Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 157405-32-J del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, fue observada porque la votacion preferencial del candidato Nº 1 excedia a la votacion obtenida por su partido "Avanza Pais-Partido de Integracion Social", la cual es de 0, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicha situacion, razon por la cual, de conformidad el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial del candidato Nº 1, procediendo de igual manera con la votacion asignada al casillero Nº 2 de dicha agrupacion por cuanto esta no presentaba candidato alguno en tal ubicacion; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida senala que habiendose comprobado en el acta correspondiente a las organizaciones politicas que hubo votacion preferencial en el candidato Nº 1 de la agrupacion "Avanza Pais-Partido de Integracion Social" y evidenciado el error de los miembros de mesa al no consignar votacion para MORDAZA, no debio aplicarse la Resolucion Nº 103-2006-JNE pues esta regula estrictamente los casos de errores materiales en las operaciones aritmeticas del escrutinio, sino el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, el cual establece que el uso correcto del MORDAZA preferencial determina la validez del MORDAZA aun cuando el elector omita marcar el simbolo con una MORDAZA o aspa, como sucede en el caso de autos; de otro modo, estaria infringiendose el citado articulo de la Ley Nº 26859, el cual ademas debe aplicarse de conformidad al MORDAZA de jerarquia normativa, dando asi lugar a que se asigne por lo menos un MORDAZA valido a la agrupacion "Avanza Pais-Partido de Integracion Social" y que a su vez implicaria que el "total de votos emitidos" sea mayor al "total de ciudadanos que votaron", todo lo cual acarrea la nulidad del acta electoral observada; Que, el MORDAZA electoral esta dividido en varias etapas bien diferenciadas, entre las cuales se encuentran la votacion y el escrutinio en la mesa de sufragio y que estan a cargo de los miembros de mesa, debiendo precisarse que el articulo 286º de la Ley Nº 26859 esta referido a supuestos ocurridos durante la etapa de sufragio, siendo aplicable a la votacion efectuada en las cedulas de sufragio y no despues, mas aun si se toma en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el articulo 284º de esa misma Ley el escrutinio en mesa, etapa posterior a la votacion, es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto maximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes durante el escrutinio para efectuar sus observaciones, no habiendose producido dicha situacion; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en via de apelacion, constituyen una revision del escrutinio en mesa, sino como una aplicacion de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actas incompletas y errores materiales en las operaciones aritmeticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revision de la votacion asignada a cada agrupacion politica, mas aun si no puede determinarse con certeza cual es el numero de votos que le corresponde a la agrupacion politica a la cual no habiendosele consignado votacion, si le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la Republica, y ello por la existencia del doble MORDAZA

preferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicacion del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales, aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, habiendose cotejado ademas con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal, corroborandose que en efecto, la votacion del candidato Nº 1 de "Avanza Pais-Partido de Integracion Social" excede a la votacion de MORDAZA, razon por la cual, en aplicacion del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) de la Resolucion citada en el considerando anterior, que establece expresamente que si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica se anula la votacion preferencial de dicho candidato, debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido "Union por el Peru", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 101-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08501 RESOLUCION Nº 785-2006-JNE Expediente Nº 635-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 290-2006-PRES-CC-JEEHCO, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 227815, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 290-2006-PRES-CCJEE-HCO emitida el 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 227815-31-N del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; Que, el recurrente senala que la impugnada esta anulando la votacion de toda una mesa, sin sustento legal y dando como razon principal que el numero de votos emitidos difiere con el numero de votantes, debiendose verificar el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, verificada el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la

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