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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 157405-32-J del distrito de Ancco Huallo, provincia de Chincheros,departamento de Apurímac, fue observada porque la votación preferencial del candidato Nº 1 excedía a la votación obtenida por su partido “Avanza País-Partidode Integración Social”, la cual es de 0, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que lecorrespondía se había constatado dicha situación, razón por la cual, de conformidad el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anulóla votación preferencial del candidato Nº 1, procediendo de igual manera con la votación asignada al casillero Nº 2 de dicha agrupación por cuanto ésta no presentabacandidato alguno en tal ubicación; Que, el recurrente al apelar la resolución referida señala que habiéndose comprobado en el actacorrespondiente a las organizaciones políticas que hubo votación preferencial en el candidato Nº 1 de la agrupación “Avanza País-Partido de Integración Social” yevidenciado el error de los miembros de mesa al no consignar votación para ella, no debió aplicarse la Resolución Nº 103-2006-JNE pues ésta regulaestrictamente los casos de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, sino el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, elcual establece que el uso correcto del voto preferencial determina la validez del voto aun cuando el elector omita marcar el símbolo con una cruz o aspa, como sucedeen el caso de autos; de otro modo, estaría infringiéndose el citado artículo de la Ley Nº 26859, el cual además debe aplicarse de conformidad al principio de jerarquíanormativa, dando así lugar a que se asigne por lo menos un voto válido a la agrupación “Avanza País-Partido de Integración Social” y que a su vez implicaría que el “totalde votos emitidos” sea mayor al “total de ciudadanos que votaron”, todo lo cual acarrea la nulidad del acta electoral observada; Que, el proceso electoral está dividido en varias etapas bien diferenciadas, entre las cuales se encuentran la votación y el escrutinio en la mesa de sufragio y queestán a cargo de los miembros de mesa, debiendo precisarse que el artículo 286º de la Ley Nº 26859 está referido a supuestos ocurridos durante la etapa desufragio, siendo aplicable a la votación efectuada en las cédulas de sufragio y no después, más aun si se toma en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo284º de esa misma Ley el escrutinio en mesa, etapa posterior a la votación, es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado enlas actas electorales configura una instancia en tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personerospresentes durante el escrutinio para efectuar sus observaciones, no habiéndose producido dicha situación; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en vía deapelación, constituyen una revisión del escrutinio en mesa, sino como una aplicación de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actasincompletas y errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revisión de la votación asignada a cadaagrupación política, más aun si no puede determinarse con certeza cuál es el número de votos que le corresponde a la agrupación política a la cual nohabiéndosele consignado votación, sí le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la República, y ello por la existencia del doble votopreferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicación del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas, habiéndose cotejado además con el acta electoral de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal, corroborándose que en efecto, lavotación del candidato Nº 1 de “Avanza País-Partido de Integración Social” excede a la votación de ella, razón por la cual, en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II,numeral 5) de la Resolución citada en el considerando anterior, que establece expresamente que si la votación preferencial de un candidato excede a la votaciónobtenida por su organización política se anula la votación preferencial de dicho candidato, debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido “Unión por el Perú”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 101-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08501 RESOLUCIÓN Nº 785-2006-JNE Expediente Nº 635-2006 Lima, 9 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la organización política “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 290-2006-PRES-CC-JEE- HCO, de fecha 22 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huánuco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 227815,correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 290-2006-PRES-CC- JEE-HCO emitida el 22 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huánuco ha resuelto anular el acta electoral Nº 227815-31-N del distrito de Mariano DamasoBeraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, el recurrente señala que la impugnada esta anulando la votación de toda una mesa, sin sustento legal y dando como razón principal que el número de votos emitidos difiere con el número de votantes, debiéndoseverificar el acta del Jurado Nacional de Elecciones; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la