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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Artículo 14º.- DEL ASCENSO La progresión en la carrera del Químico Farmacéutico, se llevará a cabo mediante el proceso de ascenso de unnivel a otro, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Tiempo de servicios b) Evaluación del desempeño c) Calificación profesional Artículo 15º .- DEL TIEMPO DE SERVICIOS El tiempo de servicios, se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el Sector Público. El tiempomínimo de permanencia en cada nivel es de cinco años. Artículo 16º.- DE LA CALIFICACIÓN La calificación profesional es el proceso a través del cual se evalúa la capacidad y el potencial del profesional. Para tal fin se tomará en cuenta: a) El Grado y/o título de magíster, doctor y de especialista. b) Docencia, investigación y producción científica tecnológica. c) Publicaciones.d) La capacitación a través de Programas de Educación Químico Farmacéutica Continua. e) Cursos de post-grado de nivel universitario.f) Capacitación especializada en instituciones nacionales e internacionales. g) Distinciones.h) Cursos, congresos, convenciones, seminarios, talleres, etc. Artículo 17º.- DE LA EVALUACIÓN La evaluación es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa de las aptitudes y rendimiento del Químico Farmacéutico. La evaluación está a cargo del jefeinmediato superior en el marco de la normatividad vigente,asegurando la transparencia e idoneidad del proceso. Artículo 18º.- DEL PROCESO DE ASCENSO El proceso de ascenso estará a cargo de un Comité de Ascenso, el cual elaborará las bases y la tabla de calificacióncorrespondientes, estableciendo la lista de los QuímicosFarmacéuticos aptos para el ascenso. Este comité deberáincluir la participación de un representante del ColegioProfesional correspondiente. Los resultados podrán ser impugnados ante el Comité de Ascensos del superior jerárquico o en su ausencia ante la autoridad competente. En el proceso de ascenso los factores tomados en cuenta tienen la siguiente ponderación: - Tiempo de servicio 20 % - Calificación profesional 45 % - Evaluación 35 % Artículo 19º.- DE LAS JERARQUÍAS Los cargos jerárquicos en la correspondiente unidad orgánica en el Sector Público, incluyendo la Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será ocupado por profesionales Químicos Farmacéuticos deacuerdo a concurso de méritos. Artículo 20º.- PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ El Colegio Químico Farmacéutico del Perú participará en calidad de veedor en la elaboración del Reglamento deconcursos para cargos jefaturales de Departamentos yServicios de Farmacia; en el Sector Público, SeguridadSocial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN Artículo 21º.- OTORGAMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS Los títulos de Químico Farmacéutico y de Especialista, así como los grados de Bachiller, Magíster y Doctor sólo pueden serotorgados por las universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados. Artículo 22º.- DE LOS ESTUDIOS DE POST GRADO El Químico Farmacéutico podrá seguir estudios de post grado en Diplomaturas, Especialización, Maestrías y Doctorado, obteniendo el Título Universitario de Especialista, Magíster o Doctor a nombre de la Nación.Artículo 23º.- DE LAS ESPECIALIDADES Las Especialidades de los Químicos Farmacéuticos son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, o validede acuerdo a ley, las mismas que deben ser registradas en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y serán consignados en el Reglamento del ResidentadoFarmacéutico. Artículo 24º.- DE LA RESIDENCIA Los Residentes que pertenezcan a instituciones del Sector Público, Seguridad Social, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en condición denombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio deldestaque durante el período de su formación. Al finalizar elresidentado permanecerán en el área de su especialidaden la institución de origen, un tiempo mínimo igual al de duración de su formación. Artículo 25º.- DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL La capacitación profesional es un derecho y a la vez un deber del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico debe Certificarse y Recertificarse de acuerdo al reglamento respectivo, en convenio con universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. ElColegio Químico Farmacéutico del Perú, de acuerdo a susatribuciones, promoverá y cautelará la certificación y larecertificación de sus agremiados. Artículo 26º.- DE LA PROMOCIÓN DE LA CAPACITACIÓN Las entidades empleadoras del sector público y privado deberán promover la capacitación de su personalprofesional químico farmacéutico en el marco de lalegislación vigente. La capacitación a cargo del empleador se regirá de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, pudiéndosecontabilizar dentro de su jornada laboral cuando se realicenen el horario de trabajo, garantizando la continuidad delfuncionamiento del servicio. CAPÍTULO VII DE LA JORNADA LABORAL Artículo 27 º.- DE LA JORNADA LABORAL La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico que presta sus servicios en el Sector Público, así como sutrabajo en sobre tiempo y los descansos remunerados serigen por lo establecido en la Ley Nº 23536, Ley que establecelas normas generales que regulan el Trabajo y la Carrera delos Profesionales de la Salud, así como por su Reglamento. La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico que presta sus servicios en el sector privado se rige por lasnormas pertinentes del régimen laboral de la actividadprivada, de acuerdo a la Constitución Política del Perú. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los recursos que demande el presente Reglamento serán con cargo al presupuesto del sectorcorrespondiente. Segunda.- Créase una Comisión encargada de proponer el Reglamento de Residentado Farmacéutico. Tercera.- Mediante resolución ministerial se dictarán las disposiciones complementarias que se requieran parala mejor aplicación del presente Reglamento. Cuarta.- Deróguese o modifíquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 08391 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G32/G33/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2006 MTC/02 Lima, 9 de mayo de 2006