Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Personera de la organización política “Unión por el Perú”; confirmando la Resolución Nº 297-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 22 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08504 RESOLUCIÓN Nº 788-2006-JNE Expediente Nº 638-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”, Violeta Melgarejo Ortega,acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, contra la Resolución Nº 298-2006-PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial,que resuelven las observaciones por error material detectadas en el acta electoral Nº 113364-31-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Huánuco y recibido el 3 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 298-2006-PRES-CC- JEE-HCO, del 22 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huánuco anuló, en estricta aplicación de lo preceptuado en el numeral 3) Acápite II del ArtículoTercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, la votación consignada en el Acta Electoral Nº 113364-31-I, del distrito de San Rafael, provincia de Ambo, departamentode Huánuco, correspondiente a la elección Congresal, al exceder el total de votos emitidos a los ciudadanos que votaron en dicha mesa; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco, no está fundamentada legalmente y que, del cotejo con el acta de garantía se verificara que por errores involuntarios se han consignado valores no reales; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 113364- 31-I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos (115) supera al total deciudadanos que sufragaron en dicha mesa (114) por lo que deviene en infundado el recurso de apelación presentado por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº Nº 298-2006-PRES-CC-JEE- HCO expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08505 RESOLUCIÓN Nº 789-2006-JNE Expediente Nº 639-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político“Unión por el Perú”, Violeta Melgarejo Ortega, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, contra la Resolución Nº 307-2006-PRES-CC-JEE-HCO, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelven las observaciones por error material detectadas en el acta electoral Nº 226802-45-O; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco y recibido el 3 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 307-2006-PRES-CC-JEE- HCO, del 23 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huánuco anuló, en estricta aplicación de lo preceptuado en el numeral 3) Acápite II del Artículo Tercero de la ResoluciónNº 103-2006-JNE, la votación consignada en el Acta Electoral Nº 226802-45-0, del distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, correspondiente a la elecciónCongresal, al exceder el total de votos emitidos a los ciudadanos que votaron en dicha mesa; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048- 2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, elPleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, no está fundamentada legalmente y que, del cotejo con el acta de garantía se verificara que por erroresinvoluntarios se han consignado valores no reales; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 226802-31-I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votosemitidos (224) supera al total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa (223) por lo que deviene en infundado el recurso de apelación presentado por la personera legal alterna delpartido político “Unión por el Perú”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en