Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION Nº 774-2006-JNE

contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 212457-39-K del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, fue observada por error material porque la votacion preferencial de un candidato excedia a la obtenida por la agrupacion politica a la cual pertenecia, Con Fuerza Peru, determinando el MORDAZA Electoral Especial que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicha situacion, razon por la cual, de conformidad el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos en cuestion; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida senala que debe tomarse en cuenta la intencion de MORDAZA de los ciudadanos al haber hecho ejercicio del MORDAZA preferencial aunque no hubieren marcado sobre el casillero de la agrupacion politica respectiva, de forma que anadiendose por lo menos un MORDAZA a "Con Fuerza Peru" la suma de los votos consignados para cada partido mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados supera el "total de ciudadanos que votaron" y en consecuencia, debe anularse el acta electoral observada de conformidad con el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA electoral esta dividido en etapas bien diferenciadas entre las cuales se encuentran la votacion y el escrutinio en la mesa de sufragio, debiendo precisarse que el articulo 286º de la Ley Nº 26859 recoge el supuesto referido por el apelante, articulo aplicable a la votacion efectuada en las cedulas de sufragio y no durante el escrutinio, el cual es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto maximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron los personeros presentes efectuar sus observaciones, no habiendose producido dicha situacion; asimismo, debe indicarse que en esos casos no podria determinarse con certeza el numero de votos que le corresponderia a la agrupacion politica a la cual no habiendosele consignado votacion, si le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la Republica, y ello por la existencia del doble MORDAZA preferencial opcional; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta observada, de la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y la de este Supremo Tribunal, corroborandose que en las tres en efecto, la votacion del candidato Nº 1 de "Con Fuerza Peru" excede a la votacion de MORDAZA, razon por la cual, en aplicacion de la MORDAZA citada en el MORDAZA considerando debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 361-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08495

Expediente Nº 695-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "PARTIDO APRISTA PERUANO" contra la Resolucion Nº 353-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 155838-45-K de formula congresal, correspondiente al distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observo el acta electoral Nº 155838-45-K por considerar que contenia un error material, porque se consigna la cifra doscientos nueve(209) como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es doscientos diez(210); Que, mediante Resolucion Nº 353-2006-JEEANDAHUAYLAS, emitida el 27 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas resuelve anular el acta electoral Nº 155838-45-K, en aplicacion de lo establecido en el articulo tercero, acapite II, numeral 3, del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, al observar que el "total de ciudadanos que votaron" era menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, el apelante sostiene que en el acta observada se desprende que "el total de ciudadanos que votaron" es doscientos nueve(209) y que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es doscientos ocho(208), por lo cual, conforme a lo establecido en el articulo tercero, acapite II, numeral 4, del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, se debio mantener la votacion de cada agrupacion politica e incrementar la diferencia entre MORDAZA cifras a los votos nulos; Que, que si bien en el acta de la ODPE se verifica que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, tanto en el acta del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas como en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que "el total de ciudadanos que votaron" es doscientos nueve(209) y que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es doscientos ocho(208); no encontrandose, por tanto, en dicha acta los supuestos de nulidad contenidos en la Resolucion Nº 103-2006JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "PARTIDO APRISTA PERUANO" contra la

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