, se determina por el numero de anos en el ejercicio de la profesion en el Sector Publico. El tiempo minimo de permanencia en cada nivel es de cinco anos. Articulo 16º.- DE LA CALIFICACION La calificacion profesional es el MORDAZA a traves del cual se evalua la capacidad y el potencial del profesional. Para tal fin se tomara en cuenta: a) El Grado y/o titulo de magister, doctor y de especialista. b) Docencia, investigacion y produccion cientifica tecnologica. c) Publicaciones. d) La capacitacion a traves de Programas de Educacion Quimico Farmaceutica Continua. e) Cursos de post-grado de nivel universitario. f) Capacitacion especializada en instituciones nacionales e internacionales. g) Distinciones. h) Cursos, congresos, convenciones, seminarios, talleres, etc. Articulo 17º.- DE LA EVALUACION La evaluacion es el MORDAZA integral, sistematico y continuo de apreciacion valorativa de las aptitudes y rendimiento del Quimico Farmaceutico. La evaluacion esta a cargo del jefe inmediato superior en el MORDAZA de la normatividad vigente, asegurando la transparencia e idoneidad del proceso. Articulo 18º.- DEL MORDAZA DE ASCENSO El MORDAZA de ascenso estara a cargo de un Comite de Ascenso, el cual elaborara las bases y la tabla de calificacion correspondientes, estableciendo la lista de los Quimicos Farmaceuticos aptos para el ascenso. Este comite debera incluir la participacion de un representante del Colegio Profesional correspondiente. Los resultados podran ser impugnados ante el Comite de Ascensos del superior jerarquico o en su ausencia ante la autoridad competente. En el MORDAZA de ascenso los factores tomados en cuenta tienen la siguiente ponderacion: - Tiempo de servicio - Calificacion profesional - Evaluacion 20 % 45 % 35 %

Articulo 23º.- DE LAS ESPECIALIDADES Las Especialidades de los Quimicos Farmaceuticos son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, o valide de acuerdo a ley, las mismas que deben ser registradas en el Colegio Quimico Farmaceutico del Peru y seran consignados en el Reglamento del Residentado Farmaceutico. Articulo 24º.- DE LA RESIDENCIA Los Residentes que pertenezcan a instituciones del Sector Publico, Seguridad Social, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru en condicion de nombrados podran acogerse a su solicitud al beneficio del destaque durante el periodo de su formacion. Al finalizar el residentado permaneceran en el area de su especialidad en la institucion de origen, un tiempo minimo igual al de duracion de su formacion. Articulo 25º.- DE LA CAPACITACION PROFESIONAL La capacitacion profesional es un derecho y a la vez un deber del Quimico Farmaceutico. Todo profesional Quimico Farmaceutico debe Certificarse y Recertificarse de acuerdo al reglamento respectivo, en convenio con universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. El Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, de acuerdo a sus atribuciones, promovera y cautelara la certificacion y la recertificacion de sus agremiados. Articulo 26º.- DE LA PROMOCION DE LA CAPACITACION Las entidades empleadoras del sector publico y privado deberan promover la capacitacion de su personal profesional quimico farmaceutico en el MORDAZA de la legislacion vigente. La capacitacion a cargo del empleador se regira de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, pudiendose contabilizar dentro de su jornada laboral cuando se realicen en el horario de trabajo, garantizando la continuidad del funcionamiento del servicio.

CAPITULO VII DE LA JORNADA LABORAL
Articulo 27º.- DE LA JORNADA LABORAL La jornada laboral de trabajo del Quimico Farmaceutico que presta sus servicios en el Sector Publico, asi como su trabajo en sobre tiempo y los descansos remunerados se rigen por lo establecido en la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud, asi como por su Reglamento. La jornada laboral de trabajo del Quimico Farmaceutico que presta sus servicios en el sector privado se rige por las normas pertinentes del regimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 19º.- DE LAS JERARQUIAS Los cargos jerarquicos en la correspondiente unidad organica en el Sector Publico, incluyendo la Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, sera ocupado por profesionales Quimicos Farmaceuticos de acuerdo a concurso de meritos. Articulo 20º.- PARTICIPACION DEL COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEL PERU El Colegio Quimico Farmaceutico del Peru participara en calidad de veedor en la elaboracion del Reglamento de concursos para cargos jefaturales de Departamentos y Servicios de Farmacia; en el Sector Publico, Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los recursos que demande el presente Reglamento seran con cargo al presupuesto del sector correspondiente. Segunda.- Crease una Comision encargada de proponer el Reglamento de Residentado Farmaceutico. Tercera.- Mediante resolucion ministerial se dictaran las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Cuarta.- Deroguese o modifiquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 08391

CAPITULO VI DE LA FORMACION Y LA CAPACITACION
Articulo 21º.- OTORGAMIENTO DE TITULOS Y MORDAZA Los titulos de Quimico Farmaceutico y de Especialista, asi como los MORDAZA de Bachiller, Magister y Doctor solo pueden ser otorgados por las universidades del MORDAZA reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados. Articulo 22º.- DE LOS ESTUDIOS DE POST GRADO El Quimico Farmaceutico podra seguir estudios de post grado en Diplomaturas, Especializacion, Maestrias y Doctorado, obteniendo el Titulo Universitario de Especialista, Magister o Doctor a nombre de la Nacion.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Plan Intermodal de Transportes 2004-2023 y constituyen Comite Permanente de Seguimiento del mismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2006 MTC/02
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.