Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 318714

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Personera de la organizacion politica "Union por el Peru"; confirmando la Resolucion Nº 297-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08504

ciudadanos que sufragaron en dicha mesa (114) por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion presentado por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº Nº 298-2006-PRES-CC-JEEHCO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08505 RESOLUCION Nº 789-2006-JNE

RESOLUCION Nº 788-2006-JNE Expediente Nº 638-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 298-2006-PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelven las observaciones por error material detectadas en el acta electoral Nº 113364-31-I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 3 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 298-2006-PRES-CCJEE-HCO, del 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anulo, en estricta aplicacion de lo preceptuado en el numeral 3) Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 113364-31-I, del distrito de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion Congresal, al exceder el total de votos emitidos a los ciudadanos que votaron en dicha mesa; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, no esta fundamentada legalmente y que, del cotejo con el acta de garantia se verificara que por errores involuntarios se han consignado valores no reales; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 11336431-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos (115) supera al total de

Expediente Nº 639-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 307-2006-PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelven las observaciones por error material detectadas en el acta electoral Nº 226802-45-O; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 3 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 307-2006-PRES-CC-JEEHCO, del 23 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anulo, en estricta aplicacion de lo preceptuado en el numeral 3) Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 226802-45-0, del distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion Congresal, al exceder el total de votos emitidos a los ciudadanos que votaron en dicha mesa; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 0482006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, no esta fundamentada legalmente y que, del cotejo con el acta de garantia se verificara que por errores involuntarios se han consignado valores no reales; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 226802-31-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos (224) supera al total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa (223) por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion presentado por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.