Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 128619-40-M; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 128619-40-M del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, pues en tanto esta no cuenta con las formalidades establecidas en el inciso e) del articulo 289º de la Ley Nº 26859 al no haberse consignado la firma del presidente de mesa, invocando ademas como aplicable el inciso a) del articulo 363º de la ley citada; Que, si bien el articulo 289º de la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, dicha MORDAZA no sanciona con nulidad la falta de colocacion de algun MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez del MORDAZA, anadiendose que un acto es valido si ha cumplido con su proposito aunque se MORDAZA realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que esta lo sancione con nulidad, como lo establece el articulo 171º del Codigo Procesal Civil; asimismo cabe agregar que el inciso a) del articulo 363º de la misma ley hace referencia a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, supuesto distinto a la anulacion de actas electorales, no constituyendo tampoco lo sostenido por el apelante causal de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 648-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08572 RESOLUCION Nº 851-2006-JNE Expediente Nº 720-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 643-2006-JEE-CALLAO de fecha 29 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 128472-34L; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 643-2006-JEECALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao anula la votacion preferencial del acta electoral Nº 12847234-L del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, departamento del Callao, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, porque en el caso de los candidatos Nº 2 y 3 de la organizacion politica R e s u r g i m i e n t o Pe r u a n o, n o s e c o n s i g n a vo t o preferencial alguno, y en el caso de los candidatos Nº 2 y 4 de la organizacion politica Alianza para el Progreso, por que excede al doble de la votacion del casillero correspondiente a la organizacion politica, asi en aplicacion del articulo del aplicacion del articulo Tercero, Acapite II, numeral 6) del reglamento que regula estos casos, corresponde anular la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha organizacion politica; Que, el apelante senala que la anulacion de los votos preferenciales de las organizaciones politicas MORDAZA referidas, han sido obtenidos valida y legalmente, estando 1 MORDAZA a favor de "Resurgimiento Peruano" y 2 votos a favor de "Alianza para el Progreso", con los cuales aumenta la suma de total del votos a favor de cada organizacion politica, mas los votos blancos, nulos e impugnados, por lo que debio anularse el Acta Electoral, de acuerdo al numeral 3) del acapite II del Reglamento para actas observadas; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 128472 del MORDAZA Electoral de MORDAZA, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que efectivamente no existe votacion alguna a favor de la organizacion politica Resurgimiento Peruano y en el caso de Alianza para el Progreso, la votacion preferencial excede a esta ultima; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 6) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion 643-2006-JEE-CALLAO, corresponde anular el acta electoral correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 643-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao

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