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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 que los hechos que son materia de autos no constituyen causales de nulidad de elección, el Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,debe poner en conocimiento del Ministerio Público estas irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con el Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejerciciodel sufragio y de la realización de los procesos electorales, y es en este orden de ideas que el Pleno del Máximo Tribunal Electoral velando por el cumplimientode todas las disposiciones referidas a materia electoral exhorta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que intensifique el programa de capacitaciónoperativa diseñado y dirigido a los miembros de mesa, y así mismo difunda conjuntamente con la capacitación, los mecanismos que permitan a los personeros de lasorganizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo, conforme lo disponenlos incisos ñ) y p) del Artículo 5º de su ley orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Jaén, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 443-2006-JEE-JAEN. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08563 RESOLUCIÓN Nº 831-2006-JNE Expediente Nº 700-2006. Lima, 9 de mayo 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 665-2006-JEE-Callao, de fecha 21de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragioNº 228117, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 665-2006-JEE-Callao emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao ha resuelto anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de la alianza electoral “Alianza por elFuturo” en el acta electoral Nº 228117 del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente señala que no debe sancionarse con anular la votación preferencial del candidato, sino conla nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por cuantose ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de un candidato, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como un error material, producto de unaoperación aritmética del escrutinio, conforme lo señala el artículo 284º de la mencionada Ley; Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315ºde la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, de modo que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, por tanto al no estar considerado como tal lo señalado por el recurrente debe validarse la votación contenida en el acta electoral observada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley no ha sancionado con nulidad lo sostenido por el apelante; hecho que debe sercorroborado por lo establecido en el artículo 171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando se prescribaformalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito; Que, la resolución impugnada ha resuelto según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las ActasObservadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que señala si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anulala votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; por lo que verificada el acta de garantía del Jurado Nacional deElecciones se observa que se ha consignado a favor del candidato Nº 1 la cifra de 33 votos lo que excede a la votación obtenida por su agrupación que es 31; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 665-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08564 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 769-2006-JNE Expediente Nº 690-2006Lima, 9 de mayo de 2006