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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 212457-39-K del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, fue observada por error material porque la votación preferencial de un candidato excedía a la obtenida por la agrupación política a la cual pertenecía, ConFuerza Perú, determinando el Jurado Electoral Especial que luego de cotejar con el acta que le correspondía se había constatado dicha situación, razón por la cual, de conformidadel Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló la votación preferencial consignada a favor de los candidatos en cuestión; Que, el recurrente al apelar la resolución referida señala que debe tomarse en cuenta la intención de voto de los ciudadanos al haber hecho ejercicio del votopreferencial aunque no hubieren marcado sobre el casillero de la agrupación política respectiva, de forma que añadiéndose por lo menos un voto a “Con FuerzaPerú” la suma de los votos consignados para cada partido más los votos en blanco, nulos e impugnados supera el “total de ciudadanos que votaron” y enconsecuencia, debe anularse el acta electoral observada de conformidad con el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el proceso electoral está dividido en etapas bien diferenciadas entre las cuales se encuentran la votación y el escrutinio en la mesa de sufragio, debiendo precisarse queel artículo 286º de la Ley Nº 26859 recoge el supuesto referido por el apelante, artículo aplicable a la votación efectuada en las cédulas de sufragio y no durante el escrutinio, el cual esirrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto máximas autoridades de lamesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron los personeros presentes efectuar sus observaciones, no habiéndose producido dicha situación; asimismo, debeindicarse que en esos casos no podría determinarse con certeza el número de votos que le correspondería a la agrupación política a la cual no habiéndosele consignadovotación, sí le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la República, y ello por la existencia del doble voto preferencial opcional; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta observada, de la correspondiente al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y la de esteSupremo Tribunal, corroborándose que en las tres en efecto, la votación del candidato Nº 1 de “Con Fuerza Perú” excede a la votación de ella, razón por la cual, enaplicación de la norma citada en el segundo considerando debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 361-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida porel Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08495RESOLUCIÓN Nº 774-2006-JNE Expediente Nº 695-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO” contra la Resolución Nº 353-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoralNº 155838-45-K de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recursoo acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observó el acta electoral Nº 155838-45-K por considerar que contenía un errormaterial, porque se consigna la cifra doscientos nueve(209) como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es doscientos diez(210); Que, mediante Resolución Nº 353-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, emitida el 27 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resuelve anular elacta electoral Nº 155838-45-K, en aplicación de lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral 3, del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, al observar que el “total de ciudadanos que votaron” era menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, el apelante sostiene que en el acta observada se desprende que “el total de ciudadanos que votaron” es doscientos nueve(209) y que la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es doscientos ocho(208), por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral 4,del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, se debió mantener la votación de cada agrupación política e incrementar la diferencia entreambas cifras a los votos nulos; Que, que si bien en el acta de la ODPE se verifica que la cifra consignada como “total de ciudadanos quevotaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, tanto en el acta del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas como en el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que “el total deciudadanos que votaron” es doscientos nueve(209) y que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados es doscientos ocho(208); no encontrándose, por tanto, en dicha acta los supuestos de nulidad contenidos en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO” contra la