Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

que los hechos que son materia de autos no constituyen causales de nulidad de eleccion, el Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Publico estas irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, y es en este orden de ideas que el Pleno del MORDAZA Tribunal Electoral velando por el cumplimiento de todas las disposiciones referidas a materia electoral exhorta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que intensifique el programa de capacitacion operativa disenado y dirigido a los miembros de mesa, y asi mismo difunda conjuntamente con la capacitacion, los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones politicas y de los organismos de observacion hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo, conforme lo disponen los incisos n) y p) del Articulo 5º de su ley organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 443-2006-JEE-JAEN. Articulo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Publico, copias certificadas de los actuados a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08563 RESOLUCION Nº 831-2006-JNE Expediente Nº 700-2006. MORDAZA, 9 de MORDAZA 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 665-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 228117, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 665-2006-JEE-Callao emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao ha resuelto anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la alianza electoral "Alianza por el

Futuro" en el acta electoral Nº 228117 del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente senala que no debe sancionarse con anular la votacion preferencial del candidato, sino con la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por cuanto se ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de un candidato, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como un error material, producto de una operacion aritmetica del escrutinio, conforme lo senala el articulo 284º de la mencionada Ley; Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, por tanto al no estar considerado como tal lo senalado por el recurrente debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad lo sostenido por el apelante; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, la resolucion impugnada ha resuelto segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que senala si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; por lo que verificada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado a favor del candidato Nº 1 la cifra de 33 votos lo que excede a la votacion obtenida por su agrupacion que es 31; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 665-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08564

Declaran infundadas y fundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Andahuaylas, Maynas y MORDAZA
RESOLUCION Nº 769-2006-JNE Expediente Nº 690-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

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