Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION Nº 771-2006-JNE

de "Alianza para el Progreso", el Nº 1 de "Unidad Nacional"; los candidatos Nº 1 y 2 del "Movimiento Nueva Izquierda"; el Nº 3 de "Frente de Centro"; el Nº 1 de "Peru Posible"; el Nº 1 de "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP"; el Nº 1 del "Partido Renacimiento Andino"; y el candidato Nº 1 de "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", exceden en votacion a la obtenida por cada una de sus organizaciones politicas; Que, de acuerdo al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dichas votaciones preferenciales se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Corregir de oficio la Resolucion Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resuelve el Acta Electoral Nº 155852-38-M del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, considerando la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 155852-38-M ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS Partido Socialista 12 -- Restauracion Nacional 21 Alianza por el Futuro -- Union por el Peru 72 Partido Justicia Nacional -- Fuerza Democratica -- Resurgimiento Peruano -- Alianza para el Progreso -- Unidad Nacional 03 -- Concertacion Descentralista 13 Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro -- Con Fuerza Peru -- Peru Posible -- -- Frente Popular MORDAZA del Peru - FREPAP -- Partido Renacimiento MORDAZA -- Frente Independiente Moralizador -- Partido Aprista Peruano 32 -- Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social 03 Y se llama Peru 03 Votos en MORDAZA 40 Votos nulos 17 Votos impugnados -- Total de votos emitidos 217 Total de ciudadanos que votaron 217 VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3 -- -- -- -- -- -- 05 02 -- -- -- -- 14 26 02 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 05 01 -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- 01 03 -- -- -- -- -- -- -- 01 -- --

Expediente Nº 692-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 360-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 360-2006-JEEANDAHUAYLAS, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas declara valida el acta de sufragio de la mesa electoral Nº 226834-35-K del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, observada por ser incompleta, toda vez que no se registraba el "total de ciudadanos que votaron" que es de 157, el cual fue resuelto de acuerdo a ley; Que, el personero legal solicita se Anule el Acta Electoral Nº 226834-35-K senalando que si son 157 el "total de ciudadanos que votaron" al agregarle las 43 cedulas no utilizadas, el resultado final deberia coincidir con la cantidad de cedulas de sufragio recibidas que fueron 201, sin embargo dicha suma no coincide, toda vez que faltaria una cedula de sufragio, que presuntamente es la cedula faltante utilizada al ejercer el MORDAZA preferencial al candidato Nº 1 del partido politico Resurgimiento MORDAZA, lo cual incrementaria a 158 el "total de ciudadanos que votaron", que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 2) inciso a) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se debe declarar nula; Que, al cotejar el acta del citado MORDAZA Electoral Especial con el acta de seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente son 157 el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que coincide con el resultado obtenido de la suma de los votos consignados a cada organizacion politica, mas los votos blancos, nulos e impugnados; por lo que no existe causal alguna para anular el acta electoral; Que, con respecto a las 201 cedulas de sufragio recibidas, se observa que en el acta de instalacion los miembros de mesa consignan en letras la cantidad de 201, mientras que en numeros se registra que fueron 200; sin embargo, este es un error material que no invalida el acta electoral, en razon a que es el acta de sufragio donde se manifiesta la voluntad del elector; por otro lado, el recurrente menciona de un MORDAZA faltante que presumiblemente corresponderia al candidato Nº 1 del partido politico Resurgimiento MORDAZA, que como puede observarse en el acta electoral dicho partido no se encuentra dentro de las organizaciones politicas participantes en las presentes elecciones generales, y como el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, es imposible hablar de presunciones; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 360-

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Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08492

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