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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 de “Alianza para el Progreso”, el Nº 1 de “Unidad Nacional”; los candidatos Nº 1 y 2 del “Movimiento Nueva Izquierda”; el Nº 3 de “Frente de Centro”; el Nº 1 de “Perú Posible”; el Nº 1 de “Frente PopularAgrícola FIA del Perú - FREPAP”; el Nº 1 del “Partido Renacimiento Andino”; y el candidato Nº 1 de “Avanza País - Partido de Integración Social”, exceden envotación a la obtenida por cada una de sus organizaciones políticas; Que, de acuerdo al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dichas votaciones preferenciales se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. Echegaray Pacheco, personero legal del “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS,expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Corregir de oficio la Resolución Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resuelve el Acta Electoral Nº 155852-38-M del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de fórmula congresal, considerando la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 155852-38-M ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL VOTOS DE PREFERENCIALES VOTOS 1 2 3 1 Partido Socialista 12 — — — 2— — — — 3 Restauración Nacional 21 05 02 — 4 Alianza por el Futuro — — — — 5 Unión por el Perú 72 14 26 02 6 Partido Justicia Nacional — — — — 7 Fuerza Democrática — — — — 8 Resurgimiento Peruano — — — — 9 Alianza para el Progreso — — — — 10 Unidad Nacional 03 — — — 11 — — — — 12 Concertación Descentralista 13 05 01 — 13 Movimiento Nueva Izquierda 01 — — — 14 Frente de Centro — — — — 15 Con Fuerza Perú — — — — 16 Perú Posible — — — — 17 — — — — 18 Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP — — — — 19 Partido Renacimiento Andino — — — — 20 Frente Independiente Moralizador — — — — 21 Partido Aprista Peruano 32 01 03 — 22 — — — — 23 Avanza País - Partido de Integración Social 03 — — — 24 Y se llama Perú 03 01 — — Votos en blanco 40 Votos nulos 17 Votos impugnados — Total de votos emitidos 217Total de ciudadanos que votaron 217 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08492RESOLUCIÓN Nº 771-2006-JNE Expediente Nº 692-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. Echegaray Pacheco, personero legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 360-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 360-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas declara válida el acta de sufragio de la mesa electoral Nº 226834-35-K del distrito de Andarapa,provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de fórmula congresal, observada por ser incompleta, toda vez que no seregistraba el “total de ciudadanos que votaron” que es de 157, el cual fue resuelto de acuerdo a ley; Que, el personero legal solicita se Anule el Acta Electoral Nº 226834-35-K señalando que si son 157 el “total de ciudadanos que votaron” al agregarle las 43 cédulas no utilizadas, el resultado final debería coincidircon la cantidad de cédulas de sufragio recibidas que fueron 201, sin embargo dicha suma no coincide, toda vez que faltaría una cédula de sufragio, quepresuntamente es la cédula faltante utilizada al ejercer el voto preferencial al candidato Nº 1 del partido político Resurgimiento Andino, lo cual incrementaría a 158 el“total de ciudadanos que votaron”, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 2) inciso a) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,dicha acta se debe declarar nula; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacionalde Elecciones, se verifica que efectivamente son 157 el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad que coincide con el resultado obtenido de la suma de los votosconsignados a cada organización política, más los votos blancos, nulos e impugnados; por lo que no existe causal alguna para anular el acta electoral; Que, con respecto a las 201 cédulas de sufragio recibidas, se observa que en el acta de instalación los miembros de mesa consignan en letras la cantidad de201, mientras que en números se registra que fueron 200; sin embargo, éste es un error material que no invalida el acta electoral, en razón a que es el acta desufragio donde se manifiesta la voluntad del elector; por otro lado, el recurrente menciona de un voto faltante que presumiblemente correspondería al candidatoNº 1 del partido político Resurgimiento Andino, que como puede observarse en el acta electoral dicho partido no se encuentra dentro de las organizacionespolíticas participantes en las presentes elecciones generales, y como el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutiniostraduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, es imposible hablar de presunciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. Echegaray Pacheco, personero legal del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 360-